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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E211634N25

E211634N25·Año 2025·Fecha: 11-12-2025

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 29, de 2024, del Ministerio de Salud

Facultades CGR, toma de razón, reglamento sanitario sobre labores de recepción y almacenamiento de residuos de productos…`pol art/8` | `ley 18575 art/5` | `ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2025 - E211634N25

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 29, de 2024, del Ministerio de Salud

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, reglamento sanitario sobre labores de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios

FUENTES LEGALES

pol art/8 | ley 18575 art/5 | ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE4014072023
AplicaE1482522025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E211634 Fecha: 11-12-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios”, pero cumple con hacer presente que ese texto, como lo precisa su artículo 1°, también tiene por objeto regular las labores de recolección de los anotados residuos, lo que se ha omitido señalar en su título.

Además, cabe indicar que esa cartera de Estado deberá mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, el contenido de la norma chilena a que se hace referencia en el artículo 20, letra a), párrafo final, del instrumento en estudio, y las demás normas técnicas que dicte al efecto, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República (aplica el criterio contenido en el oficio N° E401407, de 2023).

Por su parte, debe precisarse que en el artículo 37, inciso segundo, del decreto de que se trata, la alusión a su artículo 16 debe entenderse efectuada a su artículo 17.

Por último, se ha estimado pertinente señalar que el documento que se analiza se dictó el 22 de julio de 2024, esto es, fuera del plazo de un año posterior a la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.920 -1 de junio de 2016-, que establece el artículo tercero transitorio de ese texto legal, lo que no se aviene con los principios de eficacia, economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, debiendo dicha cartera ministerial, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten oportunamente (aplica el criterio contenido en el oficio N° E148252, de 2025).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E401407/2023, E148252/2025 0 0

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