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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E89464N25

E89464N25·Año 2025·Fecha: 02-06-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 363, de 2025, de la Universidad de Chile

Facultades CGR, toma de razón, Estatutos Fundación Modelamiento Matemático`ley 19880 art/12` | `ley 18575 art/62 num/6`

[DICTAMEN] 2025 - E89464N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 363, de 2025, de la Universidad de Chile

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, Estatutos Fundación Modelamiento Matemático

FUENTES LEGALES

ley 19880 art/12 | ley 18575 art/62 num/6

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E89464 Fecha: 02-06-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba la constitución y los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático, pero cumple con hacer presente que la alusión que se hace en el considerando N° 3 a la finalidad de consolidar la innovación asociativa en el país, debe entenderse referida al propósito de consolidar la ciencia, tecnología, conocimiento e investigación asociativa en el país, conforme expresa el considerando N° 1 de la resolución N° 15, de 2020, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que aprueba las bases del cuarto concurso nacional de financiamiento basal para centros científicos y tecnológicos de excelencia 2021.

Asimismo, cabe anotar que el numeral 9 del instructivo N° 11, de 2014, de la Universidad de Chile, que se refiere a las relaciones entre esa Casa de Estudios Superiores y las entidades vinculadas a ella, mandata a que “las autoridades universitarias que integran los Directorios de las Fundaciones, Corporaciones o Asociaciones deben abstenerse de intervenir en actos u operaciones de la entidad en los cuales también deben hacerlo en razón de su cargo público”, disponiendo que los estatutos de las futuras entidades dispondrán expresamente que debe dejarse testimonio escrito en las actas respectivas de dicha abstención.

Al respecto, es del caso señalar que aun cuando los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático no contemplan tal mandato, el deber de abstención emana de los artículos 12 de la ley N° 19.880 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, por lo que, en caso de que se suscite una situación de abstención, resulta necesario que se deje testimonio escrito por las autoridades universitarias en las que concurren tales circunstancias, de conformidad a las anotadas disposiciones legales e instructivo N° 11 de la señalada Casa de Estudios Superiores.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)  

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