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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 53424 (2026) - OF53424N26

OF53424N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-03-18 | **ID:** `OF53424N26` | **Origen:**

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 38, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente

Facultades CGR, toma de razón, plan recuperación, conservación y gestión ranita Darwin

[DICTAMEN CGR] Nº 53424 (2026) - OF53424N26

Fecha: 2026-03-18 | ID: OF53424N26 | Origen: División Jurídica | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 38, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, plan recuperación, conservación y gestión ranita Darwin

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF53424 Fecha: 18-03-2026

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Ranitas de Darwin (Rhinoderma Darwinii y R Rufum), no obstante, cabe hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la recuperación, conservación y gestión de esa especie, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

Por ende, en la implementación del referido plan, las instituciones públicas responsables y colaboradoras, consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. Asimismo, los recursos públicos necesarios para su ejecución deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda.

Por otra parte, las menciones que se hacen a la Corporación Nacional Forestal deberán entenderse efectuadas al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas o al Servicio Nacional Forestal, según corresponda a la competencia de que se trate, una vez que entren en pleno funcionamiento tales organismos que la reemplazan, acorde con las leyes N°s. 21.600 y 21.744, respectivamente.

Finalmente, corresponde aclarar que las acciones derivadas del numeral 1.1.4, de la tabla N° 8, corresponderá realizarlas al Servicio Agrícola y Ganadero como responsable, en la medida que se encuentren en el ámbito de sus competencias.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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