Directiva N° 46/2025 — Recomendaciones sobre el Uso y Aplicación del “Sello 40 Horas” en los Procesos de Compras Públicas
Resolución Exenta: N° 68-B, de 21 de febrero de 2025, Dirección de Compras y Contratación Pública.
Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 46/2025 Fecha de emisión: 21 de febrero de 2025 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)
Resumen Ejecutivo
En el marco de la promoción del Trabajo Decente, esta directiva busca promover y propiciar el uso de la certificación “Sello 40 horas”, que se origina en la Ley N°21.561 que “Modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral”, como una medida de reconocimiento a los empleadores y/o empleadoras de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de manera anticipada.
Mediante esta directiva de compras públicas, se recomienda el uso del “Sello 40 horas” como criterio de evaluación en los procedimientos concursales de compras públicas, regidos por la Ley N°19.886, para otorgar una ponderación adicional a aquellos oferentes que cuenten con dicha certificación. La información sobre la obtención o no del “Sello 40 horas” es remitida administrativamente por la Subsecretaría del Trabajo a ChileCompra para que sea visible en la plataforma www.mercadopublico.cl, y el sello es incorporado en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
La presente directiva tendrá vigencia hasta el 25 de abril de 2028, fecha en que se completa la reducción gradual de la jornada laboral dispuesta por la Ley N°21.561, desde la cual la jornada de 40 horas será un imperativo legal y no una anticipación de mejores condiciones laborales.
Introducción
El 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral, estableciendo, dentro de sus principales medidas, la reducción de la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, de manera gradual, desde el 26 de abril de 2024 y continuará hasta el 26 de abril de 2028, llegando en esa fecha a las 40 horas. Por su parte, en la misma línea de la promoción del Trabajo Decente, mediante la Resolución Exenta N°428, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial el día 1 de junio de 2022, se creó la certificación “Sello 40 horas”, como una política pública de reconocimiento a los empleadores y/o empleadoras de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de manera anticipada.
El sello se otorga por un periodo de 1 año, y la información sobre la obtención o no del “Sello 40 horas” se enviará administrativamente por la Subsecretaría del Trabajo a la Dirección de Compras y Contratación Pública o ChileCompra para que sea visible en la plataforma de compras públicas www.mercadopublico.cl.
1. Objetivo de la Directiva
En el marco de la promoción del Trabajo Decente, esta directiva busca promover y propiciar el uso de la certificación “Sello 40 horas” que se origina en la Ley N°21.561 que “Modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral”, como una medida de reconocimiento a los empleadores y/o empleadoras de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de manera anticipada.
En tal sentido, mediante la presente directiva de compras públicas, se recomienda el uso de dicho “Sello 40 horas” como criterio de evaluación en los procedimientos concursales de compras públicas, regidos por la Ley N°19.886 que efectúen las entidades a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, para otorgar una ponderación adicional a aquellos oferentes que cuenten con la certificación “Sello 40 horas”. Esto con el objetivo de favorecer a los proveedores del Estado que se distinguen por haber implementado un cambio en el paradigma de la relación laboral tradicional para fortalecer las relaciones colaborativas y de cooperación mutua, y que han comprendido al Código del Trabajo como un marco normativo de protección mínima, y no como el máximo a lo que pueden aspirar las relaciones labores basadas en igualdad y respeto.
2. Contexto
El 26 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral, estableciendo, dentro de sus principales medidas, la reducción de la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, de manera gradual, desde el 26 de abril de 2024 y continuará hasta el 26 de abril de 2028, llegando en esa fecha a las 40 horas, tal como se ilustra a continuación:
Jornada ordinaria semanal
| Vigencia | Jornada ordinaria semanal (horas) |
|---|---|
| 26.04.2024 | 44 |
| 26.04.2026 | 42 |
| 26.04.2028 | 40 |
3. Sello 40 Horas
Por su parte, en la misma línea de la promoción del Trabajo Decente, mediante la Resolución Exenta N°428, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial el día 1 de junio de 2022, se creó la certificación “Sello 40 horas”, como una política pública de reconocimiento a los empleadores y/o empleadoras de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de manera anticipada.
Este reconocimiento público y de carácter promocional es otorgado gratuitamente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria que no supere las 40 horas ni sea inferior a 30 horas semanales, asimismo, cumpliendo los demás requisitos.
El sello se otorga por un periodo de 1 año, y la información sobre la obtención o no del “Sello 40 horas” se enviará administrativamente por la Subsecretaría del Trabajo a la Dirección de Compras y Contratación Pública o ChileCompra para que sea visible en la plataforma de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo anterior, el sello será incorporado en el Registro de Proveedores de Mercado Público, para apoyar a los organismos públicos en la revisión de su cumplimiento por parte de los proveedores del Estado.
Adicionalmente, los proveedores adjudicados en las licitaciones de Convenios Marco también podrán contar con el sello, lo que permitirá a los organismos que efectúen sus compras en la tienda electrónica de Convenios Marco identificar a aquellos proveedores y seleccionar a aquellos den cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para su otorgamiento.
4. Requisitos
De acuerdo con la Resolución Exenta N°893, de 2023, que aprueba la certificación Sello 40 horas, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los requisitos de tal distinción son los siguientes:
- Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no superen 40 horas ni menos de 30 horas semanales, según la información registrada en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo.
- No haber sido condenada por vulneración a derechos fundamentales previstos en el párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
- Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadores y trabajadoras.
Para la validación del cumplimiento del primer requisito, la empresa postulante deberá tener registrados los contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo "Portal Mi DT" (https://midt.dirtrab.cl/welcome).
5. Procedimiento
5.1. Postulación
A contar de abril de 2024, se habilitó una nueva plataforma de gestión de la Certificación Sello 40 horas, a la cual los empleadores postulantes pueden acceder con su RUT y Clave Tributaria del Servicio de Impuestos Internos, en el siguiente enlace:
https://sello40horas.mintrab.gob.cl/landingSolicitante/loginSolicitante.jsp
Concluido el ciclo de tramitación mediante la respectiva Resolución Exenta que concede el sello, se le notifica al postulante a través de correo electrónico, junto con el logo del Sello 40 horas, para que pueda utilizarlo en su página web, redes sociales, correo electrónico u otros canales.
Cabe recalcar que la Dirección ChileCompra no interviene en el otorgamiento, mantención y/o eliminación de “Sello 40 horas”, proceso que radica en el Ministerio del Trabajo.
5.2. Renovación
La certificación "Sello 40 horas" se entrega por el periodo de un año, pudiendo prorrogarse por igual periodo, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, que establezca que la empresa continúa cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, excepcionalmente, podría denegar la postulación a la certificación Sello 40 horas, dictando una resolución fundada.
6. Renuncia
De acuerdo con el artículo 12 de la referida Resolución Exenta N°893, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas podrán renunciar voluntariamente a la distinción "Sello 40 horas", en cualquier momento, en cuyo caso deberá informar por escrito al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
7. Beneficios
Las empresas certificadas con el "Sello 40 horas" cuentan con:
i. Patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la Resolución Exenta N°286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En especial, podrán utilizar el patrocinio de esta Cartera de Estado en la promoción de las actividades que digan relación con la creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social.
ii. Las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que implementen la reducción de jornada establecida en la ley N°21.561, de forma anticipada, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
iii. Ponderación adicional que se establezca en las respectivas bases y/o concursos de contratación pública.
8. Utilización del “Sello 40 Horas” en las Respectivas Bases de Licitación
Conforme al artículo N°55 del reglamento de la ley N°19.886 de compras públicas, en los procesos licitatorios, cada Entidad Licitante asignará puntajes a las ofertas de acuerdo con los criterios que se establecen en las respectivas bases de licitación que se realizan en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Normativa: Artículo N°55 del reglamento de la ley N°19.886.
Por su parte, el artículo N°41 del reglamento de la ley N°19.886 regula, dentro del contenido mínimo de las bases de toda licitación, que éstas deben indicar aquellos criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y/o servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
Normativa: Artículo N°41 del reglamento de la ley N°19.886.
Asimismo, de acuerdo al artículo 6 de la ley 19.886, se dispone que para prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones. Además, de acuerdo con el artículo N°42 del reglamento de la ley 19.886, las bases podrán contener criterios y ponderaciones adicionales.
Normativa: Artículo 6 de la Ley N°19.886; Artículo N°42 del reglamento de la Ley N°19.886.
Conforme a lo anterior, la Dirección ChileCompra recomienda a las entidades compradoras que, al momento de confeccionar sus respectivas bases de licitación, incorporen un criterio de evaluación que otorgue puntaje a aquellos proveedores que poseen el reconocimiento “Sello 40 horas”, especialmente cuando se liciten servicios habituales. La verificación se podrá hacer directamente en la ficha del proveedor en Mercado Público, de acuerdo con la información que remita el Ministerio del Trabajo para dichos efectos.
Ahora bien, cuando dentro de los criterios de evaluación se encuentren “las mejores condiciones de empleo y remuneración”, el “Sello 40 horas” podría emplearse como un subcriterio que complemente las demás condiciones que son requeridas en las respectivas bases para el mencionado criterio.
En ambos casos, las bases deberían disponer, que “las mejores condiciones de empleo y remuneración” se deberían mantener durante la vigencia del contrato, limitando la renuncia del proveedor al “Sello 40 horas”, so pena de la consecuencia jurídica que este incumplimiento conlleve, lo que se debería establecer en las bases correspondientes. Cabe recordar que estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente.
Por otra parte, el “Sello 40 horas” se puede incorporar como criterio de desempate. Una práctica recomendable y que permite fomentar el referido sello es señalar en las bases de licitación que “ante igualdad de puntaje final entre dos o más oferentes, se elegirá a aquel que cuente con el Sello 40 horas”, permitiendo, de esta forma, el fortalecer la importancia de tal característica en el mismo procedimiento licitatorio.
9. Contratación de Servicios en el Marco de las Compras Públicas
Tal como ya se ha mencionado, en virtud de la ley N°21.561, se modificaron distintas disposiciones del Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada de trabajo, bajo una implementación gradual a partir del 26 de abril de 2024. Al respecto, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°81/02 para informar sobre las modificaciones que implica la ley 21.561.
En particular, en el artículo segundo transitorio de la ley N°21.561 se regula que "Las modificaciones introducidas por esta ley relativas a la rebaja de la jornada de trabajo se entenderán incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos". En consecuencia, y siguiendo la interpretación del citado Dictamen, atendidas las dificultades de agregar a los procesos de adecuación de las jornadas, la modificación de la documentación laboral, la nueva normativa dispone que sólo los cambios relativos a la rebaja de los tiempos de trabajo se entenderán incluidos en los contratos individuales e instrumentos colectivos.
Con respecto a lo señalado anteriormente, la Dirección ChileCompra considera necesario destacar la distinción entre el vínculo de la entidad compradora y el proveedor, en contraposición al vínculo entre el proveedor y sus dependientes, pues la ley N°19.886 y su reglamento tienen como fin regular la adquisición de bienes y servicios que requieran las distintas entidades a las que les resulta aplicable, por lo que estas tienen un vínculo jurídico con sus proveedores, personas jurídicas o naturales, pero dicha normativa no se orienta a producir un vínculo de subordinación y dependencia con el proveedor ni con los dependientes de este.
En tal sentido, no depende de las entidades compradoras el contenido de los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos, que tenga cada empresa con sus trabajadores. Por tal motivo, cabe recalcar que la ley N°21.561 impone obligaciones al empleador proveedor del Estado con respecto a sus vínculos con sus empleados y no a las entidades públicas compradoras.
En consecuencia, no resulta atingente que en las bases de licitación existan referencias a jornadas laborales de los trabajadores de los proveedores, atendido que el objeto de la contratación debería ser el respectivo bien o servicio que requiere la entidad compradora, con independencia de la relación laboral que vincule al proveedor con sus trabajadores.
10. Vigencia de Recomendaciones sobre el “Sello 40 Horas”
Tal como se indicó en el punto 2 de esta directiva, el día 26 de abril de 2028 se completará la reducción gradual de la jornada laboral, por lo que desde esa data la jornada de 40 horas será un imperativo legal y no una anticipación de mejores condiciones laborales. En consecuencia, la presente directiva tendrá vigencia hasta el 25 de abril de 2028.