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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 32919 (2026) - OF32919N26

OF32919N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-02-16 | **ID:** `OF32919N26` | **Origen:**

Materia: Representa el decreto N° 139, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas

Facultades CGR, toma de razón, modifica contrato`ley 18785 art/1` | `dto 900/96 moopp art/39 inc/2`

[DICTAMEN CGR] Nº 32919 (2026) - OF32919N26

Fecha: 2026-02-16 | ID: OF32919N26 | Origen: División de Infraestructura y Regulación | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Representa el decreto N° 139, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, modifica contrato

FUENTES LEGALES

ley 18785 art/1 | dto 900/96 moopp art/39 inc/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE920802025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF32919 Fecha: 16-02-2026

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".

Ello, toda vez que no consta el instrumento que habilite a esa Secretaría de Estado para llevar a cabo el proyecto denominado “57° Comisaría Motorizada Renca”, la que corresponde a una obra de carácter policial cuya planificación, diseño y ejecución competen a Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.785, que establece normas para construcción de obras de exclusivo carácter policial de Carabineros de Chile (aplica dictamen N° E92080, de 2025, de este origen).

En ese sentido, cabe puntualizar que que el artículo 39, inciso segundo, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas-, dispone, en lo que interesa, que “El Ministerio de Obras Públicas es competente para otorgar en concesión toda obra pública, la provisión de su equipamiento o la prestación de servicios asociados, salvo el caso en que tales obras estén entregadas a la competencia de otro Ministerio, servicio público, Municipio o empresa pública u otro organismo integrante de la administración del Estado“, añadiendo que, “En estos casos, dichos entes públicos podrán delegar mediante convenio de mandato suscrito con el Ministerio de Obras Públicas, la entrega en concesión de tales obras bajo su competencia, para que éste entregue su concesión, regida por esta ley“.

Saluda atentamente a Ud.,

Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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