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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E79269N25

E79269N25·Año 2025·Fecha: 14-05-2025

Materia: Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 52, de 2025, de la Corporación de Fomento de la Producción

Facultades CGR, exención toma de razón`Res 36/2024 contr art/10 num/10/2` | `Res 36/2024 contr art/10 num/10/3`

[DICTAMEN] 2025 - E79269N25

MATERIA

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 52, de 2025, de la Corporación de Fomento de la Producción

DESCRIPTORES

Facultades CGR, exención toma de razón

FUENTES LEGALES

Res 36/2024 contr art/10 num/10/2 | Res 36/2024 contr art/10 num/10/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica87292020
AplicaE1223352021

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E79269 Fecha: 14-05-2025

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que ejecuta parcialmente el acuerdo de consejo N° 3.175, de 2024, que modifica acuerdo de consejo N° 3.130, de 2022, que deja sin efecto el acuerdo de consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea comités de desarrollo productivo regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse; y modifica la resolución N° 4, de 2024, de CORFO, que aprueba el reglamento del comité de desarrollo productivo regional de La Araucanía.

Lo anterior, por cuanto acorde al artículo 10, punto 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos de carácter reglamentarios suscritos por los jefes superiores de servicio sólo están afectos a toma de razón “siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad”, requisito este último que no concurre en la especie, toda vez que el aludido reglamento se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio.

Al respecto, es del caso precisar, que tampoco resulta aplicable en la especie el artículo 10.3 de la referida resolución N° 36, de 2024, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón”, toda vez que ello es en el entendido que el acto modificado deba someterse a dicho control de conformidad con esta última resolución, lo que, como se ha consignado precedentemente, no es el caso que se analiza (aplica el criterio contenido en los oficios N°s. 8.729, de 2020, y E122335, de 2021).

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 8729/2020, E122335/2021 0 0

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