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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 124856 (2026) - OF124856N26

OF124856N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-06-30 | **ID:** `OF124856N26` | **Origen:*

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2026, del Servicio Nacional de Turismo

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases licitación pública`ley 19886 art/13 bis lt/c` | `dto 661/2024 hacie art/130 num/3`

[DICTAMEN CGR] Nº 124856 (2026) - OF124856N26

Fecha: 2026-06-30 | ID: OF124856N26 | Origen: División Jurídica | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2026, del Servicio Nacional de Turismo

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases licitación pública

FUENTES LEGALES

ley 19886 art/13 bis lt/c | dto 661/2024 hacie art/130 num/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1990112025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF124856 Fecha: 30-06-2026

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio denominado “Desarrollo Programa Turismo Familiar, Modalidad Turismo Mujer”, pero cumple con hacer presente que en la etapa de aclaraciones, el Servicio Nacional de Turismo deberá aclarar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, lo regulado en la cláusula décimo tercera, letra E), numeral 3) del modelo de contrato, que establece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento se hará efectiva en caso de aplicación de tres o más multas, en circunstancias que el punto vigésimo séptimo, letra E), numeral 3) del pliego de condiciones, estipula que ello, en forma concordante con lo establecido como incumplimientos graves que dan lugar al término anticipado del contrato, es en el caso de cinco o más de dichas sanciones.

Además, cabe entender que, en conformidad con los artículos 13 bis, letra c) de la ley 19.886 y 130, N° 3, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las causales de incumplimiento grave que pueden motivar el término anticipado del contrato, son las señaladas de manera precisa, clara e inequívoca en la letra C) del citado punto vigésimo séptimo del acto en estudio (aplica el oficio N° E199011, de 2025, de este origen).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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