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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 75691 (2026) - OF75691N26

OF75691N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-04-20 | **ID:** `OF75691N26` | **Origen:**

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 22, de 2025, del Ministerio del Medio Ambientes

Facultades CGR, toma de razón, gestión residuos`pol art/32 num/6`

[DICTAMEN CGR] Nº 75691 (2026) - OF75691N26

Fecha: 2026-04-20 | ID: OF75691N26 | Origen: División Jurídica | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 22, de 2025, del Ministerio del Medio Ambientes

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, gestión residuos

FUENTES LEGALES

pol art/32 num/6

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF75691 Fecha: 20-04-2026

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, pero cumple con hacer presente que, en los Vistos, no se cita el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, sobre las atribuciones especiales del Presidente de la República, en particular, la facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes, fundamento del acto en examen.

Asimismo, es del caso aclarar que la facultad prevista en el artículo 47 “Fiscalización y sanción”, del texto en estudio, deberá ser ejercida de conformidad a lo establecido en el título VI “Régimen de fiscalización y sanciones” de la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Finalmente, atendido que el Ministerio del Medio Ambiente, a través del memorándum N° 44, de 16 de marzo de 2024, de su Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular, solicitó derivar el proyecto del presente acto y su expediente digital al Consejo Consultivo, para que emitiera su opinión, según el artículo 29 del reglamento contenido en el decreto N° 8, de 2017, de ese origen, corresponde que ingrese dicho memorándum al respectico expediente electrónico, de manera de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del referido texto reglamentario.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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