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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 61813 (2026) - OF61813N26

OF61813N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-03-31 | **ID:** `OF61813N26` | **Origen:**

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 14, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Facultades CGR, toma de razón, transferencia de recursos, delegación presidencial regional, programa inversión en la com…`Ley 19880 art/51` | `ley 21796 art/24 num/5 inc/fin`

[DICTAMEN CGR] Nº 61813 (2026) - OF61813N26

Fecha: 2026-03-31 | ID: OF61813N26 | Origen: División de Contabilidad y Finanzas Públicas | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 14, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, transferencia de recursos, delegación presidencial regional, programa inversión en la comunidad

FUENTES LEGALES

Ley 19880 art/51 | ley 21796 art/24 num/5 inc/fin

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1791232022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF61813 Fecha. 31-03-2026

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se transfieren recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad por el período marzo a junio de 2026, por cuanto se ajusta a derecho.

Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que, de conformidad con la regla general de la ejecutoriedad de los actos administrativos, contenida en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, la transferencia de recursos de que se trata solo puede efectuarse a contar de la total tramitación del acto administrativo en estudio, lo que deberá tenerse en consideración (aplica oficio N° E179123, de 2022).

Asimismo, la Delegación Presidencial Regional del Biobío deberá cumplir lo dispuesto en el inciso final del numeral 5 del artículo 24 de la ley N° 21.796, que dispone que salvo que los respectivos convenios dispongan un plazo diferente, los organismos públicos tendrán el plazo máximo de 3 meses para pronunciarse de manera fundada acerca de las rendiciones de cuentas otorgadas por las instituciones respectivas.

Por su parte, es del caso indicar que el certificado de disponibilidad presupuestaria deberá ingresarse, en lo sucesivo, como antecedente por ventanilla única, en el apartado dispuesto al efecto, independiente del resto de los antecedentes que sirven de fundamento al acto en trámite.

Finalmente, el identificador codificador del Estado de la Subsecretaría del Trabajo corresponde al número 33, y no como se indica en el certificado de disponibilidad presupuestaria que se acompaña.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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