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Directiva N° 23/2026 — Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública

Directiva N° 23/2026 — Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública

Resolución Exenta: N° 72-B, de 5 de febrero de 2026, Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 23/2026 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)


Resumen Ejecutivo

Desde la publicación de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de Suministro y prestación de servicios (en adelante la Ley de Compras Públicas), el mercado de las compras públicas se ha consolidado en Chile, experimentando un crecimiento exponencial de transacciones, incorporándose cada día más proveedores a vender en la plataforma www.mercadopublico.cl, los que tienen la expectativa de un pago oportuno en los procesos de contratación pública en que participen.

Con la modificación del reglamento de compras, mediante Decreto N° 1410, de 2015, del Ministerio de Hacienda, se incorporó, por primera vez, un plazo para efectuar el pago de facturas a proveedores, por los bienes y servicios adquiridos por las entidades afectas a la Ley N° 19.886.

En esta línea, la Contraloría General de la República, el 19 de marzo de 2018, a través del Dictamen N° 7.561, impartió instrucciones sobre el pago oportuno a los proveedores en los procesos de contratación pública regulados por la ley N° 19.886, destacando los principios de legalidad y responsabilidad, que resultan aplicables a los procesos de contratación pública. Dicho instructivo se elaboró en colaboración con la Dirección de Compras y Contratación Pública, resultando necesario destacar que sus disposiciones son vinculantes para la Administración del Estado. A esta regulación se agrega la recientemente publicada Ley N° 21.131 que “Establece pago a 30 días”, cuya vigencia comenzó el 16 de mayo de 2019 estableciéndose, además de un plazo para efectuar el pago, otras medidas para velar por su cumplimiento oportuno. Por lo tanto, dado el contexto expuesto, resulta necesario emitir orientaciones generales sobre el pago a proveedores, en ejercicio del artículo 133 del reglamento de la Ley N° 19.886 (en adelante el Reglamento).

Cabe recordar que las Directivas de Contratación que emite la Dirección ChileCompra emanan de la función asesora de este organismo, y constituyen orientaciones y lineamientos no vinculantes u obligatorios para los órganos públicos, de acuerdo al artículo 30, letra a), de la ley N° 19.886 y al artículo 10 de su reglamento.

Finalmente, se hace presente que, en el caso de entidades compradoras que no sean organismos públicos, las referencias que se hagan a acto administrativo deberá ser entendido para su caso a cualquier documento emitido por la autoridad competente de la institución a la que pertenecen. En igual sentido, las referencias que se haga a los funcionarios públicos deberán entenderse efectuada y comprensiva al personal que trabaja en cualquier jurídica en esas entidades compradoras.

Introducción

Los organismos públicos se encuentran obligados a cumplir oportunamente con sus compromisos de pago con sus proveedores, impulsándose de esta forma la actividad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que proveen bienes o servicios a la Administración del Estado. En este sentido, el efectivo y oportuno cumplimiento de los pagos fomenta la incorporación de nuevos proveedores que, en virtud del respeto de las condiciones estipuladas, participan con mayor confianza en el Mercado Público.

Por lo tanto, la presente directiva busca fomentar el pago oportuno, colaborando, de esta forma, con el funcionamiento y desarrollo de los proveedores y el Sistema de Compras Públicas en general.

Orientaciones y Recomendaciones a Compradores

Antecedentes

Tras la publicación de la ley N° 21.131 -16 de enero de 2019-, la normativa que resulta aplicable al pago de obligaciones derivadas de contratos regidos por la Ley N° 19.886, se encuentra actualmente contenida en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

Actualmente, el atraso en el pago tiene los efectos que dicho cuerpo legal establece, a saber, el pago de intereses y el pago de una comisión fija por recuperación de pagos. Adicionalmente, respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la Ley N° 19.886, si no se efectuare el pago dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro o dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato -en este último caso este plazo no podrá ser superior a 60 días corridos y deberá sustentarse en motivos fundados-, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder. El cumplimiento de los plazos de pago será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo o por aquella que cumpla tales funciones.

Disposiciones en Materia de Pago a Proveedores

A partir de la ley N° 21.131 se aprueba, por primera vez, un cuerpo legal que establece un plazo máximo de pago, sin perjuicio de las excepciones que el propio cuerpo normativo reconoce.

Si bien el reglamento de compras, en su artículo 133 ya establece un plazo de 30 días corridos para efectuar los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos, esta norma, a diferencia de la ley N° 21.131 no establece efectos particulares frente a incumplimientos, quedando únicamente la responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes, regulada en el Título V del Estatuto Administrativo.

La ley N° 21.131 modifica tres cuerpos normativos, a saber: (i) Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura; (ii) Ley N° 20.169 que regula la competencia desleal; (iii) DL N° 825, de 1974 que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y establece las siguientes exigencias para los organismos públicos:

Respecto de lo anterior deberá registrarse en el Sistema de Información:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra. b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Por último, para la aplicación de la ley por parte de los servicios de salud y sus redes asistenciales, Cenabast y municipalidades también se establecen reglas especiales, que se pueden resumir en lo siguiente:

Por otra parte, la ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada cada año, establece que todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.

Recomendaciones para Mejorar la Gestión del Pago a Proveedores

Recepción Conforme de los Bienes o Servicios Adquiridos que Habilita a la Entidad a Proceder con el Pago Respectivo

Se entiende por recepción conforme al hito en virtud del cual el comprador manifiesta su conformidad con los productos o servicios entregados por el proveedor, en el entendido que aquéllos han cumplido con lo acordado en las respectivas bases de licitación o contrato.

Dicho hito se formaliza a través de un documento que contenga la firma, la fecha, el nombre y cargo del funcionario que realizó la recepción del respectivo producto/servicio, y el respectivo informe del funcionario responsable. Además, el comprador debe formalizar la recepción conforme de los bienes o servicios en las acciones de la orden de compra dispuesto en www.mercadopublico.cl para dicho fin.

El plazo para efectuar la recepción conforme de los bienes y servicios se contabiliza desde su entrega y hasta el octavo día de recepcionada la factura del bien o servicio adquirido.

Plazo para el Pago

El artículo 133 del reglamento dispone que los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra. b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

En consecuencia, el reglamento contempla un plazo máximo para el pago a los proveedores, el que es de 30 días corridos contado desde la recepción de la factura o el respectivo instrumento tributario de cobro, por ende, los organismos de la Administración del Estado se encuentran obligados a efectuar el pago dentro de dicho plazo. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que para efectuar el pago los organismos públicos deban certificar la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, ya que el reglamento no contempla la posibilidad de que se amplíe el antedicho plazo por tal motivo, por ende, ese trámite debe efectuarse dentro de dicho término.

Se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
  2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.

Sobre la Factura Electrónica

La factura electrónica es un documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes. El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), tales como: la factura electrónica, la nota de crédito, la nota de débito y la guía de despacho.

En caso de recibir alguna factura en papel, se recomienda revisar en el portal del Servicio de Impuestos Internos, si el emisor del documento autorizó con antelación el documento que entregan, se sugiere revisar las fechas de emisión.

Características de la factura electrónica:

Debe recordarse que la Factura Electrónica se considerará irrevocablemente aceptada si al octavo día desde su recepción en el SII, no ha sido reclamada por el receptor. En relación con lo señalado, se recomienda considerar lo siguiente:

Posibilidad de Rechazar la Factura Emitida

En relación con lo previamente expuesto, debe tenerse presente que la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, dispone en su nuevo artículo 3° lo siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o

- Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio o del plazo de pago.

Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor. Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”

Gestión de Reclamos por Pagos

Con respecto a la gestión de los reclamos por pagos, es deber del organismo asignar y posteriormente ingresar a la plataforma los datos del Gestor de Reclamos por pago. Este tendrá la función de resolver este tipo de reclamos en la institución.

La Entidad reclamada deberá responder al solicitante, a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.

Todos los reclamos de pago tienen carácter de público y quedarán reflejados en el historial del respectivo organismo. Por lo mismo, es deber del respectivo organismo público entregar respuestas satisfactorias a los proveedores, las cuales a lo menos deben indicar una fecha de pago cierta o indicar bajo qué medio fue pagado el documento.

El proveedor podrá ingresar un nuevo reclamo en caso de no conformidad con la respuesta. Para los casos de respuestas objetadas, es deber de la institución corregirlas y responderlas en un plazo acotado.

Se recuerda el deber legal que recae en los organismos compradores de cumplir con el plazo del pago de las facturas.

Factoring

Por una parte, hay que considerar lo dispuesto en la ley N° 19.983, ya referida, y particularmente en su artículo 4°, el que dispone que “se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura.”.

Por otra parte, específicamente en materia de compras públicas, el artículo 126 del reglamento de la Ley Nº 19.886, establece lo siguiente:

“Artículo 126.- Prohibición de cesión: El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.”

Luego, cabe indicar que el artículo 127 del Reglamento indica que las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.

Para estos efectos, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contraloría General de la República, que señala que “la circunstancia que existan entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite.”

Responsabilidad Administrativa en Caso de Incumplimiento de la Obligación de Pagar Oportunamente los Bienes y Servicios Adquiridos

La ley N° 21.131 incorpora explícitamente que el pago que no se efectúe dentro de los plazos legales establecidos generará las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° bis y 2° ter.

Orientaciones y Recomendaciones a Proveedores

En relación con la gestión de los proveedores de los Organismos Públicos, para efectos del pago por los bienes o servicios que provean, es importante señalar que, para fomentar el pago oportuno por parte de las entidades compradoras, se les recomienda cumplir con los siguientes puntos:

Sobre los Reclamos Realizados por los Proveedores

Recomendaciones para generar un reclamo:

Para apoyar la gestión de los reclamos por pagos, esta Dirección brinda periódicamente a las Contralorías Regionales, información sobre las Entidades que reciben la mayor cantidad de reclamos dentro de su región.

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