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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E83247N25

E83247N25·Año 2025·Fecha: 22-05-2025

Materia: Representa la resolución N° 3, de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos

Facultades CGR, toma de razón, devolución impuesto único`res 36/2024 contr art/7` | `ley 21640`

[DICTAMEN] 2025 - E83247N25

MATERIA

Representa la resolución N° 3, de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, devolución impuesto único

FUENTES LEGALES

res 36/2024 contr art/7 | ley 21640

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E83247 Fecha: 22-05-2025

Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que accede a la devolución del impuesto único sustitutivo de rentas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), al contribuyente INVERCAP S.A., RUT N° 96.708.470-0, por cuanto no se han remitido los antecedentes necesarios para el estudio del referido acto, no obstante haber sido solicitados oportunamente, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N°36, de 2024, de esta Entidad de Control, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Por su parte, resulta improcedente que en el visto N°4 de la resolución en análisis se cite la Ley sobre impuestos a las Ventas y Servicios, y la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, por cuanto no resultan aplicables al impuesto que se acoge a devolución y al presente ejercicio presupuestario, respectivamente.

Asimismo, cabe prevenir que las resoluciones N°s. 7, de 2019 y 14, de 2022, ambas de este origen, citadas en el aludido visto N°4, fueron dejadas sin efecto por la citada resolución N° 36, de 2024, aspecto que deberá tener en consideración.

Finalmente, no se advierte la debida coherencia formal en los párrafos del visto Nº 1, ni la debida fundamentación de los considerandos del acto en los que se sustenta la devolución en examen.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

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