SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 124859 (2026) - OF124859N26

OF124859N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-06-30 | **ID:** `OF124859N26` | **Origen:*

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 4, de 2026, de la Subsecretaría de la Niñez

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases administrativas, contrato`dto 661/2024 hacie art/154`

[DICTAMEN CGR] Nº 124859 (2026) - OF124859N26

Fecha: 2026-06-30 | ID: OF124859N26 | Origen: División Jurídica | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 4, de 2026, de la Subsecretaría de la Niñez

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases administrativas, contrato

FUENTES LEGALES

dto 661/2024 hacie art/154

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1271762025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF124859 Fecha: 30-06-2026

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, que regirán la licitación pública para la contratación del suministro de producción, mecanizado, embolsado y sellado del material educativo que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Subsecretaría de la Niñez deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la cita que se practica en el N° 4.1.1, párrafo noveno, al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo respecto de las inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo allí mencionadas, se imponen a los proveedores en el cumplimiento de una norma de rango legal.

En igual ocasión, la entidad licitante deberá aclarar que en caso de producirse la situación a que se refiere el penúltimo párrafo del mismo punto 4.1.1 -que uno o más de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que se adjudique el concurso se desistiere de celebrarlo-, no se aplicará el procedimiento de reemplazo contenido en el artículo 183, inciso segundo, del mencionado Reglamento, como ahí se señala.

Por su parte, cabe hacer presente que, a diferencia de lo que podría desprenderse de lo expresado en la letra b) de la celda “Observaciones” de la tabla inserta en el N° 9.1 del pliego rector, deberán pagarse todas las prestaciones que sean efectivamente otorgadas por el proveedor (aplica el oficio N° E127176, de 2025).

Por último, en lo meramente formal, la remisión que se efectúa en el N° 11, párrafo final, debe entenderse realizada a la causal de término anticipado regulada en el N° 9.7, letra h), de las bases, y no a su N° 8, como allí se menciona.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Volver a dictámenes de 2026Descargar archivo Markdown