[DICTAMEN CGR] Nº 276 (2026) - D276N26
Fecha: 2026-05-11 | ID: D276N26 | Origen: División de Gobiernos Regionales y Municipalidades | Criterio: Genera Jurisprudencia
MATERIA
No procede que Gobierno Regional Metropolitano de Santiago realice en conjunto cuentas públicas que indica.
DESCRIPTORES
Gobierno Regional, cuentas públicas, cambio climático, gestión ejecutiva, principio de juridicidad
FUENTES LEGALES
ley 21455 art/24 | ley 19175 art/26 | pol art/6 | pol art/7 | ley 18575 art/2
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | D99 | 2026 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° D276 Fecha: 11-05-2026
I. Antecedentes
El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de celebrar en conjunto las cuentas públicas sobre cambio climático y gestión ejecutiva, dispuestas en los artículos 24 de la ley N° 21.455 y 26 de la ley N° 19.175, respectivamente.
II. Fundamento jurídico
El artículo 24 de la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, dispone que “en el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el Gobierno Regional”.
Por su parte, el artículo 26 de la aludida ley N° 19.175, estable que el gobernador regional dará cuenta de su gestión como ejecutivo del gobierno regional ante el consejo regional, durante el mes de mayo de cada año.
A su vez, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° D99, de 2026 señala que el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, impone a los órganos de la Administración del Estado someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme con ella, por lo que deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
III. Análisis y conclusión
Ahora bien, de las aludidas normas se advierte que el legislador ha fijado en qué momento deben celebrarse las referidas cuentas públicas, estableciendo periodos diversos para la realización de cada una de ellas.
En este sentido, la ley N° 21.455 dispuso que la cuenta pública sobre cambio climático debe celebrarse durante el transcurso del mes de octubre de cada año, sin que los gobiernos regionales cuenten con la atribución de modificar dicho mandato.
En dicho contexto, no ha resultado procedente que el GORE haya celebrado, por las razones que indica, las referidas cuentas públicas en el mismo acto ante el consejo regional, durante el mes de mayo.
En consecuencia, no corresponde que la entidad consultante celebre la cuenta pública sobre cambio climático en conjunto con la cuenta pública de gestión ejecutiva del gobierno regional, debiendo ajustar estrictamente su actuar a lo ordenado de manera expresa por el legislador, en plena observancia del principio de juridicidad y del criterio expuesto en el presente pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General