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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E92053N25

E92053N25·Año 2025·Fecha: 04-06-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 30, de 2025, del Fondo Nacional de Salud

Facultades CGR, toma de razón, renovación contrato`ley 21595 art/33 inc/2` | `ley 20393 art/8` | `ley 20393 art/10` | `dto 661/2024 hacie art/133`

[DICTAMEN] 2025 - E92053N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 30, de 2025, del Fondo Nacional de Salud

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, renovación contrato

FUENTES LEGALES

ley 21595 art/33 inc/2 | ley 20393 art/8 | ley 20393 art/10 | dto 661/2024 hacie art/133

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5288372024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E92053 Fecha: 04-06-2025

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba la renovación de contrato de servicios de salud de resolución de trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) autólogos para paciente adulto, suscrito entre esa entidad y la Unión Temporal de Proveedores “Red de Salud UC Christus”, pero cumple con hacer presente que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393.

Asimismo, es preciso indicar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento, en razón que el proveedor no pague una multa, facultad contemplada en la cláusula quinta del presente acuerdo de voluntades, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el dictamen N°E528837, de 2024).

Por último, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo es de treinta días desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, lo que no se ha dispuesto en esos términos en el punto 6.3 del contrato que se renueva.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica 

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0 DJU,, aplica dictamen E528837/2024 0 0

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