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Directiva N° 14/2026 — Recomendaciones para el Funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras

Directiva N° 14/2026 — Recomendaciones para el Funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras

Resolución Exenta: N° 54-B, de 28 de enero de 2026, Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 14/2026 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)


Resumen Ejecutivo

La presente directiva actualiza y refuerza las recomendaciones para el funcionamiento de las comisiones evaluadoras en los procesos de compras públicas en Chile que realizan las entidades en la plataforma www.mercadopublico.cl, con el propósito de garantizar la imparcialidad, transparencia y eficiencia en la evaluación de ofertas. A través de estas orientaciones, se busca profesionalizar los procesos de evaluación, fortalecer la probidad administrativa y generar mayor confianza en la gestión pública.

La constitución de comisiones evaluadoras es obligatoria en licitaciones de alta complejidad técnica o aquellas cuyo monto supere las 1.000 UTM, y se sugieren como buena práctica en procedimientos de menor cuantía. La directiva entrega lineamientos claros sobre la conformación, funcionamiento y responsabilidades de las comisiones evaluadoras, alineados con la Ley N° 19.886, su reglamento y las políticas públicas vigentes.

Loa integrantes deben contar con los conocimientos técnicos pertinentes asociados al producto o servicio requerido y/o de compras públicas y en su mayoría deben haber aprobado la certificación de competencias de ChileCompra. En igual sentido, para asegurar una evaluación equilibrada se recomienda una composición impar y heterogénea, en cuanto a los conocimientos técnicos de los profesionales en los aspectos administrativos de las compras públicas como del rubro del bien o servicio a adquirir. Además, se sugiere limitar la participación simultánea de una persona en diferentes roles durante las distintas etapas del proceso de compra. Tratándose de procesos complejos, se recomienda designar integrantes que posean experiencia previa en evaluaciones de procesos de contratación. Asimismo, se deberá asegurar que la comisión tenga el tiempo y disponibilidad para cumplir dicho rol.

Respecto al funcionamiento de la comisión, se promueve una estructura formal con reuniones periódicas, actas de deliberación, confidencialidad estricta y prohibición de contacto directo con los oferentes fuera de los canales formales establecidos en la ley de compras públicas, su reglamento y en las bases respectivas. Se recomienda incluir el apoyo de un asesor jurídico, sin que necesariamente forme parte oficial de la comisión, a fin de que pueda resolver consultas o discrepancias de índole legal, interpretación de bases o de aplicación de criterios de evaluación, resolver eventuales dudas sobre inadmisibilidades, establecer si es posible realizar aclaraciones a los oferentes, entre otras gestiones.

El informe de evaluación debe ser completo, objetivo y debidamente fundamentado, detallando criterios, puntajes, motivos de inadmisibilidad, deserción y propuesta de adjudicación, estando debidamente ajustado a las bases de licitación. Este informe debe ser publicado en el sistema de información de ChileCompra (www.mercadopublico.cl) para asegurar la trazabilidad y transparencia del proceso.

A fin de evitar conflictos de interés, los integrantes de la comisión deberán suscribir una declaración jurada indicando que no tienen conflictos de interés con los oferentes participantes. Asimismo, se recuerda que los miembros de las comisiones evaluadoras son considerados sujetos pasivos de la Ley del Lobby mientras ejercen sus funciones, por lo que deben ser registrados también conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.730. De igual forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 19.886 en relación con el artículo 13 del reglamento de la ley, también corresponde que los integrantes de la comisión evaluadora realicen la declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.

Introducción

Mediante la presente directiva se entregan recomendaciones y orientaciones básicas que faciliten el correcto funcionamiento de las comisiones evaluadoras designadas al amparo de lo regulado en los artículos 13, 54, 55, 57, 108, 176, 188, 190, 193, 196, 198 y 202 del reglamento de la Ley 19.886 (Decreto 661 (12-dic-2024) M. de Hacienda).

El artículo 54 del reglamento de la Ley N°19.886 dispone que las entidades licitantes deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las Bases. Para efectos del anterior análisis, la Entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.

Dicha norma reglamentaria precisa que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.

Sin perjuicio de los casos anteriores, en que es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora, nada obsta a que como buena práctica dichas comisiones también puedan ser designadas en las licitaciones inferiores al monto indicado.

De acuerdo a la citada disposición, el acto que establezca la integración de la comisión evaluadora se deberá publicar en forma previa a la apertura de las ofertas, en el Sistema de Información y de Gestión de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.

Orientaciones y Recomendaciones

De los Principios de la Contratación Pública y su Observancia en el Proceso de Evaluación

La comisión deberá ajustar su actuar a lo que regulen las bases de licitación, la ley y su reglamento y a los principios que rigen la contratación pública, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

De la Designación de los Integrantes de la Comisión y de su Composición

Del Funcionamiento de la Comisión Evaluadora

Recomendaciones para Comisiones de Evaluación Especiales y Técnicas, en Procedimientos de Compra Pública de Innovación, Diálogo Competitivo y Contratos para Innovación

Del Informe de Evaluación

De la Calidad de Sujetos Pasivos de Lobby de los Miembros de Comisiones Evaluadoras

Información sobre la Comisión Evaluadora que Debe Estar Disponible en el Sistema

Alcance y Definiciones Aplicables

Finalmente, se hace presente que, en el caso de entidades compradoras que no sean organismos públicos, las referencias que se hagan a acto administrativo deberá ser entendido para su caso a cualquier documento emitido por la autoridad competente de la institución a la que pertenecen. En igual sentido, las referencias que se haga a los funcionarios públicos deberán entenderse efectuada y comprensiva al personal que trabaja en cualquier jurídica en esas entidades compradoras.

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