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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E222918N25

E222918N25·Año 2025·Fecha: 29-12-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 201.384, de 2025, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile

Facultades CGR, toma de razón, contrato prestación servicios`dto 661/2024 hacie art/133` | `ley 20393 art/8` | `ley 20393 art/10` | `ley 21595 art/33`

[DICTAMEN] 2025 - E222918N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 201.384, de 2025, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato prestación servicios

FUENTES LEGALES

dto 661/2024 hacie art/133 | ley 20393 art/8 | ley 20393 art/10 | ley 21595 art/33

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5154312024
AplicaE2016462025
AplicaE1514922025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E222918 fecha: 29-12-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba contrato de prestación de servicios de lavandería para el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, pero cumple con hacer presente que, de conformidad con el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago de los servicios se cuenta desde la recepción de la factura, y no como se establece en la cláusula quinta del acuerdo que se aprueba, que indica que dicho término se contabilizará desde que “la factura es aceptada” (aplica el oficio N° E515431, de 2024, de este origen).

Asimismo, se deberá tener en cuenta que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le impongan las penas de inhabilitación para contratar con el Estado, previstas en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 y 33 de la ley N° 21.595 (aplica el oficio N° E201646, de 2025).

Finalmente, cabe consignar que, dada la duración del convenio -contenida en su cláusula tercera-, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, siendo del caso agregar que, en lo sucesivo, dicho servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, todo lo cual no se ha precisado, en esos términos, en la letra E. de la parte resolutiva del documento en estudio (aplica el criterio contenido en el oficio N° E151492, de 2025).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, aplica dictámenes E515431/2024, E201646/2025, E151492/2025 0 0

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