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Directiva N° 10/2025 — Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad

Directiva N° 10/2025 — Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad

Resolución Exenta: N° 565-B, de 23 de diciembre de 2025, Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tipo: Directiva de Contratación Pública Número: N° 10/2025 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Organismo: Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)


Resumen Ejecutivo

La presente directiva tiene por objetivo explicar la nueva regulación sobre trato directo o contratación excepcional directa con publicidad contenida en la ley y en el reglamento que complementa y detalla esta materia.

La nueva regulación contiene cambios relevantes en materia de trato directo, reforzando su carácter excepcional en comparación con los procedimientos de contratación de carácter competitivo. Las principales modificaciones tienen relación con las causales y los mecanismos de publicidad.

En términos de causales, la nueva regulación responde a la necesidad de actualizar las causales de trato directo, específicamente en la argumentación de su carácter excepcional, lo que también llevo a la eliminación de algunas causales. Además, las definiciones y elementos de cada causal también han sufrido modificaciones en algunas ocasiones.

La nueva regulación ha requerido de cambios importantes a nivel de plataforma del sistema de información, disponiendo un módulo que refleja las modificaciones recientes donde se exige a los compradores mayores condiciones de publicidad, mediante el uso del sistema de información, así como de motivación para la contratación por trato directo. Esto se traducido en que a partir del 12 diciembre 2024 existe un nuevo módulo en la plataforma electrónica de Mercado Público para este tipo de contrataciones.

Finalmente, se hace presente que, en el caso de entidades compradoras que no sean organismos públicos, las referencias que se hagan a acto administrativo deberá ser entendido para su caso a cualquier documento emitido por la autoridad competente de la institución a la que pertenecen. En igual sentido, las referencias que se haga a los funcionarios públicos deberán entenderse efectuada y comprensiva al personal que trabaja en cualquier jurídica en esas entidades compradoras.

Introducción

La presente directiva tiene por objetivo explicar la nueva regulación sobre trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, introducida por la Ley N° 21.634, de 11 de diciembre de 2023 y el nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, aprobado por el decreto supremo N° 661, de 3 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda.

En esta directiva se sintetiza y sistematiza la nueva regulación sobre la materia contenida tanto en la ley como en el reglamento. El trato directo o contratación excepcional directa con publicidad es un procedimiento excepcional de contratación para seleccionar y contratar a los proveedores de un bien o servicio requerido, cuando concurren determinadas circunstancias establecidas en el ordenamiento jurídico, que justifican la no utilización de los procesos de licitación competitivos o de otro procedimiento especial de contratación. En este caso, excepcionalmente, se justifica la no exigencia de todas las formalidades propias de una licitación.

La ley denomina “trato directo o contratación excepcional directa con publicidad” a un solo procedimiento de contratación. Así, las expresiones “trato directo” y “contratación excepcional directa” no son dos figuras distintivas, sino que son conceptos equivalentes para referirse a un solo procedimiento de contratación. Este procedimiento es siempre excepcional y está sometido a alguna forma de publicidad. Sin embargo, la publicidad puede ser ex ante o ex post dependiendo de la causal invocada.

En esta introducción también es conveniente clarificar la función que cumple la “consulta pública” a que se refiere el artículo 8° bis letra f) párrafo 2° de la Ley de Compras Públicas. Esa norma habilita al reglamento para establecer causales adicionales que hagan procedimiento este tipo de contratación administrativa, pero exige que previamente se realice una consulta pública en donde la ciudadanía en general formule sus observaciones sobre la propuesta reglamentaria. De esta forma, la finalidad de esta norma es asegurar que el reglamento que establezca nuevas causales sea elaborado tomando en cuenta insumos del público sobre la normativa respectiva, esto es, opiniones, críticas y observaciones sobre la regulación que proponga la autoridad. En cambio, no es necesario efectuar un proceso de consulta pública para invocar las causales, en un caso concreto de compra pública a través de trato directo, ya sea una hipótesis prevista en la ley o en el reglamento. En este caso, sólo es procedente cumplir con las exigencias de publicidad respectiva a través del sistema de información, si fuere procedente.

Es importante recordar que los casos de “compra por cotización” ya se no regulan a propósito del trato directo, como se hacía previamente. Actualmente, existe una regulación diferente para la compra por cotización, ya que se trata de un procedimiento especial de contratación diferente del trato directo. Mientras el artículo 7° letra d) número 2 de la Ley define a la compra por cotización, el artículo 8° quáter de la ley establece las siguientes dos causales de procedencia: 1. Se trate de contratos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales. 2. Se trate de convenios de prestación de servicios por celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. Así, por no tratarse de causales de trato directo, esta directiva no se refiere a tales supuestos de hecho.

En el anexo Nº 1 de esta Directiva se puede observar un cuadro resumen de las exigencias procedimentales respecto de cada causal de trato directo.

La directiva se divide en las siguientes cuatro secciones principales. La sección I contiene definiciones y regulaciones aplicables a todas las formas de trato directo. La sección II se refiere a las causales que poseen exigencias de publicidad ex ante. La sección III, contiene todas las demás causales, esto es, las que poseen exigencias de publicidad ex post. Por último, la sección IV contiene reglas de general aplicación sobre probidad y monitoreo del trato directo.

I. Reglas Generales para el Uso de Todas las Causales de Trato Directo

1. Definición

Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad es el procedimiento de contratación en el que, por las circunstancias de su adquisición o por la naturaleza misma del bien o servicio, se realiza un acuerdo entre el organismo comprador y un proveedor en particular, sin la concurrencia de otros proveedores, sujeto a las normas de publicidad establecidas en esta ley.

Normativa: Artículo 7° letra c) Ley

Hay una diferencia notoria en la actual definición de este procedimiento de contratación con respecto a la regulación previa. Anteriormente, la ley definía el “trato o contratación directa” como el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada”. De esta forma, mientras antes el elemento distintivo de este procedimiento era la naturaleza de la negociación, con la regulación actual lo son las circunstancias de la adquisición o la naturaleza de un bien o servicio.

La ley exige acreditar “las circunstancias de la adquisición o la naturaleza del bien o servicio” que justifican la utilización de este procedimiento, según lo determine el reglamento. En este aspecto no hay diferencias con la regulación anterior.

2. Carácter excepcional y exigencia de fundamentación de este procedimiento de contratación

La normativa habilita el uso de este procedimiento de contratación, de forma excepcional y fundada, cuando no corresponda la utilización del convenio marco, sistema de economía circular, la licitación pública o la licitación privada u otro procedimiento especial de contratación.

Normativa: Artículo 33 Reglamento

Este tipo de procedimiento siempre es excepcional y la decisión de llevarlo a cabo debe ser fundada, sin perjuicio de que respecto de algunas causales los requisitos de motivación sean calificados, es decir, existan exigencias de motivación a través de publicaciones adicionales en el sistema de información (por, ejemplo de la intención de compra) o un informe especial que justifique que concurre la causal invocada.

El trato directo constituye una excepción al sistema de propuesta pública, que solo resulta aplicable cuando el tipo de operación lo haga necesario, y en la medida que se configuren circunstancias o características del contrato a celebrar que hagan del todo indispensable para el interés público la mencionada contratación.

Dado el carácter excepcional de los tratos directos, deberá evaluarse siempre la posibilidad de llevar a cabo la contratación a través de procedimientos que sean de carácter abiertos y competitivos.

La fundamentación de los tratos directos exige contar con la documentación respectiva donde consten las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal que se invoca, así como la normativa que lo regula.

Debe recordarse que no resulta suficiente para acreditar la procedencia del trato directo la sola remisión o referencia a la normativa legal y reglamentaria que regula el trato directo. Se debe demostrar efectiva y documentadamente los antecedentes de hecho y derecho que justifiquen la procedencia del trato directo y la aplicación de la causal invocada, acreditando de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuren las hipótesis contempladas en la causal cuya aplicación se pretende aplicar.

De igual forma, corresponde tener en consideración que las circunstancias que hagan procedente el trato directo deben concurrir al momento de dictarse el respectivo acto administrativo aprobatorio y estar debidamente fundamentadas.

Asimismo, recordar que, al suscribir el respectivo contrato, la autoridad debe necesariamente ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia y probidad, en particular en lo que se refiere a aspectos como el precio, plazo de vigencia, condiciones contractuales, garantías requeridas entre otros.

3. Análisis técnico y económico

En los tratos directos superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la celebración del contrato, las Entidades deberán obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes y/o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquier otra característica relevante que requieran.

Normativa: Artículo 31 del Reglamento

Lo anterior, por cierto, no resulta aplicable en los casos de emergencia, urgencia o imprevistos calificados mediante resolución fundada por la respectiva autoridad.

Se debe tener en consideración que los organismos de la Administración del Estado deben propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones, lo que resulta exigible cualquiera sea la modalidad que empleen para ello.

4. Necesidad de consulta previa del catálogo del convenio marco y plataforma de economía circular

Las Entidades deben consultar el Catálogo de Convenio Marco previo a efectuar un Trato Directo, así como la plataforma de economía circular cuando corresponda. Si el Catálogo del Convenio Marco o la plataforma de economía circular contienen el bien y/o servicio requerido, las Entidades deberán adquirirlo a través de alguno de ellos, según corresponda.

Normativa: Artículo 29 Reglamento

5. Uso obligatorio del Sistema de Información

Para el uso de este procedimiento de contratación, las Entidades deben usar el Sistema de Información (plataforma electrónica Mercado Público) y adjuntar todos los antecedentes en que se funde la contratación respectiva, debiendo publicar oportunamente los antecedentes en el sistema.

Normativa: Artículo 33 Reglamento

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente las entidades podrán efectuar procesos de compra fuera del sistema en las hipótesis del artículo 21 de la ley y artículo 115 del reglamento.

6. Publicidad en el sistema (regla general)

Salvo que exista una regla especial de publicidad, respecto de todas las causales de trato directo la Entidad deberá publicar en el Sistema de Información (plataforma electrónica Mercado Público):

[1] el acto administrativo fundado que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, con los antecedentes fundantes, [2] el texto del contrato, si lo hay, y [3] la respectiva orden de compra.

Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento, deberán publicarse los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.

El plazo para efectuar esta publicación es dentro de veinticuatro horas, contados desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso. Esta exigencia no es aplicable a las causales relativas a servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley, contenidas en el artículo 71 N° 4 del reglamento.

Normativa: Artículo 77 y 108 del Reglamento

7. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento

Las Entidades que utilicen las causales de Trato Directo deben respetar las reglas de garantías de fiel y oportuno cumplimiento dispuesta en el artículo 11 de la Ley de Compras.

Normativa: Artículo 81 Reglamento

8. Exclusión de cotizaciones previas

El trato directo o contratación excepcional directa con publicidad no requiere la solicitud de cotizaciones previas.

Normativa: Artículo 8 bis letra f) Ley

9. Responsabilidad de la jefatura superior de servicio por la aplicación indebida de una causal

La ley y el reglamento poseen una regla especial de responsabilidad de la jefatura de servicio que aplique indebidamente las causales relativas a “emergencia, urgencia e imprevisto” (art. 8 bis letra c) de la ley) y “confianza y seguridad” (art. 8 bis letra e) de la ley). Como se verá más adelante, esta responsabilidad se sanciona con multa a beneficio fiscal. Sin embargo, esto no quiere decir que no hay responsabilidad disciplinaria por aplicación indebida del resto de los causales de trato directo, conforme a las reglas del respectivo estatuto administrativo.

10. Causales de trato directo de configuración reglamentaria

Habilitación al reglamento para establecer nuevas causales. Procederá el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación, según las causales establecidas en el reglamento de esta ley, las que deberán respetar siempre el principio de probidad en la contratación y el principio de transparencia y publicidad, en los términos establecidos en la ley.

Normativa: Artículo 8° bis letra f) Ley. Artículo 71 Nº 7 Reglamento

II. Las Causales de Trato Directo con Publicidad Ex Ante

Estas causales son aquellas que están sujetas a un procedimiento especial de publicación en el sistema de información en forma previa a formalizar la contratación, permitiendo que otros proveedores puedan oponerse presentando un reclamo en el plazo que se indica. Estas causales son las de proveedor único y seguridad y confianza cuando superan las 1000 UTM.

1. Causal de proveedor único

Configuración de la causal

Procede el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad si sólo existe un proveedor del bien o servicio, siempre que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública requerida.

Normativa: Artículo 8° bis letra a) Ley. Artículo 71 Nº 1 Reglamento

La calificación de único proveedor para el respectivo bien o servicio a contratar deberá efectuarla en cada situación concreta, dependiendo de las características particulares de la contratación en un contexto específico, por lo que debe justificarse adecuadamente la decisión que se adopte.

Por lo señalado, no es suficiente limitarse a consignar que existe solo un oferente en condiciones de entregar el servicio requerido, sin fundamentar ni acompañar antecedentes en tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para acreditar el carácter de proveedor único, requisito fundamental, dado el carácter excepcional de esta modalidad de contratación.

Asimismo, se podrá invocar la referida causal, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros. Para proceder por esta hipótesis se deberá argumentar la necesidad de contratar a ese proveedor en específico y no otro; por qué el proveedor debe reunir las titularidades que se indican para prestar el servicio o adquisición respectiva y además de contar con el documento vigente donde conste dicha titularidad para acreditar la procedencia de la causal a través de su contratación. De esta forma, no resulta suficiente solo esgrimir la existencia de la titularidad de un proveedor de un derecho de propiedad intelectual, industrial, licencia, patente u otro, sino que se debe fundamentar su selección en particular en relación con la necesidad que se pretende satisfacer.

Normativa: Artículo 72 Reglamento

Publicaciones en el Sistema de Información

Para efectos de la aplicación de esta causal, el organismo del Estado deberá publicar en el Sistema de Información (plataforma electrónica Mercado Público):

[1] los antecedentes básicos del bien o servicio a adquirir y [2] la identidad del proveedor.

Normativa: Artículo 8° bis letra a) Ley

Al describir los antecedentes básicos del bien o servicio a adquirir se deben evitar descripciones genéricas o inespecíficas. Debe tratarse de una descripción que sea comprensible por la industria respectiva. Por ejemplo, puede incorporarse una referencia al tipo de expertise o especialidad requerida para el servicio, el plazo en que se llevará a cabo o cualquier otro atributo del bien o servicio que sea relevante para satisfacer la necesidad de la entidad compradora.

En esta descripción se deberá considerar la mayor cantidad de información posible permitiendo de esta forma que quede claro el objeto y alcance de la contratación, así como las condiciones en que se desarrollará la ejecución del contrato.

Exigencias para compras por proveedor único sobre 1.000 UTM

(1) Cumplir con la regla general

En el módulo respectivo del Sistema de Información, la Entidad deberán adjuntar, a lo menos, lo siguiente:

  1. Los antecedentes básicos del bien y/o servicio a adquirir; y
  2. La identidad del proveedor con quien se desea contratar.

Como se puede apreciar, esto es el cumplimiento de la regla en todo tipo de trato directo. Al describir los antecedentes básicos del bien o servicio a adquirir se deben evitar descripciones genéricas o inespecíficas. Debe tratarse de una descripción que sea comprensible por la industria respectiva. Por ejemplo, puede incorporarse una referencia al tipo de expertise o especialidad requerida para el servicio, el plazo en que se llevará a cabo o cualquier otro atributo del bien o servicio que sea relevante para satisfacer la necesidad de la entidad compradora.

(2) Publicar intención de compra con proveedor único

En caso de que la contratación supere las 1.000 unidades tributarias mensuales, previo a suscribir el contrato o emitir la orden de compra, el organismo contratante deberá publicar, en una sección especial del Sistema de Información, su intención de llevar a cabo este tipo de procedimiento.

Esta intención de compra no debe necesariamente ser un acto administrativo, es posible publicar otro documento que determine la Entidad compradora que dé cuenta de la decisión de llevar a cabo la contratación directa. La intención debe contener al menos la información referida al bien o servicio a adquirir, las condiciones de prestación tales como, precio, plazo, garantías otorgadas, la identidad del proveedor y cualquier otro dato relevante referido a la contratación.

(3) Informe técnico que justifique la causal

En este tipo de compras, la Entidad deberá acompañar a la resolución que autoriza el Trato Directo y aprueba su contrato, un informe donde se consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, el que deberá ser suscrito por las unidades técnicas involucradas en el proceso de contratación y que deberá consignar las razones por las que dicha necesidad pública a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y/o servicios considerados en el plan anual de compras de la institución.

Normativa: Artículo 8° bis letra a) Ley. Artículo 8° bis inciso 2° Ley. Artículo 78 Reglamento. Artículo 79 Reglamento. Artículo 80 Reglamento

Este informe es de relevancia para la Entidad compradora teniendo en consideración que, conforme lo que en él se indique podrán eventualmente otros proveedores impugnar la decisión. Por lo anterior esta decisión debe ser fundada y contar con la mayor cantidad de antecedentes que permitan establecer la correcta y justificada aplicación de la causal invocada y que se cumplen los requisitos establecidos para su procedencia.

(4) Oportunidad para impugnación por terceros

Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la referida publicación, otros proveedores pueden solicitar que se realice otro procedimiento de contratación, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley y en el reglamento, diferente a la contratación directa. La solicitud debe basarse en que estiman que no se cumplen con los requisitos de la causal invocada, aportando antecedentes al Sistema de Información para acreditar aquello.

(5) Decisión respecto de la impugnación por terceros

Las solicitudes de los proveedores y las respuestas de la Entidad quedarán registradas en el Sistema de Información (plataforma electrónica Mercado Público). Con estos antecedentes, la Entidad deberá ponderar iniciar otro procedimiento de contratación, distinto al trato directo o bien, deberá explicitar, en el correspondiente acto administrativo que autoriza el Trato Directo y que aprueba el contrato, las circunstancias que justifican la procedencia del referido mecanismo, rechazando las alegaciones que se hubieren recibido.

Reclamo administrativo o judicial

La decisión de la Entidad, de perseverar en el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad de los numerales 1 y 5 del artículo 71, que hubiere recibido solicitudes de otros proveedores, podrá ser reclamada por el proveedor que se considere afectado, a través de los recursos administrativos de la ley N° 19.880 y/o a través de la acción del numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Compras.

Normativa: Artículo 8° bis letra a) Ley. Artículo 8° bis inciso 2° Ley. Artículo 78 Reglamento. Artículo 79 Reglamento. Artículo 80 Reglamento

Compras por proveedor único bajo 1.000 UTM

En caso de contrataciones por proveedor único bajo las 1.000 UTM, el organismo deberá publicar en la sección respectiva del Sistema de Información: [1] la resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, [2] el texto del contrato, si lo hay, y [3] la respectiva orden de compra, dentro de un plazo de veinticuatro horas desde la dictación de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.

Normativa: Artículo 8° bis letra a) párrafo cuarto Ley

En este caso no se requiere realizar el procedimiento especial de publicación señalado en los apartados anteriores.

2. Causal por confianza y seguridad

Configuración de la causal

Procederá el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad cuando, por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos. Deberá además estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.

Normativa: Artículo 8° bis letra e) Ley. Artículo 71 Nº 5 Reglamento

Requisitos especiales de esta causal

Para recurrir a esta causal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que se determine la existencia de un único proveedor con experiencia comprobada en la provisión de los bienes y/o servicios requeridos, y que otorgue seguridad y confianza.

b) Deberá estimarse fundadamente que no existen otros proveedores capaces de ofrecer la misma seguridad y confianza requerida.

c) El producto y/o servicio a contratar debe ser indispensable y necesario para la continuidad del servicio y fines de la Entidad contratante.

d) Solo podrá aplicarse esta causal para contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales.

Normativa: Artículo 8° bis letra e) párrafo 2°, 4° Ley. Artículo 75 inciso 1° Reglamento

Limitaciones especiales aplicables a esta causal

Igualmente, antes de acudir esta causal se deben tener presente las siguientes limitaciones:

a) No resultará motivo suficiente para invocar esa causal la sola circunstancia de que el Proveedor a contratar sea o haya sido proveedora de la Entidad licitante o que cuente con experiencia en esa Entidad.

b) La consideración de la experiencia debe realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación.

c) La utilización de esta causal no supondrá en caso alguno una vulneración al principio de libre concurrencia.

Normativa: Artículo 8 bis letra e) párrafo 3° Ley. Artículo 75 inciso 3° Reglamento

Por lo señalado, no es suficiente limitarse a consignar que ese oferente está en condiciones de entregar el servicio requerido y que se posee la seguridad y confianza, dado el carácter excepcional de esta modalidad de contratación.

Duración del contrato

En los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro y/o prestación del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que lo fundan.

Normativa: Artículo 75 inciso 3° Reglamento

Esta referencia a la duración del contrato se encuentra de forma explícita sólo en el caso de esta causal y en el caso de la causal de trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto. Sin embargo, respecto de todas las causales la Entidad compradora debe asegurarse de que el plazo del contrato no sea excesivo considerando el supuesto de hecho que lo motiva.

Reglas especiales para esta causal

(1) Cumplir con la regla general

En este módulo del señalado Sistema de Información, la Entidad deberán adjuntar, a lo menos, lo siguiente:

  1. Los antecedentes básicos del bien y/o servicio a adquirir; y
  2. La identidad del proveedor con quien se desea contratar.

Como se puede apreciar, esto es el cumplimiento de la regla en todo tipo de trato directo. Al describir los antecedentes básicos del bien o servicio a adquirir se deben evitar descripciones genéricas o inespecíficas. Debe tratarse de una descripción que sea comprensible por la industria respectiva. Por ejemplo, puede incorporarse una referencia al tipo de expertise o especialidad requerida para el servicio, el plazo en que se llevará a cabo o cualquier otro atributo del bien o servicio que sea relevante para satisfacer la necesidad de la entidad compradora.

(2) Publicar la intención de compra por confianza y seguridad

En el caso de esta causal, la Entidad deberá, previo a suscribir el contrato o emitir la orden de compra, publicar en una sección especial del Sistema de Información (plataforma electrónica de Mercado Público), su intención de llevar a cabo este tipo de procedimiento.

Normativa: Artículo 8° bis letra e) párrafo 4° Ley. Artículo 78 incisos 1°, 2°, 3° y 4° Reglamento. Artículo 79 Reglamento (Reclamación)

Esta intención de compra no debe necesariamente ser un acto administrativo, es posible publicar otro documento que determine la Entidad compradora que dé cuenta de la decisión de llevar a cabo la contratación directa. La intención debe contener al menos la información referida al bien o servicio a adquirir, las condiciones de prestación tales como, precio, plazo, garantías otorgadas, la identidad del proveedor y cualquier otro dato relevante referido a la contratación.

(3) Informe técnico que justifique la causal

En las contrataciones que invoquen esta causal, la Entidad deberá acompañar a la resolución que autoriza el Trato Directo y aprueba su contrato, un informe donde se consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, el que deberá ser suscrito por las unidades técnicas involucradas en el proceso de contratación y que deberá consignar las razones por las que dicha necesidad pública a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y/o servicios considerados en el plan anual de compras de la institución.

Normativa: Artículo 8° bis inciso 2° Ley. Artículo 78 Reglamento. Artículo 79 Reglamento. Artículo 80 Reglamento

Este informe es de relevancia para la Entidad compradora teniendo en consideración que, conforme lo que en él se indique podrán eventualmente otros proveedores impugnar la decisión. Por lo anterior esta decisión debe ser fundada y contar con la mayor cantidad de antecedentes que permitan establecer la correcta y justificada aplicación de la causal invocada y que se cumplen los requisitos establecidos para su procedencia.

(4) Oportunidad para impugnación por terceros

Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la referida publicación, otros proveedores pueden solicitar que se realice otro procedimiento de contratación, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley y en el reglamento, diferente a la contratación directa. La solicitud debe basarse en que estiman que no se cumplen con los requisitos de la causal invocada, aportando antecedentes al Sistema de Información para acreditar aquello.

(5) Decisión respecto de la impugnación por terceros

Las solicitudes de los proveedores y las respuestas de la Entidad quedarán registradas en el Sistema de Información. Con estos antecedentes, la Entidad deberá ponderar iniciar otro procedimiento de contratación, distinto al trato directo o bien, deberá explicitar, en el correspondiente acto administrativo que autoriza el Trato Directo y que aprueba el contrato, las circunstancias que justifican la procedencia del referido mecanismo, rechazando las alegaciones que se hubieren recibido.

Reclamo administrativo o judicial

La decisión de la Entidad, de perseverar en el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad de los numerales 1 y 5 del artículo 71, que hubiere recibido solicitudes de otros proveedores, podrá ser reclamada por el proveedor que se considere afectado, a través de los recursos administrativos de la ley N° 19.880 y/o a través de la acción del numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Compras.

Normativa: Artículo 8° bis letra e) párrafo 4° Ley. Artículo 78 Reglamento. Artículo 79 Reglamento. Artículo 80 Reglamento

Responsabilidad especial de la jefatura superior de servicio por la aplicación indebida de esta causal

Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, la jefatura superior del servicio que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto será sancionada con una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, según la cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas que puedan corresponderle de acuerdo con la legislación vigente, y su cumplimiento se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. La multa será compatible con las demás sanciones administrativas que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente. Esta sanción no eximirá de la obligación de adoptar las medidas administrativas necesarias para determinar eventuales responsabilidades adicionales que correspondan conforme al marco normativo vigente.

Normativa: Artículo 84 Reglamento

III. Las Causales de Trato Directo con Publicidad Ex Post

1. Causal de licitaciones pública y privada desiertas

Configuración de la causal

Procede el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles o la prestación de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente a través de una licitación pública y una licitación privada.

Normativa: Artículo 8° bis letra b) Ley. Artículo 71 Nº 2 Reglamento

Para la aplicación de esta causal deberá concurrir los siguientes requisitos, en orden:

  1. Si habiendo realizado un llamado a Licitación Pública para la contratación de bienes muebles o la prestación de servicios no hubo interesados o todas las ofertas fueron declaradas inadmisibles, de lo que quedará constancia en un acto administrativo publicado en el Sistema de Información.
  2. Si habiendo, posteriormente, realizado un llamado a Licitación Privada, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento, en esta no se hubieren presentado interesados o todas las ofertas se hubieran declarado inadmisibles.

Una vez cumplidos los supuestos anteriores, la Entidad estará habilitada para proceder con la contratación directa, mediante resolución fundada acompañando los documentos donde conste la realización de los procesos de licitación previos, debiendo utilizar las mismas Bases de la licitación pública anterior. Si en cualquiera de estas etapas, las Bases son modificadas, deberá llevarse a cabo una nueva Licitación Pública.

Normativa: Artículo 8 ter Ley. Artículo 73 Reglamento

En el caso de esta causal las Entidades Compradoras luego de haber realizado una licitación pública que resultó desierta, deberán realizar una licitación privada utilizando las mismas bases que en la licitación pública no pudiendo ser modificadas.

2. Causal de emergencia, urgencia e imprevisto

Configuración de la causal

Procederá el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, siempre que se justifique que, en caso de no realizarse la contratación en un breve plazo, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado, calificados mediante resolución fundada del jefe superior del organismo contratante, y que, para evitar dichos perjuicios, no pueda utilizarse otro procedimiento de contratación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.

Normativa: Artículo 8° bis letra c) Ley. Artículo 71 Nº 3 Reglamento

Para efectos de la aplicación de esta causal, se entenderá que:

a) La emergencia es un evento, o la inminencia de éste, que altere el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o antrópico, que interacciona con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento, ocasionando una o más de las siguientes afectaciones: pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o ambientales.

b) La urgencia se refiere a aquella necesidad apremiante, que solo puede ser satisfecha si se obtiene la prestación requerida en el menor tiempo posible, y cuya falta de ejecución generará perjuicios en las personas, el funcionamiento o los bienes de la Entidad.

c) El imprevisto es aquella circunstancia de hecho externa y fortuita que no es posible resistir, y que impide el normal funcionamiento de la Entidad que requiere la contratación.

Normativa: Artículo 74 inciso 1° Reglamento

Motivación del acto que invoca esta causal

El acto administrativo fundado de la jefatura superior del servicio que autorice la contratación mediante esta causal deberá contener:

a) Los supuestos de hecho que justifican que, en caso de no realizarse esta contratación en un plazo breve, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado, y que vengan de la emergencia, urgencia o imprevisto que se invoca.

b) Los motivos de porque no puede utilizarse otro procedimiento de contratación para evitar que estos perjuicios ocurran.

Normativa: Artículo 74 inciso 2° Reglamento

Imprevisibilidad de las circunstancias

En el caso de esta causal, las circunstancias que justifiquen la causal no podrán ser imputables a la Entidad contratante y deben existir a la fecha de dictación del acto administrativo fundado que lo aprueba.

No será admisible invocar como fundamento de emergencia o urgencia para la aplicación de la causal de Trato Directo la falta de gestión oportuna de los procedimientos necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones objeto del contrato, así como tampoco la falta de ejecución total o parcial de los proyectos o prestaciones originalmente contemplados en un contrato previamente celebrado entre las mismas partes.

En estos casos, la Entidad contratante deberá demostrar que las circunstancias que justifican el Trato Directo son efectivamente imprevisibles y que no derivan de una planificación inadecuada.

Normativa: Artículo 83 inciso 2º Reglamento

Responsabilidades administrativas en caso de causal imputable a la entidad contratante

En caso de que las circunstancias que justifiquen la aplicación de esta causal sean imputables a la entidad pública contratante, deberán adoptarse oportunamente las medidas tendientes para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan.

Normativa: Artículo 8° bis letra c) párrafo 2° Ley

Duración del contrato

En los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro o prestación del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que lo fundan o motivan, no pudiendo extenderse más allá de lo necesario para atender la urgencia, emergencia o imprevisto y sus efectos.

Normativa: Artículo 8° bis letra c) párrafo 3° Ley. Artículo 74 inciso 3° Reglamento

Publicaciones en el sistema de información

En el caso señalado en este literal, el organismo del Estado deberá publicar en el Sistema de Información (plataforma electrónica Mercado Público), en una sección especial destinada para estos efectos, y en la página web del organismo:

[1] la resolución fundada que autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, y que aprueba el contrato, si lo hay. [2] la respectiva orden de compra dentro de las veinticuatro horas desde la dictación de la resolución, la aceptación de la orden de compra o la total tramitación del contrato, según sea el caso.

Normativa: Artículo 8° bis letra c) párrafo 4° Ley

Responsabilidad de la jefatura superior de servicio por la aplicación indebida de esta causal

Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, la jefatura superior del servicio que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto será sancionada con una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, según la cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas que puedan corresponderle de acuerdo con la legislación vigente, y su cumplimiento se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. El cumplimiento de la presente multa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. La multa será compatible con las demás sanciones administrativas que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente. Esta sanción no eximirá de la obligación de adoptar las medidas administrativas necesarias para determinar eventuales responsabilidades adicionales que correspondan conforme al marco normativo vigente.

Normativa: Artículo 8° bis letra c) párrafo 5° Ley. Artículo 84 Reglamento

Informe adicional en contrataciones sobre 1.000 UTM

En contrataciones sobre las 1.000 UTM se requiere un informe adicional que justifique la causal invocada.

Cuando la contratación supere las 1.000 unidades tributarias mensuales, el organismo del Estado deberá acompañar a la resolución que autoriza la Contratación Excepcional Directa con Publicidad y aprueba su contrato, un informe donde se consigne:

[1] efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, el que deberá ser suscrito por las unidades técnicas involucradas en el proceso de contratación y [2] las razones por las que dicha necesidad pública a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y/o servicios considerados en el plan anual de compras de la institución.

Normativa: Artículo 8° bis inciso 2° Ley. Artículo 80 Reglamento

3. Causal relativa a servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional

Configuración de la causal

Procede el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.

En este caso, se podrá acceder a entregar la información solicitada en conformidad a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Normativa: Artículo 8° bis letra d) Ley. Artículo 71 Nº 4 Reglamento

En el caso de esta causal, las entidades deben identificar una norma legal que califique los servicios que se contratan como servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional. Si no hay una norma legal aplicable, no es posible invocar esta causal, aunque se trata de servicios de alta relevancia o altamente sensibles. En estos casos, excepcionalmente, no hay exigencias de publicidad por la naturaleza de los servicios en cuestión. En otras palabras, la entidad compradora no compartirá la información a través del sistema de información. Por lo tanto, se tratará de información que no estará en poder de ChileCompra.

4. Causal relativa a adquisiciones de alto impacto social

Configuración de la causal

Procederá la contratación directa con publicidad cumpliéndose las siguientes condiciones: [1] se trate de adquisiciones inferiores a 30 unidades tributarias mensuales, y [2] que privilegien materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental.

El cumplimiento de dichos objetivos, así como la declaración de que lo contratado se encuentra dentro de los valores de mercado, considerando las especiales características que la motivan, deberán expresarse en la respectiva resolución fundada que autorice la contratación directa con publicidad.

Normativa: Artículo 60 Ley. Artículo 71 Nº 6 Reglamento

Materias de alto impacto social

Esta causal se aplicará a adquisiciones que privilegian materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los Proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental. Asimismo, se entenderá que las materias de alto impacto social son aquellas que promueven el desarrollo en los ámbitos social, económico o ambiental, para el bienestar de las comunidades y el equilibrio de los ecosistemas. Todas estas referencias son ejemplos de materias de alto impacto social pudiendo concurrir respecto de un caso más de una de ellas. La Entidad contratante deberá fundamentar en el acto que autorice esta contratación el cumplimiento de estos objetivos y que el precio del contrato responde a valores de mercado, considerando las especiales características que motivan a la contratación.

Estas adquisiciones deberán realizarse preferentemente con empresas de menor tamaño o proveedores locales, fomentando prácticas que impulsen la inclusión social, el fortalecimiento de la economía local y la sostenibilidad medioambiental.

Asimismo, se entiende que son materias de alto impacto social aquellas que refieren al impulso a:

a) Las empresas de menor tamaño lideradas por mujeres, en los términos definidos en el artículo 4 numeral 15 del presente reglamento. b) La descentralización, fomentando el fortalecimiento de las economías locales y los proveedores responsables con el medio ambiente. c) La sustentabilidad ambiental, favoreciendo la adquisición de bienes o servicios que incluyan criterios sostenibles en su producción, uso o disposición final, promoviendo prácticas responsables.

La contratación directa por esta causal deberá especificar que esta se enmarca en los objetivos de alto impacto social.

Normativa: Artículo 76 Reglamento

5. Causal relativa a servicios o equipamiento accesorios o compatibles con adquisiciones previas

Procede la contratación directa con publicidad cuando se requiera la contratación de servicios o equipamiento accesorios, tales como bienes y/o servicios que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva Entidad, necesarios para la ejecución de un contrato previamente adjudicado, sin los cuales se pueda afectar el correcto funcionamiento de éste.

Normativa: Artículo 8° bis letra f) párrafo 3° número 1 Ley. Artículo 71 Nº 7 letra a) Reglamento

6. Causal relativa a costo desproporcionado de un procedimiento competitivo

Procede la contratación directa con publicidad cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 Unidades Tributarias Mensuales. Para estos efectos, la Entidad deberá elaborar un informe donde justifique, en base a antecedentes objetivos y comprobables, las razones financieras o de utilización de recursos humanos que acrediten el sobrecosto que, en cada caso, se deba incurrir por el hecho de llevar a cabo un procedimiento competitivo para efectuar la correspondiente contratación, justificando la desproporción en relación al costo del bien o servicio que se va a contratar.

Normativa: Artículo 8° bis letra f) párrafo 3° número 2 Ley. Artículo 71 Nº 7 letra b) Reglamento

Como se advierte de la norma expuesta, los requisitos para proceder por esta causal es que:

  1. Exista una desproporción entre el costo de recurrir por un procedimiento competitivo y realizar el trato directo, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos.
  2. Deba existir un informe técnico donde se justifiquen las razones de la desproporción debidamente acreditadas.
  3. La contratación no supere las 100 UTM.

Cabe tener en cuenta que la ponderación del costo de la evaluación de las ofertas -y, por ende, la determinación de si es desproporcionado o no en relación con el monto de la contratación- debe realizarse caso a caso, toda vez que el mismo depende de la naturaleza de la correspondiente adquisición. En todo caso, de dicha ponderación -que debe sustentarse en antecedentes objetivos y comprobables- tiene que dejarse constancia en las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato directo por la causal en comento.

Las entidades deben tener en consideración, por una parte, el costo que les signifique llevar a cabo una licitación pública desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y, por otra, el valor del bien o servicio que se requiera contratar y, asimismo, el sobrecosto que, en cada caso, se deba incurrir por el hecho de llevar a cabo un proceso concursal público para efectuar la correspondiente contratación. Asimismo, en esta causal es importante revisar la planificación de las contrataciones a fin de no fragmentar las mismas.

7. Causal relativa a proveedores con alto grado de especialización

Procede la contratación directa con publicidad cuando se requiera contratar un servicio cuyo Proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y que no puedan ser realizados por personal de la propia Entidad, como las consultorías, asesorías o servicios altamente especializadas, que versan sobre temas claves y estratégicos o que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares de docencia, investigación o extensión.

Normativa: Artículo 8° bis letra f) párrafo 3° número 3 Ley. Artículo 71 Nº 7 letra c) Reglamento

Conforme lo dispuesto en la norma reglamentaria, los requisitos para poder invocar la causal de trato directo son:

  1. Que se requiera contratar un servicio cuyo Proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato.
  2. Que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
  3. Que no puedan ser realizados por personal de la propia Entidad (como las consultorías, asesorías o servicios altamente especializados, que versan sobre temas claves y estratégicos o que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares de docencia, investigación o extensión).

Al respecto, para comprender correctamente el alcance de esta causal y cómo poder aplicarla, cabe tener en cuenta las definiciones que entrega el artículo 4 del reglamento de la ley 19.886, donde señala:

Enseguida, el Capítulo XII del citado reglamento, regula la clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación, contemplando el artículo 173 dos categorías de servicios personales a saber:

1) Servicios Personales propiamente tales, definidos en el numeral 31 del artículo 4 de este reglamento, a los que se aplican las reglas generales establecidas en este cuerpo normativo.

2) Servicios Personales Especializados: Aquellos para cuya realización se requiere una preparación especial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste, sea experto, tenga conocimientos, o habilidades muy específicas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestarán los servicios, siendo particularmente importante la comprobada competencia técnica para la ejecución exitosa del servicio requerido. Es el caso de anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, proyectos de arte o diseño; proyectos tecnológicos o de comunicaciones sin oferta estándar en el mercado; asesorías en estrategia organizacional o comunicacional; asesorías especializadas en ciencias naturales o sociales; asistencia jurídica especializada y la capacitación con especialidades únicas en el mercado, entre otros.

De esta forma, la determinación de calificar los servicios en personales y servicios personales especializados será responsabilidad de cada Entidad, debiendo expresar los motivos que justifican tal clasificación y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser realizadas por personal propio, así como los demás requisitos que señala la norma.

8. Causal relativa a procesos licitatorios cuyo conocimiento público ponga en serio riesgo la contratación

Procede la contratación directa con publicidad cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.

Normativa: Artículo 8° bis letra f) párrafo 3° número 4 Ley. Artículo 71 Nº 7 letra e) Reglamento

9. Causal relativa a la protección de la seguridad e integridad personal de las autoridades

Procede la contratación directa con publicidad cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.

Normativa: Artículo 71 Nº 7 letra d) Reglamento

IV. Probidad y Monitoreo

Cumplimiento de deberes de probidad en el trato directo o contratación excepcional directa con publicidad

  1. En el caso de los Tratos Directos, deberá incluirse en las cláusulas específicas del contrato, la circunstancia que los oferentes que contraten con las Entidades acrediten la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal (exigencia de programa de integridad).

    Normativa: Artículo 17 del Reglamento

  2. En el caso que la contratación se formalice mediante orden de compra deberá hacerse en ésta la referencia antes indicada.

    Normativa: Artículo 8° bis inciso 4º Ley. Artículo 82 inciso 2º Reglamento

  3. En los procedimientos de contratación que se realicen de conformidad a este artículo deberá darse íntegro cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 12 bis de la Ley de Compras; en especial, a la obligación del personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual de realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma establecida en el mencionado artículo y el artículo 13 del presente reglamento.

    Normativa: Artículo 8 bis inciso 3º Ley. Artículo 82 inciso 1º Reglamento

Función de monitoreo de la DCCP en el trato directo o contratación excepcional directa con publicidad

La Dirección de Compras deberá monitorear el desarrollo de los procesos de compra llevados a cabo bajo estas causales, y dictar instrucciones obligatorias para las Entidades del artículo 2 N°1 del presente reglamento, salvo para las municipalidades, las que podrán adherir voluntariamente a estas instrucciones, con el objeto de velar por su correcta aplicación.

Anexo N° 1: Cuadro Resumen de Medidas de Publicidad por Causal

Cuadro Nº 1: Medidas de publicidad en el trato directo.

CausalPublicidad general (resolución, contrato y orden de compra)Publicidad especial (intención, bien/servicio, identidad de proveedor; 5 días hábiles en el portal)Informe técnico que justifique causalResponsabilidad del jefe de servicio por aplicación indebidaProcedimiento especial de impugnación por terceros
1. Único proveedor (sobre 1.000 UTM)No
1. Único proveedor (bajo 1.000 UTM)NoNoNoNo
2. Licitación desierta pública o privadaNoNoNoNo
3. Emergencia, urgencia, imprevisto (sobre 1.000 UTM)NoNo
3. Emergencia, urgencia, imprevisto (bajo 1.000 UTM)NoNoNo
4. Servicios confidenciales o que afecten seguridad o interés nacionalNoNoNoNoNo
5. Confianza y seguridad
6. Materias de alto impacto socialNoNoNoNo
7. Causales reglamentariasNoNoNoNo
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