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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 75534 (2026) - OF75534N26

OF75534N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-04-20 | **ID:** `OF75534N26` | **Origen:**

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2026, del Instituto de Salud Pública

Facultades CGR, toma de razón, contrato directo`ley 19886 art/18` | `dto 661/2024 hacie art/117` | `ley 21595 art/33 inc/2` | `ley 20393 art/8` | `ley 20393 art/10`

[DICTAMEN CGR] Nº 75534 (2026) - OF75534N26

Fecha: 2026-04-20 | ID: OF75534N26 | Origen: División Jurídica | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2026, del Instituto de Salud Pública

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato directo

FUENTES LEGALES

ley 19886 art/18 | dto 661/2024 hacie art/117 | ley 21595 art/33 inc/2 | ley 20393 art/8 | ley 20393 art/10

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1962742025
AplicaE5615622024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF75534 Fecha: 20-04-2026

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el contrato suscrito, mediante trato directo, con la empresa Grupo BIOS S.A., para la adquisición, bajo modalidad de suministro, de reactivos para la Sección Histocompatibilidad del Instituto de Salud Pública, pero cumple con hacer presente, en relación con su cláusula tercera, que se entiende que se emitirá una orden de compra en relación con el correspondiente proceso de compra, en los términos previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.886 y 117 de su reglamento (aplica el oficio N° E196274, de 2025, de este origen).

Por otra parte, respecto de lo establecido en su cláusula octava, se ha omitido señalar que también procederá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E561562, de 2024).

Por último, se entiende que las causales de incumplimiento grave previstas en el contrato tienen carácter taxativo y no meramente ejemplar, como pareciera desprenderse de la redacción de la precitada cláusula octava.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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