[DICTAMEN] 2025 - E79261N25
MATERIA
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 54, de 2025, de la Corporación de Fomento de la Producción
DESCRIPTORES
Facultades CGR, exención toma de razón
FUENTES LEGALES
res 36/2024 contr art/10 num/10/2 | res 36/2024 contr art/10 num/10/3
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 8729 | 2020 |
| Aplica | E122335 | 2021 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° E79261 Fecha: 14-05-2025
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que ejecuta parcialmente el acuerdo de consejo N° 3.175, de 2024, que modifica acuerdo de consejo N° 3.130, de 2022, que deja sin efecto el acuerdo de consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea comités de desarrollo productivo regional que indica, y aprueba normas por las que deberán regirse, y modifica resolución afecta N° 1, de 2024, de CORFO, que aprueba el reglamento del comité de desarrollo productivo regional de Tarapacá.
Lo anterior, por cuanto acorde al artículo 10, punto 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos de carácter reglamentarios suscritos por los jefes superiores de servicio sólo están afectos a toma de razón “siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad”, requisito este último que no concurre en la especie, toda vez que el aludido reglamento se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio.
Al respecto, es del caso precisar, que tampoco resulta aplicable en la especie el artículo 10.3 de la referida resolución N° 36, de 2024, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón”, toda vez que ello es en el entendido que el acto modificado deba someterse a dicho control de conformidad con esta última resolución, lo que, como se ha consignado precedentemente, no es el caso que se analiza (aplica el criterio contenido en los oficios N°s. 8.729, de 2020, y E122335, de 2021).
Saluda atentamente a Ud.
Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
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0 DJU,, Aplica dictámenes 8729/2020, E122335/2021 0 0