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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2026 - OF27805N26

OF27805N26·Año 2026·Fecha: 09-02-2026

Materia: Cursa con alcance el decreto N° 139, de 2025, del Ministerio de Educación

Facultades CGR, toma de razón, bonificación retiro voluntario`ley 21724 art/89` | `ley 21724 art/91` | `ley 18575 art/5` | `ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2026 - OF27805N26

MATERIA

Cursa con alcance el decreto N° 139, de 2025, del Ministerio de Educación

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, bonificación retiro voluntario

FUENTES LEGALES

ley 21724 art/89 | ley 21724 art/91 | ley 18575 art/5 | ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1482522025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF27805 Fecha: 09-02-2026

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 20.976, que “permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822” y regula los artículos 89 y 91 de la ley N° 21.724, pero cabe hacer presente que ese último precepto, regulado por el artículo cuarto del acto en examen, otorgó en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios al retiro establecidos, entre otras, en la ley N° 20.976 al personal que indica, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

De ello se desprende que el decreto en estudio ha sido sometido a tramitación con evidente demora, pues ingresó para su toma de razón recién el 6 de octubre de 2025, lo que produjo que, previo retiro del mismo, fuera reingresado, en definitiva, el día 7 de enero de 2026, es decir, con posterioridad a la fecha en la cual finalizó el término previsto en el señalado artículo 91 de la ley N° 21.724.

Lo anterior, no se aviene con los principios de eficacia, economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, debiendo dicha cartera ministerial, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten, ingresen y, en su caso, reingresen a tramitación oportunamente (aplica el criterio contenido en el oficio N° E148252, de 2025, de este origen).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S) 

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0 DJU,, aplica dictamen E148252/2025 0 0

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