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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E27360N25

E27360N25·Año 2025·Fecha: 18-02-2025

Materia: Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 30.270, de 2019, por falta de nuevos antecedentes.

Educadores diferenciales, pago complemento por bonificación de reconocimiento profesional, requisitos

[DICTAMEN] 2025 - E27360N25

MATERIA

Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 30.270, de 2019, por falta de nuevos antecedentes.

DESCRIPTORES

Educadores diferenciales, pago complemento por bonificación de reconocimiento profesional, requisitos

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica302702019
Aplica579492010
Aplica67062012
Aplica25342013
Aplica686972015
Aplica709602015

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E27360 Fecha: 18-02-2025

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maribel Del Carmen Vázquez Figueroa, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 30.270, de 2019, de este origen, el cual resolvió -atendiendo, en esa oportunidad, una presentación similar de la peticionaria-, que no resulta procedente pagar a las educadoras diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional prevista en la ley Nº 20.158.

Funda su solicitud la recurrente en que el aludido dictamen vulneraría el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, toda vez que establecería diferencias entre docentes en similares condiciones, ya que las educadores diferenciales, según sostiene, se desempeñarían en todos los subsectores de aprendizaje.

Requeridos al efecto, la Municipalidad de Molina, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos cumplieron con informar en la materia.

Sobre el particular, cabe reiterar que los dictámenes N°s. 57.949, de 2010, 6.706, de 2012, 2.534, de 2013 y 68.697, de 2015, han concluido que los subsectores de aprendizaje fijados por el Ministerio de Educación, entre otros, a través de su decreto N° 40, de 1996, no contemplan alguno referido a la educación diferencial o especial.

En dicho contexto, es dable aclarar que el pronunciamiento impugnado no ha podido transgredir el principio de igualdad ante la ley, toda vez que este Órgano de Control aplicó la normativa y la jurisprudencia administrativa vigentes, en similares términos que respecto de los demás profesionales de la educación que se encontraban en la misma situación que la funcionaria de que se trata (aplica dictamen N° 70.960, de 2015).

De esta forma, y dado que la ocurrente, en esta ocasión, no aporta antecedentes distintos de aquellos ya ponderados, que permitan alterar el pronunciamiento que impugna, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la especie.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DGOREMUN,, Aplica dictámenes 30270/2019, 57949/2010, 6706/2012, 2534/2013, 68697/2015, 70960/2015 0 0

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