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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 107682 (2026) - OF107682N26

OF107682N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-06-05 | **ID:** `OF107682N26` | **Origen:*

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2026, del Servicio de Registro Civil e Identificación

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases licitación pública`ley 19886 art/51 inc/2` | `dto 661/2024 hacie art/180 lt/c` | `ley 19886 art/10 inc/2` | `dto 661/2024 hacie art/119`

[DICTAMEN CGR] Nº 107682 (2026) - OF107682N26

Fecha: 2026-06-05 | ID: OF107682N26 | Origen: División Jurídica | Criterio: Aplica Jurisprudencia

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2026, del Servicio de Registro Civil e Identificación

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases licitación pública

FUENTES LEGALES

ley 19886 art/51 inc/2 | dto 661/2024 hacie art/180 lt/c | ley 19886 art/10 inc/2 | dto 661/2024 hacie art/119

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1668282025
AplicaE1588402025
AplicaE1651742025
AplicaE442412025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° OF107682 Fecha: 05-06-2026

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la licitación pública para la contratación del servicio de mantenimiento y desarrollo de sistemas o aplicaciones legado/legacy de esa entidad, pero cumple con hacer presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la etapa de aclaraciones, deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, atendida la posibilidad de renovar el respectivo acuerdo de voluntades, en los términos previstos en el N° 8.11, la vigencia de la unión temporal de proveedores ha de considerar, también, la duración de esa eventual renovación, según lo señalado en los artículos artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 180, letra c), del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido consignar en el N°1.9, párrafo séptimo (aplica oficio N° E166828, de 2025, de este origen).

En la misma oportunidad, deberá aclarar que los oferentes deberán acompañar los antecedentes que acrediten que el programa de integridad es conocido por su personal, lo que no se exige en el N° 2 del cuadro contenido en el N° 5.2 del pliego y en el anexo N° 6 (aplica oficio N° E158840, de 2025).

Además, corresponde que precise que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo previenen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del decreto N° 661, de 2024, lo que se ha omitido señalar en el N° 10 del anexo N° 1 (aplica oficio E165174, de 2025).

Por último, debe tenerse en cuenta que, en tanto lo aprobado por el acto en análisis no importa gasto, la imputación presupuestaria que se practica en el resuelvo N° 3 de dicho instrumento resulta ser meramente referencial, debiendo esta efectuarse en el documento que apruebe el consecuente acuerdo de voluntades (aplica oficio N° E44241, de 2025).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

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