[DICTAMEN CGR] Nº 246 (2026) - D246N26
Fecha: 2026-04-27 | ID: D246N26 | Origen: División de Gobiernos Regionales y Municipalidades | Criterio: Aplica Jurisprudencia
MATERIA
Limitación establecida en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, no afecta a las corporaciones municipales.
DESCRIPTORES
Corporaciones municipales, excepción aplicación instrucciones sobre elecciones presidenciales y parlamentarias, aplicación medidas disciplinarias
FUENTES LEGALES
DFL 1/3063/80 inter | ley 10336 art/156 inc/1 | ley 10336 art/157
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 7450 | 2017 |
| Aplica | 41285 | 2017 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° D246 Fecha: 27-04-2026
I. Antecedentes
La Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores y Deportes y Recreación (CORMUMEL), solicita reconsiderar el acápite VIII del dictamen N° E64479, de 2025, en cuanto hace aplicables los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336 a las elecciones primarias a que se refiere la ley N° 20.640, efectuadas el 29 de junio de 2025.
Ello, en atención a que las normas y jurisprudencia administrativa antes indicadas impedirían a esa corporación municipal dar cumplimiento al Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 9, de 2025, de este origen, sobre funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica; como asimismo, al dictamen N° E89569, de 2 de junio de la misma anualidad, que imparte instrucciones sobre procedimientos disciplinarios destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en los hechos observados en el mencionado CIC.
II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, cabe anotar -tal como se señalara en el dictamen N° 7.450, de 2017-, que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -calidad que reviste la CORMUMEL-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Así, los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos (aplica dictamen N° 1.886, de 2020).
III. Análisis y conclusión
Al respecto, mediante el aludido oficio N° E64479, de 2025, esta Contraloría General impartió instrucciones con motivo de las elecciones Presidenciales y Parlamentarias a efectuarse el día 16 de noviembre de 2025.
Precisado lo anterior, cumple con señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, “Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto”.
Agrega el artículo 157 del referido cuerpo legal, que dicha disposición resultará también aplicable a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización.
En este contexto, entonces, cabe hacer presente que la limitación contenida en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, tiene por objeto proteger a los funcionarios públicos de la aplicación de medidas disciplinarias expulsivas por parte de la autoridad, en los períodos que en dichas disposiciones se indican (aplica dictamen N° 41.285, de 2017).
En consecuencia, al tenor de lo expresado, se colige que la aludida entidad privada no queda comprendida dentro del conjunto de organizaciones a las que les resulta aplicable la referida normativa, por lo que se desestima la solicitud de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General