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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E26318N25

E26318N25·Año 2025·Fecha: 17-02-2025

Materia: Se desestima recurso extraordinario de revisión en contra del dictamen E418706, de 2023, de este origen, por los motivos que se indican.

Obras públicas, conservación caminos, liquidación final del contrato, recurso extraordinario de revisión`Ley 19880 art/60`

[DICTAMEN] 2025 - E26318N25

MATERIA

Se desestima recurso extraordinario de revisión en contra del dictamen E418706, de 2023, de este origen, por los motivos que se indican.

DESCRIPTORES

Obras públicas, conservación caminos, liquidación final del contrato, recurso extraordinario de revisión

FUENTES LEGALES

Ley 19880 art/60

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE4187062023
AplicaE2111272022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E26318 Fecha: 17-02-2025

I. Antecedentes

Don Sergio Molina Flores, en representación de Constructora SB Ltda., interpone un recurso extraordinario de revisión en contra del dictamen N° E418706, de 2023, por el cual esta Contraloría General no accedió a la solicitud de reconsideración del dictamen N° E211127, de 2022, formulada también por el recurrente, y que se pronunció sobre lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco de los contratos denominados “Conservación Rutinaria Varios Caminos 2018, Comuna de Mulchén, Provincia de Biobío, Región del Biobío” y “Conservación Rutinaria Varios Caminos 2018, Comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío”, adjudicados a esa firma a través de las resoluciones exentas N°s. 2.433 y 3.607, ambas de 2018, respectivamente, de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío.

Al efecto, señala que el recurso lo plantea habida cuenta de que resulta procedente frente a “la existencia de nuevos antecedentes o errores de hecho en los antecedentes considerados”.

II. Fundamento jurídico

El artículo 60 de la ley N° 19.880 dispone que el recurso extraordinario de revisión procederá en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que contempla, relativas a la falta de emplazamiento, manifiesto y determinante error de hecho, aparición de documentos esenciales no considerados o la concurrencia de actuaciones dolosas definidas como tales por sentencia ejecutoriada.

III. Análisis y conclusión

Revisada la presentación en estudio, se advierte que no se configura ninguna de las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

En efecto, los argumentos que el recurrente esgrime en esta ocasión no permiten variar lo resuelto en el citado dictamen N° E418706, de 2023, dado que constituyen una reiteración de aquellos expresados en las presentaciones que dieron lugar a la emisión de ese pronunciamiento, así como el contenido en el antedicho dictamen N° E211127, de 2022.

Por consiguiente, se desestima el recurso extraordinario de revisión deducido en la especie.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DIR,, Aplica dictámenes E418706/2023, E211127/2022 0 0

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