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Directiva N° 31/2026 — Código de Ética y Buenas Prácticas para Proveedores del Estado en Compras Públicas

Directiva N° 31/2026 — Código de Ética y Buenas Prácticas para Proveedores del Estado en Compras Públicas

Resolución Exenta: N° 37-B, de 21 de enero de 2026, Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 31/2026 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)


Resumen Ejecutivo

La Directiva que establece el Código de Ética y Buenas Prácticas para proveedores del Estado en Chile tiene como objetivo principal fortalecer la transparencia, la probidad y la competencia leal en los procesos de contratación pública. Busca prevenir prácticas corruptas, identificar oportunamente, gestionar y resolver situaciones de conflicto de interés y asegurar la participación abierta, competitiva y en igualdad de condiciones en procesos de contratación pública, complementando las normas de probidad ya existentes.

La Directiva aplica a todas las personas, empresas y entidades privadas que participan en la plataforma de compras públicas www.mercadopublico.cl como oferentes, proveedores y contratistas, incluyendo a personas jurídicas y naturales, además de empresas matrices, filiales y subcontratistas. Promueve principios fundamentales como la eficiencia, la libre competencia, la sostenibilidad, el respeto a los Derechos Humanos y la no discriminación, alineándose con valores éticos universales y buenas prácticas internacionales en contratación pública.

Entre los principios éticos destacados se incluyen la integridad y transparencia en los procesos, la competencia justa sin prácticas colusorias, el respeto a los derechos laborales y el cumplimiento normativo. La Directiva prohíbe explícitamente conductas como conflictos de interés no declarados, sobornos, documentación falsa y colusión, y fomenta buenas prácticas como la implementación de códigos de ética internos y el uso adecuado de plataformas oficiales.

Asimismo, se promueve el cumplimiento estricto de la Ley de Compras y su reglamento, haciendo presente que la infracción a dicha normativa puede derivar en sanciones que incluyen la suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores, multas, término anticipado de contratos o inhabilitación para contratar con el Estado. Además, se insta a los actores del sistema a denunciar irregularidades a través de los mecanismos formales establecidos por ChileCompra, fortaleciendo así la integridad y confianza en el sistema de compras públicas.

Introducción

Los organismos de la Administración del Estado que se sujetan a la Ley N° 19.886 utilizan la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl para la gestión de sus contrataciones. Por lo tanto, con el objeto de mantener y reforzar la confianza de la ciudadanía en el sistema de compras públicas chileno, resulta indispensable que el desarrollo de las adquisiciones se lleve a cabo de una manera responsable, ética y transparente.

La contratación pública es una actividad económica de gran relevancia para la economía nacional y tiene un alto impacto en los recursos de los contribuyentes al abarcar en Chile más del 5% del PIB. Las compras públicas son fundamentales para la satisfacción directa e indirecta de las necesidades de la población, permitiendo el buen funcionamiento de los organismos públicos, además del desarrollo de oportunidades de negocios para miles de personas y empresas al ser parte de la red de proveedores del Estado.

Tal como lo ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) debido al volumen de recursos involucrados y a la relación entre los sectores público y privado, es especialmente vulnerable a la corrupción. Promover la integridad en la contratación pública contribuye por tanto a una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos y, por ende, del dinero aportado por los contribuyentes.

En razón de la importancia y alcance de estas adquisiciones, los proveedores del Estado deben observar altos estándares éticos y un especial compromiso en la prevención, detección y denuncia de hechos de corrupción.

Este código de ética para proveedores del Estado es un complemento al código de ética para compradores públicos actualizado en diciembre de 2025 y busca propiciar mejores prácticas en la contratación pública.

Los proveedores del Estado deben adherir a altos estándares éticos, respetando la normativa vigente en materia de compras públicas, así como con el resto del ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, deben observar los principios rectores del sistema, entre los que destacan el de probidad, transparencia, eficiencia, y el de igualdad y el de estricta sujeción a las bases.

Deben comprometerse a no incurrir en prácticas corruptas o delictivas, como el cohecho, la adulteración o falsificación de documentos, infracciones a la propiedad intelectual y/o industrial, violación a los derechos de los trabajadores, y el incumplimiento de normas medioambientales, entre otras, dado el interés general envuelto en estos procesos.

Asimismo, se espera que los proveedores del Estado asuman un rol activo en aras del buen funcionamiento del sistema de compras públicas, conociendo sus derechos y obligaciones, y denunciando las prácticas corruptas.

Si bien el principio de probidad ha sido establecido en el ordenamiento jurídico para regir a los funcionarios públicos, resulta razonable extender su aplicación a los proveedores que transan con el Estado, por cuanto las acciones constitutivas de corrupción o contrarias a la ética pueden originarse tanto en aquéllos como en estos últimos.

Por otra parte, el Artículo 17 del Reglamento de Compras (Decreto 661) fija la exigencia para proveedoras y proveedores del Estado de acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial en sus empresas y negocios, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Según lo establecido en el mismo artículo, esta acreditación será considerada como un criterio de evaluación obligatorio en Bases de Licitación y deberá explicitarse en cláusulas específicas en el caso de los contratos emanados del procedimiento excepcional de trato directo o contratación directa con publicidad.

Junto a lo anterior, se espera que los organismos contratantes en conjunto con proveedoras y proveedores del Estado deberán guiar sus acciones de conformidad con el principio de debida diligencia. Este principio fue reconocido por Naciones Unidas en el documento de “Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos” y apunta a la responsabilidad que le cabe al Estado y al sector privado en términos de velar por el cumplimiento integral de la normativa vigente e implementar procesos que permitan identificar, prevenir, mitigar y responder sobre las consecuencias negativas que pueden tener las actividades empresariales sobre los Derechos Humanos.

En suma, tanto las entidades compradoras como proveedoras y proveedores se encuentran obligados a cumplir con las reglas y principios establecidos en la normativa que regula las compras públicas. Adicionalmente, respecto de quienes presten servicios o entreguen productos a la Administración del Estado, se espera un especial compromiso en el respeto de los Derechos Humanos, la sustentabilidad y la no discriminación.

Orientaciones y Recomendaciones

Recomendaciones a los Proveedores

Las presentes recomendaciones se encuentran dirigidas tanto a los proveedores adjudicados mediante los procedimientos de contratación como licitaciones públicas, privadas o trato directo, así como mediante los procedimientos especiales como los Convenios Marco licitados por la Dirección ChileCompra o la Compra Ágil, entre otros.

A continuación, se presenta una serie de recomendaciones relativas al comportamiento de los proveedores en los procesos de contratación, considerando todo el ciclo de compra y de ejecución contractual, desde el punto de vista de los estándares éticos esperables. Adicionalmente, para efectos didácticos, se presentan ejemplos prácticos de conductas contrarias a la ética en dichos procedimientos.

Recomendaciones Transversales, Aplicables a Todas las Etapas del Ciclo de Compra

  1. Los proveedores deben respetar la normativa vigente, tanto general como aquella particular que regule el rubro de su específica actividad económica. Es así como los proveedores deben conocer la legislación vigente con la finalidad de ajustar sus actuaciones oportunamente a los requerimientos que ésta les exija, asegurándose, al momento de participar en procedimientos de adquisiciones, que dan cumplimiento a las particulares exigencias legales que en ellos se establezcan, tanto durante una licitación como durante la ejecución contractual respectiva.

  2. Las empresas deben asumir un rol activo y cumplir integralmente con toda la normativa aplicable, lo que se traduce en lo siguiente:

    • Conocer sus derechos y obligaciones como proveedores del Estado;
    • Denunciar prácticas corruptas o aquellas donde pueda haber razonables dudas de que lo sean.
  3. Abstenerse de presentar ofertas o cotizaciones en procedimientos de contratación realizados por organismos públicos en los que una o más de las personas que se identifican como dueñas, socias o beneficiarias finales o sus parientes se desempeñan como funcionarias, incluyendo personal de planta, a contrata, honorarios o código del trabajo.

  4. Implementar programas de integridad y ética empresarial, asegurando que estos sean conocidos y aplicados por su personal. En la implementación de estos programas, los proveedores deberían considerar, al menos, regular las siguientes materias:

    • Conflictos de intereses.
    • Contribuciones políticas.
    • Contribuciones de caridad y patrocinio.
    • Regalos, hospitalidad y gastos de representación.
    • Canal de denuncias.

    Además, y con el objeto de mitigar riesgos relacionados a la corrupción y las conductas irregulares, resulta recomendable que los proveedores ejecuten acciones más específicas, tales como:

    • Generar códigos de ética internos, poniendo énfasis en la debida diligencia que deben considerar en su actividad.
    • Establecer procedimientos detallados y responsabilidades definidas.
    • Implementar procesos de gestión de riesgos.
    • Llevar a cabo capacitaciones y orientaciones.
    • Establecer mecanismos de supervisión y monitoreo.
    • Transparentar en sus sitios web la información relacionada a su participación en el mercado público.

    La implementación de programas como los señalados, así como la ejecución de acciones específicas, contribuyen a crear una cultura de integridad en las empresas proveedoras del Estado.

  5. Los proveedores deben cumplir con los compromisos asumidos en los pactos de integridad contenidos en las respectivas bases de licitación.

  6. Los proveedores deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, promoviendo especialmente los derechos humanos, considerando el derecho al trabajo como una base para la realización de otros derechos y para una vida en dignidad. Al participar de un procedimiento de contratación pública, no solo funcionarias y funcionarios públicos, sino que proveedoras y proveedores, se obligan a ajustar su, actuar a los principios de legalidad, probidad, igualdad y transparencia, y a promover los derechos humanos y fundamentales. Al respecto, la promoción de los derechos humanos y fundamentales, por parte de proveedores del Estado en los procesos de compra pública, comprenden, entre otras, las siguientes acciones:

    • Tomar las medidas necesarias para que la cadena de producción se encuentre libre de trabajo infantil, tomando para ello las medidas razonables que estén a su alcance.
    • De existir cadenas de producción donde estén involucradas empresas internacionales, debe constatarse que ningún trabajador de éstas sea menor de 15 años, y que los trabajadores menores de 18 años no estén involucrados en actividades peligrosas para su salud física o psíquica.
    • En el caso de producción nacional, los proveedores del Estado deben dar cumplimiento íntegro a las normas que al efecto existen en el Código del Trabajo y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    • Adoptar las medidas necesarias para evitar conductas discriminatorias en toda la cadena de producción y/o distribución: Lo señalado implica adoptar las medidas que estén a su alcance, para cerciorarse de la ausencia de prácticas como la de contratación o exclusión de personas en razón de su sexo, raza, orientación sexual, religión, etc., en concordancia con lo señalado en las normas laborales y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Además, se espera que los proveedores mantengan un ambiente laboral libre de acoso y violencia.

Recomendaciones Aplicables en la Etapa Previa a la Adquisición de Bienes y/o Servicios

En aquellos casos en los que las entidades licitantes efectúen, antes de la elaboración de las bases de licitación, procesos formales de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl llamados Consultas al Mercado (también conocidos como RFI), los proveedores que participen en dichos procesos deberán entregar información veraz y consistente, desde el punto de vista técnico y comercial, acerca de los precios, características de los bienes o servicios requeridos, tiempos de preparación de las ofertas, o cualquier otra que requieran para la confección de las bases.

Asimismo, se hace presente que las reuniones que puedan sostener los potenciales oferentes con las entidades compradoras deben ser solicitadas a través de lo dispuesto en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

En esta etapa es relevante recordar que como proveedor se debe resguardar igualmente el principio de la probidad, evitando tener contactos indebidos que puedan afectar el proceso de contratación que se vaya a realizar con un trato que afecte la igualdad de los oferentes o tengan por objeto obtener información privilegiada.

Recomendaciones Aplicables Durante el Procedimiento de Adquisición

1. Constatar que no existan situaciones que puedan generar potenciales conflictos de interés y abstenerse de ofertar o cotizar en los casos que corresponda

Al respecto, los proveedores deberán constatar que no son una persona unida a personal del mismo organismo donde pretende ser contratado cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

No podrán participar aquellos proveedores que hayan sido condenados a la prohibición de contratar con el Estado, por haber cometido los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento al terrorismo, de acuerdo a la ley N° 20.393.

Tampoco podrán ser adjudicados aquellos proveedores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, así cómo por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la oferta. Se espera de los proveedores que declaren por iniciativa propia ante la entidad licitante, cualquier situación que pueda traducirse en un posible conflicto de interés.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: El gerente general de una empresa decide participar en una licitación convocada por un servicio público, no obstante estar en conocimiento que el director de dicha institución es su tío. En la declaración jurada para ofertar el proveedor informa no tener prohibición para contratar, sin embargo, uno de sus beneficiarios finales es hermano de una funcionaria del servicio donde está participando para ofertar.

2. Abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre funcionarios o autoridades de la entidad licitante

No procede que un proveedor se aproveche del vínculo o cercanía con un funcionario o autoridad, a fin de lograr que aquéllos utilicen indebidamente su posición funcionaria para influir con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para dicho proveedor.

Este deber implica abstenerse de tener contactos indebidos con el personal del organismo comprador también para obtener información sobre el proceso, debiendo para ello usar los canales habilitados en el sistema de información, u obtener algún antecedente que le otorgue una ventaja competitiva en el respectivo procedimiento de contratación.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: El gerente general de una empresa que participa en una licitación pública es un amigo cercano del Jefe de Administración y Finanzas de la entidad licitante. Aprovechándose de dicho vínculo, el gerente de la empresa llama por teléfono al mencionado funcionario directivo y le solicita que interceda ante los miembros de la comisión evaluadora, a fin de que recomienden la adjudicación de su empresa.

3. No ofrecer, prometer o entregar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza a las autoridades o funcionarios de la entidad licitante o contratante

Esta recomendación también comprende las invitaciones a eventos culturales o deportivos, viajes, transporte, almuerzos o comidas, así como potenciales puestos de trabajo para ellos o para un familiar o cercano u otro beneficio similar.

Ejemplos de conducta contraria a la presente recomendación:

4. No tener ningún tipo de contacto con los integrantes de la comisión evaluadora de la entidad compradora, durante la etapa de evaluación

Dichos contactos estarían excepcionalmente admitidos cuando se trate de aquellos contactos que hayan sido expresamente permitidos y regulados en las bases de licitación, como las aclaraciones, visitas en terreno o entrevistas, las que deberán realizarse por los canales habilitados para dichos efectos.

Ejemplos de conducta contraria a la presente recomendación:

5. No incurrir en conductas tendientes a distorsionar licitaciones

Al respecto, cualquier conducta que tenga como finalidad distorsionar el resultado de una licitación, es contraria a la normativa de compras públicas y a los estándares éticos esperados de un proveedor del Estado.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: Cinco proveedores o empresas relacionadas se ponen de acuerdo para presentar ofertas en una licitación, ofertando uno de ellos un precio muy bajo, que hace que el resto de los oferentes tenga menor puntaje en dicho criterio o se presentan con la finalidad de distorsionar el precio final de un producto en un procedimiento de convenio marco. Luego, se desiste de su oferta, y resulta adjudicado el segundo, que —en razón de un alto puntaje en otro criterio de evaluación— lo seguía en puntos, pero con un precio mayor al de mercado.

6. No realizar ninguna conducta que atente contra la libre competencia

El hecho de sostener cualquier tipo de contacto con otros proveedores del rubro para acordar términos conjuntos sobre cómo ofertar, acordar precios o condiciones, o bien reparticiones del mercado, constituiría un atentado contra la libre competencia. Conductas de este tipo serían, por ejemplo, gestionar con otros proveedores que se abstengan de participar en un proceso; o concertar que las ofertas tengan precios similares, o repartirse cuotas de mercado acordando participaciones exclusivas con algunos organismos.

Frente a cualquier indicio de acciones de este tipo, los organismos públicos tienen la obligación de hacer las respectivas denuncias a las autoridades competentes, como la Fiscalía Nacional Económica.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: Un proveedor de maquinaria de construcción, al percatarse que un organismo está licitando la adquisición de 20 sierras eléctricas con un sistema especial de seguridad, se comunica con todos los demás proveedores que comercializan este producto (que son sólo cuatro), sugiriéndoles fijar un alto precio por éstos, y repartirse las ganancias obtenidas, vendiendo sólo 5 sierras cada uno.

7. No entregar en sus ofertas documentación falsa o adulterada

Tal práctica podría constituir un delito, el que deberá ser denunciado por la entidad pública ante el Ministerio Público.

Ejemplos de conducta contraria a la presente recomendación:

8. Ingresar ofertas y cotizaciones de modo serio y responsable

El ingreso de ofertas y cotizaciones por parte de empresas y particulares que participen en procesos de compra y contratación pública debe realizarse de buena fe y con la intención real de ser adjudicado, proveer y/o prestar los servicios requeridos. El ingreso masivo de ofertas y cotizaciones que luego son canceladas puede determinar la aplicación de sanciones, incluyendo la suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores.

Por otra parte, los proveedores y proveedores que ofertan considerando plazos de entrega u otras condiciones que no son factibles de cumplir, incurre en una falta grave, que podría derivar en el cobro de garantías o incluso en el término anticipado de contrato por parte de la entidad compradora.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: Considerando que el plazo de entrega de una licitación en la cual un proveedor va a participar tiene una ponderación del 40%, éste realiza una oferta indicando un plazo que sabe no podrá cumplir, pero que le permitirá ser adjudicado. Luego, incurre en el atraso y asume los costos de las multas relacionadas.

9. No utilizar durante la licitación medios de comunicación distintos a los disponibles en el sistema de información

Los proveedores no podrán contactar a la entidad licitante por medios distintos a los disponibles en el Sistema de Información, ya que ello constituiría una infracción a la normativa de Compras Públicas, y vulneraría los principios de transparencia e igualdad de los oferentes ante las bases de licitación. Lo anterior, por cuanto mediante esta vía el proveedor podría obtener información adicional para preparar su oferta, sin que dicha información estuviese disponible para el resto de los potenciales oferentes tienen acceso.

Ejemplo de conducta contraria a esta recomendación: El proveedor, al revisar unas bases de licitación, advierte de que en éstas se informaba sobre la realización de una visita a terreno obligatoria, pero no se informaba el día, hora y lugar de ésta. Como dicho oferente tuvo una relación contractual previa con el organismo, tiene información del contacto del encargado de adquisiciones. Lo llama por teléfono solicitándole la información, la que, al no estar publicada, no podrá ser conocida por los otros oferentes.

10. Utilizar correctamente la plataforma de reclamos, disponible en el sistema de información, y dar un correcto uso al foro de preguntas a la licitación, así como a las claves para operar en el sistema de información

La Plataforma de Reclamos dispuesta por la Dirección ChileCompra, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tiene como objeto que los proveedores puedan presentar reclamos por pago no oportuno o por irregularidades en procesos de compra, a fin de que los organismos requirentes respondan directamente sobre las observaciones planteadas, de forma pública y transparente y, en caso de que estimen oportuno, puedan realizar las correcciones pertinentes. Utilizarla para cualquier otro fin es darle un mal uso a este mecanismo, que ha demostrado ser de gran utilidad para la resolución de potenciales conflictos en los procesos de compra.

Por otro lado, el foro de preguntas de una licitación tiene por finalidad que los oferentes e interesados efectúen consultas de forma anónima, para obtener de la Administración la aclaración de aspectos dudosos contenidos en las bases del proceso de compra, mientras dichas bases se encuentren publicadas. Cualquier otro uso que se dé al foro por parte de los proveedores -como proferir ofensas a autoridades o funcionarios del organismo comprador, promocionar productos o servicios, o utilizar el foro como medio de contacto con otros oferentes para acordar términos conjuntos sobre la forma de ofertar, es contrario al ordenamiento jurídico y podría determinar la aplicación de sanciones.

Uso responsable de claves y resguardo de la identidad digital: Cada persona es responsable del uso de su clave de acceso a la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, estando prohibido compartir cuentas y claves. Una vez que el representante de un proveedor haya obtenido una clave para operar en el Sistema de Información, que le permitirá participar en los Procesos de Compra, aquél será exclusivamente responsable del uso de la respectiva clave no pudiendo ésta ser compartida.

Ejemplos de conductas contrarias a la presente recomendación:

11. Efectuar un uso ético de nuevas herramientas informáticas y tecnologías basadas en inteligencia artificial y automatización

El uso de herramientas basadas en ciencia de datos (incluyendo tecnologías basadas en algoritmos de inteligencia artificial, así como herramientas de extracción y web scraping, junto con software de automatización y robotización de procesos) aplicadas a la búsqueda, creación e ingreso de cotizaciones y ofertas a procedimientos de contratación pública debe hacerse de manera ética y responsable, sin generar tráfico innecesario ni ejecutar extracciones o consultas masivas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la plataforma.

El uso persistente de herramientas automatizadas no autorizadas que afecten la estabilidad de la plataforma puede dar curso a un bloqueo preventivo del usuario (Políticas y Condiciones de Uso) en la plataforma www.mercadopublico.cl y/o, adicionalmente, a un proceso sancionatorio (Artículo 160 del Decreto N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886) que podría determinar la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores.

Normativa: Artículo 160 del Decreto N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: Un proveedor hace un mal uso de las herramientas tecnológicas al presentar ofertas falsas o que no tienen la seriedad necesaria para ser adjudicadas afectando la integridad del sistema.

Recomendaciones Durante la Ejecución de los Contratos

1. En las modificaciones contractuales tanto las entidades públicas como los proveedores deben dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases

Al respecto la posibilidad de modificación del contrato debe haber estado autorizada por las bases de licitación respectivas. Además, en cumplimiento del reglamento de la ley N° 19.886, las modificaciones no podrán superar el 30% del monto originalmente pactado, ni desnaturalizar el objeto del contrato.

Ejemplos de conducta contraria a la presente recomendación:

2. Los proveedores deben aceptar órdenes de compra en forma y tiempo, según lo indicado en las bases de licitación, y no retrasar la firma de contratos

Sobre el particular, resulta improcedente que un proveedor dilate arbitraria y antojadizamente la aceptación de una orden de compra o la firma del respectivo contrato, con la sola finalidad de evitar que comience a correr el plazo de entrega del bien o la ejecución del servicio, de acuerdo a lo ofertado en el proceso de compra. Estas acciones pueden ser sancionadas por parte de la Entidad Compradora, según lo estipulado en las respectivas bases.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: Un proveedor resulta adjudicado en una licitación para la prestación del servicio de jardinería de áreas verdes. Se le cita a firmar el contrato -que indica que el servicio se comenzará a prestar una semana después de dicha firma- el día lunes. Por problemas de gestión interna, el proveedor no puede cumplir con el inicio de los servicios, por lo que solicita que el contrato se firme una semana después de lo programado, comprometiéndose el cumplimiento del cronograma contenido en las bases y/o en la respectiva oferta.

3. Los proveedores deben entregar los productos ofertados

Debe existir concordancia entre el producto ofertado y el efectivamente entregado. De este modo, los proveedores no debieran ofertar productos de los que no poseen stock, no cuentan con el formato indicado, o de los que no son titulares de los respectivos derechos de marca. Si se entregan productos distintos, o en formatos distintos a los ofertados, se estaría incumpliendo con la oferta y el proveedor estaría expuesto a medidas y sanciones por parte de la respectiva Entidad Compradora.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: En un proceso de compra, se solicita adquirir 100 kilos de azúcar, en sacos de 10 kilos cada uno. El proveedor oferta el producto solicitado en el formato requerido, pero, por problemas con el stock, sólo dispone al momento de la adjudicación de sacos de 15 kilos, por lo que decide entregar 7 de éstos.

4. Los proveedores de convenios marco deben respetar los descuentos ofertados y evitar incluir costos adicionales por concepto de flete u otros

En los productos catalogados en Convenio Marco, cuando se ha ofertado un descuento, éste debe respetarse, incluso si en primera instancia el organismo comprador ha enviado la orden de compra sin considerarlo. Asimismo, los ítems separados indicados en las órdenes de compra, como fletes o impuestos, deben reflejar costos reales y fidedignos, y en ningún caso ser utilizados para incluir sobreprecios por otros conceptos.

Ejemplo de conducta contraria a la presente recomendación: Una entidad compradora le envía una orden de compra a un proveedor, a través de Convenio Marco, para la compra de una ambulancia, la cual dicho proveedor tiene catalogada con un precio específico en la Tienda ChileCompra Express. Luego, la entidad le solicita incorporar especificaciones adicionales, lo que encarece su costo. Para justificar dicho cobro, el proveedor decide incluir el sobreprecio en el costo de flete, obteniendo un pago mayor.

5. Los proveedores deben cumplir las obligaciones laborales para con sus trabajadores dependientes

Los proveedores deben respetar la normativa laboral vigente en el país y dar cumplimiento a todas las obligaciones que al efecto tengan con sus trabajadores dependientes, como respetar las jornadas de trabajo acorde a la industria de que se trata, los descansos, el derecho a asociación y sindicalización, la negociación colectiva, los pagos de seguridad social y por conceptos de indemnización, asegurar un ambiente de trabajo seguro, etc.

Ejemplo de conducta contraria a esta recomendación: Una empresa se ha adjudicado un contrato de prestación de servicios de aseo para las dependencias de un ministerio, pero le ha resultado muy difícil mantener trabajadores de manera permanente, por la gran carga de trabajo. Mientras busca nuevos trabajadores para llenar los cupos del equipo comprometido con la entidad, decide pagar informalmente, sin contrato, a dos trabajadores migrantes, para que cumplan las labores, para así no arriesgarse a las multas que el contrato contemplaba en caso de no cumplir el contrato.

6. Impulsar condiciones mínimas de sustentabilidad medioambiental

Los proveedores del Estado deben promover políticas y avanzar en prácticas de sustentabilidad medioambiental, lo que implica cumplir con los estándares medioambientales vigentes para su industria y, en lo posible, promover prácticas sustentables en su organización y medio, tales como reciclaje, disposición segura de residuos tóxicos y/o contaminantes, reducción de emisiones de gases que contribuyen a la contaminación atmosférica, entre otros.

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