Directiva N° 29/2026 — Recomendaciones para Realizar Compras Coordinadas de Bienes y Servicios
Resolución Exenta: N° 135-B, de 18 de febrero de 2026, Dirección de Compras y Contratación Pública.
Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 29/2026 Fecha de emisión: 18-02-2026 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)
Resumen Ejecutivo
Esta Directiva establece lineamientos para que los organismos públicos coordinen sus adquisiciones de bienes y servicios, con el fin de maximizar la eficiencia del gasto público. Este instrumento promueve la agregación de demanda como una estrategia para obtener mejores precios, condiciones comerciales y reducir costos operacionales, transformando las compras coordinadas en una herramienta clave para la optimización de recursos estatales.
La justificación de esta directiva radica en evitar duplicación de esfuerzos entre entidades públicas y en aprovechar economías de escala. La coordinación entre organismos no solo permite negociar en mejores condiciones con el mercado, sino que también responde al mandato de eficiencia y colaboración consagrado en la Ley N° 18.575 sobre bases generales de la administración del Estado.
Para que estas compras coordinadas sean efectivas, deben existir condiciones mínimas como la homogeneidad en los bienes o servicios requeridos; relevancia de la compra en materia de presupuesto, existencia de economía de escala en la industria, capacidad del mercado de responder a la agregación de demanda y una adecuada planificación logística que considere aspectos como la dispersión geográfica y fechas de entrega. También es esencial que se definan cantidades y requerimientos específicos, para que los proveedores puedan ofrecer precios más competitivos ajustados a las características agregadas de la demanda.
El proceso de compra coordinada incluye etapas como la coordinación entre entidades, elaboración unificada de bases, evaluación conjunta de ofertas y formalización de contratos individuales por parte de cada organismo participante.
El impacto esperado de esta modalidad de contratación es significativo: se mejoran las condiciones comerciales, se reducen costos administrativos y se fortalece la gestión eficiente y colaborativa del Estado.
Además, las compras coordinadas pueden estimular una mayor competencia en el mercado público, beneficiando directamente a la ciudadanía a través de un mejor uso de los recursos fiscales.
Finalmente, se hace presente que, en el caso de entidades compradoras que no sean organismos públicos, las referencias que se hagan a acto administrativo deberá ser entendido para su caso a cualquier documento emitido por la autoridad competente de la institución a la que pertenecen. En igual sentido, las referencias que se haga a los funcionarios públicos deberán entenderse efectuada y comprensiva al personal que trabaja en cualquier calidad jurídica en esas entidades compradoras.
Introducción
Dada la relevancia e impacto en la economía que ha generado la contratación pública, se ha podido comprobar que la agregación de demanda en las adquisiciones de bienes o servicios permite conseguir ahorros importantes, así como mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Esta gestión es extensiva a toda la Administración del Estado, por lo cual se requieren acciones dirigidas a conseguir mayor competitividad y ahorros que los que se obtienen a través de contrataciones efectuadas de forma individual.
En tal sentido resulta necesario impulsar la realización de procesos de compras de forma coordinada entre varias instituciones, para adquirir bienes o servicios estandarizables, en donde no se observen diferencias sustanciales en los requerimientos de los órganos concurrentes y que, en lo posible, el factor determinante de selección sea el precio.
Tales procesos de compras coordinadas deberán ceñirse a la regulación contenida en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y se tramitarán de acuerdo con el respectivo procedimiento, según se trate de una licitación pública, licitación privada o una gran compra de convenio marco u otro procedimiento especial de contratación.
Por su parte, la realización de compras coordinadas obedece a los principios de eficiencia, colaboración y coordinación entre organismos públicos, consagrados en los artículos 3° y 5° del Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Lo anterior no solo implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común.
En virtud de estos antecedentes, resulta pertinente que la Dirección ChileCompra entregue recomendaciones a través de esta Directiva, dirigidas a las autoridades y funcionarios de los organismos públicos, a fin de propiciar la realización de compras coordinadas para el suministro de bienes y las prestaciones de servicios regidos por la ley N° 19.886 y su Reglamento.
Por tanto, esta Directiva busca entregar recomendaciones generales a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, a fin de impulsar la realización de compras coordinadas entre dos o más órganos públicos, para asegurar mayor eficiencia en ciertas contrataciones de bienes y servicios que permitan la agregación de demanda.
De esta forma, se busca que los organismos públicos sean capaces de identificar las condiciones que propician la realización de un proceso de compra conjuntamente con otro y puedan llevarlo a cabo de manera eficiente y en conformidad con el ordenamiento jurídico.
En cuanto al ámbito de aplicación, la Directiva ha puesto su foco en los procesos licitatorios y en las compras coordinadas de convenio marco.
Mediante la presente resolución se deja sin efecto la Directiva de Contratación Pública N°29 sobre "Recomendaciones para realizar compras conjuntas de bienes y servicios", modificada por la Resolución Exenta N° 209-B de 9 de abril de 2018 y actualizada mediante la Resolución Exenta N° 611-B de 19 de noviembre de 2018.
Recomendaciones Generales para Compras Coordinadas
Condiciones para la Procedencia de una Compra Coordinada
Las compras coordinadas son compras unificadas que realiza un grupo de compradores, previamente concertados, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado hacen referencia a la agregación de demanda, es decir, a una forma de colaboración entre diversas entidades públicas compradoras cuya finalidad es sumar las demandas individuales, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales a través de mejores posiciones de negociación.
Es importante destacar que el artículo 30 letra e) de la ley, en su texto modificado, establece como función de la Dirección General de Compras y Contratación Pública "Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere esta ley, en procedimientos señalados en el literal a), y numerales 3, 5, 6 y 7 del literal d) del artículo 7° en la forma que establezca el reglamento".
El nuevo reglamento de la Ley de Compras Públicas define a las compras coordinadas como una "Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas por la Ley de Compras por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción" (artículo 4 N° 7).
No obstante, las compras coordinadas solo resultan eficientes en algunos procesos, en los cuales se presentan las condiciones que a continuación se señalan:
a) Homogeneidad de la demanda
Para realizar una compra coordinada es necesario estandarizar los requerimientos de los compradores. En este sentido, deben considerarse los siguientes factores:
- La estandarización de bienes y servicios es indispensable, con el fin de mitigar las variaciones que pudiesen presentarse entre los requerimientos, de esta manera los proveedores podrán generar ofertas más convenientes para los organismos participantes en la compra.
- La eventual dispersión geográfica de los compradores puede constituir un problema para la realización exitosa de una compra coordinada, porque las necesidades entre las regiones pueden impactar considerablemente en las especificaciones de los bienes y en las decisiones logísticas correspondientes. No obstante, se puede organizar la entrega de bienes o servicios con zonas o macrozonas, de esta manera podría aumentar la participación de proveedores locales, lo que no se recomienda es incorporar localidades de zonas extremas donde es muy complejo que los proveedores entreguen los bienes y servicios, y esto podría inhibir la participación de los proveedores en dicho proceso.
- La estructura organizacional de los organismos debiera ser más o menos similar, considerando que los requerimientos de un servicio descentralizado pueden variar con respecto a los de un servicio centralizado. Asimismo, el grado de especialización de los servicios públicos puede incidir en la especificación de una compra.
- Resulta fundamental la coordinación entre las entidades compradoras, a través de parámetros y reglas comunes previamente acordadas, por ejemplo, respecto de plazos de entrega, formas de pago u otros.
b) Relevancia de la compra en materia de presupuesto
Es importante que la agregación de demanda que se realice entre todos los organismos que participan en un proceso de compra coordinada sea un monto atractivo para que los proveedores realicen buenas ofertas para que estos puedan generar economía a escala u otro tipo de estrategia comercial, de esta manera se podrían lograr buenos ahorros en este tipo de adquisición.
c) Economía de escala
Los beneficios esperados de una compra coordinada no se pueden obtener en ciertas industrias o rubros donde no es factible aprovechar economías de escala. Se deben dar condiciones especiales para que el costo unitario del bien o servicio decrezca a medida que se aumenta la cantidad de unidades producidas, permitiendo al proveedor disminuir sus costos fijos. Además, se sugiere que el órgano comprador describa las cantidades, fechas y distribución de bienes y servicios que necesitará durante la ejecución del contrato, ya que esto permitirá a los proveedores conocer la demanda solicitada por las entidades que conforman la compra coordinada.
d) Capacidad del mercado de responder a la demanda
Esto significa analizar si los proveedores pueden satisfacer eficientemente los requerimientos agregados de los diferentes organismos públicos que están participando en el proceso.
Los elementos claves para evaluar la capacidad podrían ser: disponibilidad de proveedores en la industria; capacidad técnica y logística de los proveedores; y sustentabilidad financiera de los proveedores de la industria.
e) Planificación logística que considere aspectos como la dispersión geográfica y fechas de entrega
La planificación logística en una compra coordinada entre diferentes organismos públicos es crucial para garantizar que los bienes o servicios lleguen en tiempo, forma y lugar, especialmente cuando existe dispersión geográfica y fechas de entrega diferenciadas. Esta planificación debe estar integrada desde el diseño del proceso de contratación hasta la ejecución contractual.
A continuación, se detallan aspectos claves:
- Mapeo geográfico de los puntos de entrega de los bienes o servicios.
- Consolidación y segmentación de la demanda, por ejemplo, agrupar requerimientos similares para facilitar la distribución de los bienes y servicios.
- Planificación de fechas de entrega, donde se considere las necesidades de entrega de cada Organismo participante, fechas de inicio o entrega de los bienes o servicios, estableciendo márgenes de tiempos realistas y adecuados a la industria.
- Modelo de distribución logística, donde se detalle si será una entrega centralizada o entrega en diferentes direcciones, esta información debe estar clara por cada Organismo Público.
En síntesis, las recomendaciones que entrega esta Directiva para que dos o más órganos públicos participen coordinadamente en un proceso de compra, suponen la existencia de estas condiciones, con requerimientos estandarizables, sin diferencias sustanciales entre los órganos concurrentes y que, en lo posible, el factor determinante de selección sea el precio. Además, es muy importante el compromiso de todos los organismos participantes, ya que una inadecuada gestión de uno de éstos puede afectar todo el proceso de la compra coordinada.
Etapas de una Compra Coordinada
Los procesos en que se realizan compras coordinadas, sea que correspondan a procedimientos de licitación pública o de grandes compras de convenio marco, suelen distinguir las siguientes etapas a considerar:
- Detección de una oportunidad de agregación de demanda.
- Coordinación de acciones.
- Suscripción de un Convenio de Colaboración, en caso de que corresponda para las compras coordinadas conjuntas. En el caso de compras coordinadas por mandato se requerirá oficio mandato.
- Definición técnica de bienes o servicios a requerir.
- Definición del formato de oferta.
- Consolidación de demanda y redacción de las bases de licitación o intención de compra, según corresponda.
- Aprobación de los documentos por cada Organismo participante que permitan publicar las bases o intención de compra.
- Publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, de las bases de licitación o la intención de compra. Cierre del plazo para recibir ofertas y evaluación de éstas.
- Adjudicación y selección de proveedores.
- Emisión de las respectivas órdenes de compra y firma de los contratos o acuerdos complementarios de cada órgano comprador.