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Directiva N° 28/2025 — Código de Ética sobre la Probidad en las Compras Públicas

Directiva N° 28/2025 — Código de Ética sobre la Probidad en las Compras Públicas

Resolución Exenta: N° 557-B, de 18 de diciembre de 2025, Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 28/2025 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)


Resumen Ejecutivo

La presente directiva establece un Código de Ética para los funcionarios que efectúan o intervienen en las compras públicas en Chile, con el propósito de reforzar la probidad, integridad y transparencia en todo el ciclo de contratación pública.

El principio de probidad, eje central del documento, exige un comportamiento honesto, imparcial y comprometido con el interés público. Implica actuar con transparencia, identificar, gestionar y resolver adecuadamente situaciones que pueden suponer conflictos de interés y resguardar adecuadamente los bienes públicos. Dada la naturaleza transaccional de las compras públicas y el contacto frecuente con proveedores, este principio es esencial para reducir los riesgos de malas prácticas.

En la etapa previa a la contratación en la plataforma www.mercadopublico.cl, se recomienda una planificación adecuada que identifique tempranamente las necesidades institucionales. Se debe privilegiar el uso de procedimientos competitivos de contratación y efectuar un uso responsable y fundamentado de los procedimientos excepcionales. Además, se insta a realizar estudios de mercado transparentes empleando el mecanismo de consulta respectivo y evitar que quienes participen en la preparación de las bases sostengan contactos no regulados con proveedores.

La publicidad debe ser adecuada, asegurando plazos razonables para la preparación de ofertas. Se prohíben contactos entre funcionarios y oferentes o proveedores que hayan sido realizados al margen del portal Mercado Público en las distintas etapas del proceso de contratación. Durante la adquisición y contratación, es fundamental garantizar la igualdad de condiciones entre oferentes, evitando requisitos arbitrarios y aplicando criterios de evaluación objetivos y medibles.

En la etapa de evaluación, las comisiones deben estar conformadas por funcionarios imparciales y técnicamente competentes, con funciones claramente delimitadas. Los informes de evaluación deben ser públicos, claros y fundados, permitiendo la trazabilidad de las decisiones. Los evaluadores deben abstenerse de participar en procesos donde existan vínculos personales o de interés con los oferentes.

En la ejecución del contrato, se establece la obligación de velar por la transparencia en las modificaciones contractuales, respetando los límites normativos. Se recomienda un seguimiento constante del cumplimiento de las condiciones contractuales, especialmente en lo relativo a obligaciones laborales, junto con asegurar pagos oportunos. Además, se promueve la delimitación clara de roles en el proceso y el deber de denunciar indicios de incumplimiento a la normativa, faltas a la probidad, hechos de corrupción, delitos o eventuales infracciones a la libre competencia mediante canales formales dispuestos por los organismos competentes.

Introducción

La probidad consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición del cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.

El principio de probidad es de gran importancia en el ámbito de las compras públicas, en razón del origen público de los fondos que financian dichos procesos. Lo señalado asigna una enorme responsabilidad a los funcionarios que intervienen en tales procesos. Adicionalmente, en virtud del carácter transaccional de las compras y del permanente contacto con proveedores que ellas conllevan, es que los riesgos relativos a la corrupción son más altos en las compras públicas que en otras áreas del quehacer de la Administración.

Resulta por lo tanto crucial que en las compras públicas las funcionarias y funcionarios cumplan con los deberes que la probidad conlleva, entre los que cabe destacar:

La transparencia permite un mejor control por parte de los organismos fiscalizadores y de la ciudadanía en general, sobre el actuar de la Administración. La transparencia, asimismo, inhibe las conductas contrarias a la probidad. Finalmente, la transparencia reduce las asimetrías de información en las compras públicas, permitiendo que los interesados en participar en dichos procesos se encuentren en igualdad de condiciones, contando todos ellos con un mismo nivel de información.

Por lo tanto, la transparencia en las compras públicas no es un fin en sí mismo, sino que es un medio que se encuentra al servicio de un fin más relevante, como es el cumplimiento del principio de probidad en tales procesos.

Orientaciones y Recomendaciones

Recomendaciones

El principio de probidad debe ser respetado y cumplido en cada uno de los hitos que componen el ciclo de compras. Además, dicho principio debe cumplirse en todos los procedimientos de compra y contratación regulados por la Ley 19.886, incluyendo Licitaciones Públicas y Privadas, Compra Ágil, compras realizadas a través del catálogo de bienes y servicios en Convenio Marco, Trato Directo o contratación excepcional directa con publicidad, grandes compras, Subasta Electrónica a la Inversa, Compras por Cotización, Diálogos Competitivos y Contratos para la Innovación, así como también durante todas las etapas de la gestión contractual.

En tal contexto, se exponen a continuación recomendaciones relativas a las acciones que los compradores deben seguir en sus procesos de compra, en sus distintas etapas, poniendo relevancia en las conductas esperadas y en aquellas que constituirían una contravención a la probidad.

A. En la Planificación de las Compras

B. En la Definición del Requerimiento de Compra

C. En la Selección del Procedimiento de Compra

D. En el Diseño de Requerimientos Técnicos y en la Preparación de Bases de Licitación

Ejemplos de conductas contrarias a la probidad en estas 4 etapas

E. En la Apertura y Recepción de Ofertas y Cotizaciones

F. En la Evaluación de las Ofertas

G. En la Adjudicación y/o Selección del Proveedor

Ejemplos de conductas contrarias a la probidad en estas 3 etapas

H. Durante la Ejecución del Contrato

Ejemplos de conductas contrarias a la probidad en esta etapa

Recomendaciones Transversales, Aplicables a Todas las Etapas de Adquisición/Contratación de Bienes y/o Servicios

Alcance y Definiciones Aplicables

Finalmente, se hace presente que, si la entidad compradora no es un organismo público, cualquier referencia a un acto administrativo debe entenderse como el documento emitido por la autoridad competente de dicha institución. Asimismo, cuando se hable de funcionario público deberá entenderse que también se refiere a las personas que no tienen dicha calidad pero que sí trabajan en las entidades compradoras que transan en Mercado Público o con responsabilidades afectas, como puede ser el personal a honorarios u otras autoridades participantes.

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