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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN CGR] Nº 284 (2026) - D284N26

D284N26·Año 2026·Fecha: ** 2026-05-14 | **ID:** `D284N26` | **Origen:** Di

Materia: Deja sin efecto dictamen N° D223, de 2026, de la Contraloría General de la República, por razones que indica.

MUN, ordenanza municipal, legalidad, conducción motocicletas, reclamo de ilegalidad municipal`Ley 10336 art/6 inc/3`

[DICTAMEN CGR] Nº 284 (2026) - D284N26

Fecha: 2026-05-14 | ID: D284N26 | Origen: División de Gobiernos Regionales y Municipalidades | Criterio: Genera Jurisprudencia

MATERIA

Deja sin efecto dictamen N° D223, de 2026, de la Contraloría General de la República, por razones que indica.

DESCRIPTORES

MUN, ordenanza municipal, legalidad, conducción motocicletas, reclamo de ilegalidad municipal

FUENTES LEGALES

Ley 10336 art/6 inc/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaD2232026
Aplica6742007
AplicaE829352021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° D284 Fecha: 14-05-2026

La Municipalidad de Independencia solicita la reconsideración del dictamen N° D223, de 2026, atendida la existencia de un Reclamo de Ilegalidad Municipal que se encuentra actualmente en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Contencioso Administrativo Rol N° 807-2025.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido dictamen N° D233*, de 2026, con ocasión de una presentación de don Esteban Riquelme Melipil, en la que solicitaba un pronunciamiento sobre la legalidad de la Ordenanza Sobre Conducción de Motocicletas y Registro de Identificación de Repartidores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios de Reparto, de la Municipalidad de Independencia, la cual prohíbe el traslado de acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, por exceder las atribuciones legales de la municipalidad, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que ese municipio debía revisar el contenido de su Ordenanza, a fin de ajustarla al ordenamiento jurídico en los términos allí expuestos, informando de aquello a esta Entidad de Control.

Asimismo, el aludido pronunciamiento precisó, en relación con la existencia de un recurso de protección, que éste fue declarado inadmisible por fallo dictado en la causa Rol N° 18267-2025, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, y que, por lo demás, si bien el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 prohíbe a esta Entidad de Control emitir pronunciamientos respecto de asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 674, de 2007 y E82935, de 2021, ha precisado que, en aquellos casos en que el fallo de esos organismos no comprende una resolución sobre el fondo de una materia determinada, la Contraloría General no se encuentra inhabilitada para dictaminar administrativamente sobre los aspectos correspondientes a su competencia.

En dicho contexto, cabe señalar que revisadas las materias sobre las que versa la aludida causa Rol N° 807-2025, queda de manifiesto que ésta se refiere precisamente al contenido de la Ordenanza Sobre Conducción de Motocicletas y Registro de Identificación de Repartidores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios de Reparto, de la Municipalidad de Independencia, y su prohibición de trasladar acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, por exceder las atribuciones legales de la municipalidad.

A su vez, cabe precisar que, a la data de expedición del aludido dictamen N° D223, de 2026, este Órgano de Control no fue informado de la existencia de dicha acción judicial, lo que en virtud de lo dispuesto en el referido inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, le impedía pronunciarse sobre la materia sometida a su conocimiento, motivo por el cual no se abstuvo de pronunciarse.

En consecuencia, atendido que, por la razón antedicha, a la fecha de emisión del indicado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir, se deja sin efecto el dictamen N° D223, de 2026.

Saluda atentamente a Ud.,

VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Dice "N° D233", debe decir "N° D223"

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