Directiva N° 14/2026 — Recomendaciones para el Funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras
Resolución Exenta: N° 54-B, de 28 de enero de 2026, Dirección de Compras y Contratación Pública.
Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 14/2026 Fecha de emisión: 28 de enero de 2026 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)
Resumen Ejecutivo
La presente directiva actualiza y refuerza las recomendaciones para el funcionamiento de las comisiones evaluadoras en los procesos de compras públicas en Chile que realizan las entidades en la plataforma www.mercadopublico.cl, con el propósito de garantizar la imparcialidad, transparencia y eficiencia en la evaluación de ofertas. A través de estas orientaciones, se busca profesionalizar los procesos de evaluación, fortalecer la probidad administrativa y generar mayor confianza en la gestión pública.
La constitución de comisiones evaluadoras es obligatoria en licitaciones de alta complejidad técnica o aquellas cuyo monto supere las 1.000 UTM, y se sugieren como buena práctica en procedimientos de menor cuantía. La directiva entrega lineamientos claros sobre la conformación, funcionamiento y responsabilidades de las comisiones evaluadoras, alineados con la Ley N° 19.886, su reglamento y las políticas públicas vigentes.
Loa integrantes deben contar con los conocimientos técnicos pertinentes asociados al producto o servicio requerido y/o de compras públicas y en su mayoría deben haber aprobado la certificación de competencias de ChileCompra. En igual sentido, para asegurar una evaluación equilibrada se recomienda una composición impar y heterogénea, en cuanto a los conocimientos técnicos de los profesionales en los aspectos administrativos de las compras públicas como del rubro del bien o servicio a adquirir. Además, se sugiere limitar la participación simultánea de una persona en diferentes roles durante las distintas etapas del proceso de compra. Tratándose de procesos complejos, se recomienda designar integrantes que posean experiencia previa en evaluaciones de procesos de contratación. Asimismo, se deberá asegurar que la comisión tenga el tiempo y disponibilidad para cumplir dicho rol.
Respecto al funcionamiento de la comisión, se promueve una estructura formal con reuniones periódicas, actas de deliberación, confidencialidad estricta y prohibición de contacto directo con los oferentes fuera de los canales formales establecidos en la ley de compras públicas, su reglamento y en las bases respectivas. Se recomienda incluir el apoyo de un asesor jurídico, sin que necesariamente forme parte oficial de la comisión, a fin de que pueda resolver consultas o discrepancias de índole legal, interpretación de bases o de aplicación de criterios de evaluación, resolver eventuales dudas sobre inadmisibilidades, establecer si es posible realizar aclaraciones a los oferentes, entre otras gestiones.
El informe de evaluación debe ser completo, objetivo y debidamente fundamentado, detallando criterios, puntajes, motivos de inadmisibilidad, deserción y propuesta de adjudicación, estando debidamente ajustado a las bases de licitación. Este informe debe ser publicado en el sistema de información de ChileCompra (www.mercadopublico.cl) para asegurar la trazabilidad y transparencia del proceso.
A fin de evitar conflictos de interés, los integrantes de la comisión deberán suscribir una declaración jurada indicando que no tienen conflictos de interés con los oferentes participantes. Asimismo, se recuerda que los miembros de las comisiones evaluadoras son considerados sujetos pasivos de la Ley del Lobby mientras ejercen sus funciones, por lo que deben ser registrados también conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.730. De igual forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 19.886 en relación con el artículo 13 del reglamento de la ley, también corresponde que los integrantes de la comisión evaluadora realicen la declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
Introducción
Mediante la presente directiva se entregan recomendaciones y orientaciones básicas que faciliten el correcto funcionamiento de las comisiones evaluadoras designadas al amparo de lo regulado en los artículos 13, 54, 55, 57, 108, 176, 188, 190, 193, 196, 198 y 202 del reglamento de la Ley 19.886 (Decreto 661 (12-dic-2024) M. de Hacienda).
El artículo 54 del reglamento de la Ley N°19.886 dispone que las entidades licitantes deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las Bases. Para efectos del anterior análisis, la Entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
Dicha norma reglamentaria precisa que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
Sin perjuicio de los casos anteriores, en que es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora, nada obsta a que como buena práctica dichas comisiones también puedan ser designadas en las licitaciones inferiores al monto indicado.
De acuerdo a la citada disposición, el acto que establezca la integración de la comisión evaluadora se deberá publicar en forma previa a la apertura de las ofertas, en el Sistema de Información y de Gestión de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Orientaciones y Recomendaciones
De los Principios de la Contratación Pública y su Observancia en el Proceso de Evaluación
La comisión deberá ajustar su actuar a lo que regulen las bases de licitación, la ley y su reglamento y a los principios que rigen la contratación pública, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
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Estricta sujeción a las bases: Todo el proceso de evaluación y eventual adjudicación debe regirse rigurosamente por lo establecido en las bases de licitación, sin apartarse de sus disposiciones ni incorporar criterios o requisitos no contemplados originalmente. Este principio implica que cualquier decisión tomada por la comisión evaluadora debe estar plenamente respaldada por las reglas y parámetros definidos en las bases, garantizando así la igualdad de condiciones para todos los oferentes y la seguridad jurídica del procedimiento.
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No formalización: En lo relativo a la evaluación, el principio de no formalización implica que el proceso de análisis y evaluación de las ofertas no debe estar sujeto a formalismos excesivos que pudieran obstaculizar la correcta aplicación de los criterios establecidos en las bases. Esto permite que la comisión evaluadora se centre en el fondo de los antecedentes presentados, priorizando el contenido por sobre la forma, siempre y cuando se resguarde el cumplimiento de los requisitos esenciales y se garantice la igualdad de trato entre los oferentes.
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Objetividad: La evaluación debe basarse estrictamente en los criterios, puntajes y fórmulas establecidos en las bases de licitación. No se debe asignar puntaje a aspectos que no estén previamente definidos.
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Transparencia: La labor de la comisión debe ser completamente trazable. Es fundamental que todas las deliberaciones, asignaciones de puntaje y justificaciones queden registradas en un acta o informe de evaluación detallado, el cual debe ser suscrito por todos los miembros y publicado en el sistema de información una vez afinado.
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Confidencialidad: La información y documentación relativa al proceso de evaluación debe mantenerse en estricta confidencialidad durante dicho periodo. Los miembros no deben sostener reuniones ni aceptar donativos de terceros, sean o no oferentes, sobre el objeto de la materia licitada. Cualquier comunicación de los oferentes debe ser a través del foro de preguntas y respuestas del portal Mercado Público, y la comisión no debe responder consultas directas.
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Probidad: El actuar de la comisión evaluadora debe regirse por el principio de probidad administrativa, lo que implica que sus miembros deben desempeñar sus funciones de manera íntegra, honesta y transparente, evitando cualquier conducta que pueda afectar la imparcialidad o el interés público. Los integrantes de la comisión están obligados a abstenerse de participar en situaciones donde exista conflicto de interés, y deben velar por la correcta utilización de los recursos y el respeto a las normas éticas y legales que rigen el proceso de evaluación. Este principio exige que todas las decisiones y actuaciones de la comisión sean adoptadas en beneficio del interés general, resguardando la confianza de la ciudadanía en los procedimientos de contratación pública.
De la Designación de los Integrantes de la Comisión y de su Composición
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El artículo 41 N° 11 del reglamento exige como contenido mínimo de las bases de licitación la indicación de la forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del reglamento. Al respecto, también deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 188 y 198, a propósito de los contratos para la innovación y los diálogos competitivos de innovación.
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Para efectos de resolver la integración de las comisiones evaluadoras, se recomienda que la autoridad competente tome en cuenta las consideraciones profesionales y técnicas de sus potenciales integrantes.
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Se recomienda establecer como requisito de integración de las comisiones la circunstancia de que la mayoría de sus miembros, con la excepción de los asesores externos que las integren, hayan aprobado, al menos en una oportunidad, la prueba de certificación de competencias que efectúa la Dirección de Compras y Contratación Pública, que certifica el nivel de conocimiento de los usuarios acerca de la normativa de compras públicas y el uso de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Los miembros de las comisiones evaluadoras deben ser designados con anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas, en la forma dispuesta por las bases de licitación. De esta manera, los integrantes de dichas comisiones podrán estar presente durante el acto de apertura, lo que les permitirá resolver cualquier cuestionamiento que surja de esa instancia.
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La integración de la comisión evaluadora debe encontrarse aprobada a través de un acto administrativo, dictado por la autoridad competente, el que deberá publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, antes de la apertura de ofertas.
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De acuerdo al artículo 54 del reglamento de la ley N°19.886, los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, todos los integrantes de la comisión deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el respectivo proceso licitatorio. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo dictado por la autoridad competente.
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Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento, el deber de abstención también aplica a los integrantes de la comisión evaluadora independiente de su calidad jurídica.
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El artículo 54 del reglamento se limita a indicar que las comisiones se integrarán por al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Sobre esto, se recomienda que las comisiones evaluadoras se compongan por un número impar de miembros, evitándose de ese modo la posibilidad de empates en las decisiones de la comisión. En cuanto a la calidad jurídica de los integrantes de la respectiva comisión, por regla general, tratándose de organismos públicos, serán funcionarios públicos, internos o externos, del organismo de la Administración del Estado respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión otras personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. Tratándose de las otras entidades compradoras, se efectúa la misma recomendación, esto es, que la comisión evaluadora se componga por un número impar de miembros, considerando en la integración el personal que se encuentre contratado bajo la calidad jurídica que corresponda.
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Al momento de su designación, se recomienda otorgarle a la comisión un perfil heterogéneo en su composición, apuntando a contar con profesionales no sólo conocedores de los aspectos administrativos y funcionales de la plataforma www.mercadopublico.cl sino también de los aspectos técnicos y económicos asociados al producto o servicio a adquirir. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, de conformidad al ya mencionado artículo 54 del reglamento.
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A fin de evitar prácticas contrarias a la probidad, se recomienda promover una clara distinción en la delimitación de funciones y ámbitos de competencia de los distintos integrantes que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra. De este modo, se sugiere que el rol de integrante de la comisión evaluadora no lo ejerza quien elaboró las bases ni el asesor jurídico de la comisión. Igualmente, tampoco corresponde que se confunda con el rol de la autoridad competente que debe adoptar la decisión de adjudicar. A partir de lo anterior, resulta recomendable que los integrantes destinados a cada una de las funciones señaladas sean personas distintas. De esa manera es posible evitar que una persona o un o grupo tengan una injerencia excesiva en las decisiones de compra.
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Con la misma finalidad, es deseable evitar, en la medida de lo posible, que una misma persona o un grupo determinado de personas, integren permanentemente las comisiones evaluadoras relativas a una misma materia en particular. De esta forma, se limita una excesiva injerencia de esa persona o de ese grupo reducido, en las decisiones de compra que la autoridad finalmente adopte.
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Del mismo modo, no es recomendable designar comisiones fijas para todo proceso licitatorio que se realice en un período determinado o según el monto de la adquisición, ya que la buena práctica indica que las comisiones estén conformadas por funcionarios que cuenten con conocimientos técnicos pertinentes para evaluar cada proceso.
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En caso de manifestar algún integrante un potencial conflicto de interés se debe tener en cuenta que éste debe fundamentarse en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 35 quinquies de la ley lo que deberá ser ponderado por la entidad licitante. De esta forma, los potenciales conflictos de interés deben encontrarse y fundarse en alguna de esas hipótesis.
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En este sentido, no se puede considerar como conflicto de interés el haber sido administrador de contrato de un contrato suscrito anteriormente por la entidad con alguno de los oferentes que se evalúa, dado que esa relación per se no genera un conflicto de interés de los descrito en el citado artículo 15. Asimismo, no se considera conflicto de interés el haber sido integrante de la comisión evaluadora del proceso anterior en que pudo haber participado alguno de los oferentes en evaluación.
Del Funcionamiento de la Comisión Evaluadora
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Se recomienda que los integrantes de las comisiones evaluadoras estudien las bases de licitación y, en especial, los criterios de evaluación aplicables, con sus factores y subfactores, para estar preparados para una correcta aplicación durante el proceso de evaluación. Asimismo, deberán revisar las respuestas entregadas a las consultas efectuadas a las bases por los oferentes.
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Respecto de los criterios de evaluación, el artículo 55 inciso 3° del reglamento establece que “durante la evaluación, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren podrán establecer pautas específicas para calificar estos elementos, garantizando que el proceso de selección se ajuste a lo estipulado en las Bases de licitación”, debiendo siempre resguardar el principio de estricta sujeción a las bases.
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La comisión evaluadora es la encargada de realizar el acto de apertura de las ofertas, asegurando que dicho procedimiento se lleve a cabo en el plazo fijado en las bases del proceso de compra. Es fundamental que la comisión complete todos los pasos necesarios para que las ofertas sean accesibles y visibles para todos los participantes, garantizando así el principio de publicidad y transparencia en el proceso licitatorio. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema y se asegura la igualdad de oportunidades entre los oferentes.
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Se recomienda que la comisión funcione sobre la base de una estructura formal de trabajo. De este modo, se sugiere que sesionen en forma continua, con la asistencia de todos sus miembros, quedando constancia escrita en actas del contenido de sus deliberaciones, suscritas por todos ellos.
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Se recomienda que los miembros de la comisión evaluadora adopten las medidas que aseguren el correcto almacenamiento y custodia de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones. Entre otras medidas, se sugiere llevar registros, enumerar los documentos y almacenarlos en forma centralizada. Además, se recomienda implementar un sistema de acceso limitado a dichos documentos, de modo tal que aquellas personas que no pertenecen a la comisión no puedan acceder a ellos libremente.
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La confidencialidad de las deliberaciones de la comisión, durante el período de evaluación, es esencial para asegurar la integridad del respectivo procedimiento licitatorio. En ese marco, se recomienda solicitar a todos los integrantes de la comisión evaluadora que suscriban un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes anexos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación. Lo anterior podría ser considerado en el contenido de la declaración jurada de no tener conflicto de interés.
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Tal como lo dispone el artículo 35 ter de la Ley de Compras, los miembros de la comisión evaluadora no podrán mantener contactos con los oferentes, durante el período de evaluación, “salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes”. Se debe resguardar el cumplimiento de esta prohibición, a fin de no incurrir en faltas al principio de probidad administrativa.
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Para garantizar que la comisión evaluadora desarrolle sus funciones imparcialmente, exenta de presiones e influencias externas, los integrantes de la comisión evaluadora, mientras ejercen sus funciones, no deberán aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros (sean oferentes o no), sobre asuntos referidos a dicho proceso licitatorio a no ser que se trate de casos establecidos en las bases de licitación. Dicha prohibición dispuesta en artículo 35 ter de la Ley de Compras puede constituir un argumento para rechazar igualitariamente todas las solicitudes de audiencia que reciban los integrantes de la comisión, mientras se constituyen transitoriamente como sujetos pasivos de la Ley del Lobby, requeridas por lobbistas o gestores de intereses particulares que pretendan influir sus decisiones durante la evaluación.
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Durante el proceso de evaluación, es fundamental que la comisión cuente con la colaboración permanente de un asesor jurídico. Dicho asesor deberá prestar asesoría permanente en todas las cuestiones de orden jurídico que se susciten durante el proceso de evaluación. Con todo, sin perjuicio de su labor de asesoría, no resulta recomendable que el asesor jurídico integre formalmente la comisión evaluadora, por cuanto ello haría inviable el ejercicio de su labor de contraparte ante las decisiones de dicha comisión.
Recomendaciones para Comisiones de Evaluación Especiales y Técnicas, en Procedimientos de Compra Pública de Innovación, Diálogo Competitivo y Contratos para Innovación
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Comisiones en diálogos competitivos: Se aconseja que la comisión evaluadora esté integrada por profesionales con experiencia específica en el sector objeto del contrato y tengan conocimiento sobre el procedimiento de diálogo competitivo. Es fundamental que los miembros reciban una formación previa sobre las particularidades de este procedimiento, así como sobre técnicas de gestión de sesiones de diálogo, confidencialidad y evaluación de propuestas innovadoras, pudiendo para ello acceder a los curso gratuitos que imparte ChileCompra en su sitio de capacitación. Además, se recomienda la presencia de un secretario técnico que documente con precisión las fases del diálogo y los acuerdos alcanzados.
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Contratos para innovación: En estos casos, la comisión debe contar con expertos técnicos en la materia objeto de la innovación, así como con perfiles especializados en análisis de viabilidad tecnológica y de impacto. Es recomendable que se involucren también agentes externos o independientes, que aporten objetividad y visión de mercado. Se sugiere establecer mecanismos de evaluación iterativa, permitiendo a la comisión valorar avances parciales y adaptaciones de las propuestas durante el desarrollo del proceso.
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Medidas adicionales: Para ambos procedimientos especiales de contratación, se recomienda reforzar los protocolos de confidencialidad mediante la suscripción de compromisos específicos, asegurando el intercambio de información. Asimismo, se aconseja documentar de forma exhaustiva todas las interacciones y deliberaciones, asegurando la trazabilidad y transparencia de las decisiones adoptadas.
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Estas recomendaciones contribuyen a una mayor especialización, transparencia y eficacia en la evaluación de ofertas en procedimientos de diálogo competitivo y en contratos orientados a la innovación, garantizando el cumplimiento de los principios de probidad administrativa, igualdad de trato y libre concurrencia.
Del Informe de Evaluación
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Debe tenerse en cuenta que la comisión evaluadora no es el órgano facultado para adoptar la decisión final del proceso de licitación. A la comisión le corresponde proponer la adjudicación inadmisibilidad de las ofertas o deserción de licitación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado. En el caso de la adjudicación, la propuesta de la oferta más ventajosa deberá considerar los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases de licitación.
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Tanto el acto administrativo que formalice la adjudicación, o declare inadmisibles las ofertas o declare el proceso desierto, conforme la propuesta contenida en un informe final de evaluación debe encontrarse debidamente fundamentados en la regulación contenida en la ley N°19.886 y su reglamento, así como en las respectivas bases de licitación.
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La proposición de adjudicación de la comisión debe estar contenida en un informe completo y fundado, suscrito por todos los miembros de la comisión. De conformidad con el artículo 57 del reglamento, el informe final de la comisión evaluadora debe ser publicado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, y referirse a las siguientes materias: “1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final”.
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Es importante destacar que el artículo 58 del reglamento indica que las Entidades licitantes “deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros”.
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Como buena práctica se sugiere incluir en el informe que contenga, a lo menos lo siguiente:
- Un cuadro comparativo de ofertas evaluadas en la licitación.
- Especificación de si se ha debido utilizar algún criterio de desempate indicado en las bases de licitación.
- Análisis económico de los productos o servicios cuya contratación se licita, de tal forma de poder comparar los valores ofertados con otros que provengan de licitaciones anteriores por otras entidades compradoras, o con una investigación de mercado más amplia, que pueda contener análisis de la realidad nacional e internacional.
- El artículo 61 del reglamento regula la declaración de inadmisibilidad de ofertas riesgosas o temerarias. Para tal declaración, el reglamento exige que previamente intervenga la comisión evaluadora en el siguiente sentido. Primero, que la comisión evaluadora solicite, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. Segundo, que la comisión evaluadora analice la información y documentos acompañados por el Proveedor y, en un plazo de cinco días hábiles, evacúe su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De la Calidad de Sujetos Pasivos de Lobby de los Miembros de Comisiones Evaluadoras
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El artículo 13 N° 3 del reglamento establece que los integrantes de las comisiones evaluadores deben ser individualizados en el registro del personal que participa en un proceso de compra y ejecución contractual al que se refiere el artículo 12 bis de la ley. Esta norma establece, además, que las personas individualizadas en esa nómina deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función.
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De conformidad con el artículo 4, número 7, de la Ley N°20.730, son sujetos pasivos, es decir, obligados por dicho cuerpo legal, los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N°19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. Por lo tanto, están obligados a registrar audiencias, viajes y donativos oficiales y protocolares, si los hubiere, recibidos en tal calidad transitoria de sujetos pasivos. Asimismo, dicha ley obliga a los sujetos pasivos a dar igualdad de trato a los requirentes de audiencia sobre una misma materia.
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Atendido que la normativa de compras públicas dispone que las comisiones evaluadoras estarán integradas por funcionarios de planta o a contrata, y excepcionalmente personas contratadas a honorarios, todos ellos podrán ser sujetos pasivos de la Ley del Lobby, en la medida que integren tales comisiones. Sin embargo, cabe tener presente que la comisión puede recibir asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, pero no por ello integran la comisión. Por tanto, se sugiere identificar claramente a los integrantes de la comisión evaluadora a través del acto administrativo que la constituye, todo ello antes de la fecha de apertura de las ofertas, considerando que la integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información. Además, se recomienda que dicho acto administrativo ordene expresamente registrar a los integrantes de la comisión en el Sistema de la Ley de Lobby de la Entidad Licitante a la cual pertenecen esos sujetos pasivos.
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Se sugiere indicar como fecha de inicio de la comisión -y, por tanto, de la calidad de sujeto pasivo de lobby de sus integrantes-, la que corresponda al acto administrativo en que son designados. A su vez, se sugiere señalar como fecha de término de las funciones de la comisión evaluadora, el día de adjudicación indicada en las bases de licitación. Sin embargo, en caso de que, sus funciones deban extenderse más allá de dicha fecha, los integrantes continúan como sujetos pasivos de la Ley del Lobby mientras desempeñen funciones en la comisión. Por ello, se sugiere mantener actualizada la fecha de término de la comisión en el Sistema de la Ley de Lobby.
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Se recomienda que los integrantes de las comisiones evaluadoras, en su calidad transitoria de sujetos pasivos de la Ley del Lobby, suscriban una declaración jurada con su compromiso a no aceptar donativos de terceros mientras ejerzan estas funciones, cualquiera sea su monto.
Información sobre la Comisión Evaluadora que Debe Estar Disponible en el Sistema
- El artículo 108 del reglamento establece que, en el caso de cada procedimiento de contratación, debe estar disponible en el Sistema de Información el acto administrativo que establece la comisión evaluadora o la designación del evaluador, la declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora y el informe final de la comisión evaluadora designada por la Dirección de Compras, cuando fuera pertinente.
Alcance y Definiciones Aplicables
Finalmente, se hace presente que, en el caso de entidades compradoras que no sean organismos públicos, las referencias que se hagan a acto administrativo deberá ser entendido para su caso a cualquier documento emitido por la autoridad competente de la institución a la que pertenecen. En igual sentido, las referencias que se haga a los funcionarios públicos deberán entenderse efectuada y comprensiva al personal que trabaja en cualquier jurídica en esas entidades compradoras.