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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E20752N25

E20752N25·Año 2025

Materia: Ley de alcoholes no contiene un impedimento para que las patentes limitadas puedan ser transferidas por el solo hecho de encontrarse excedidas de la proporción legal.

transferencia patente limitada acoholes, mun`ley 19925 art/7 inc/1` | `ley 19925 art/7` | `ley 19925 art/3` | `ley 19925 art/tran inc/1` | `ley 19925 art/tran inc/3…

[DICTAMEN] 2025 - E20752N25

MATERIA

Ley de alcoholes no contiene un impedimento para que las patentes limitadas puedan ser transferidas por el solo hecho de encontrarse excedidas de la proporción legal.

DESCRIPTORES

transferencia patente limitada acoholes, mun

FUENTES LEGALES

ley 19925 art/7 inc/1 | ley 19925 art/7 | ley 19925 art/3 | ley 19925 art/tran inc/1 | ley 19925 art/tran inc/3 | ley 20033 art/9 num/3

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica26052006

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E20752 Fecha. 07-02-2025

I. Antecedentes

La Municipalidad de Santiago solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de transferir patentes de alcoholes de giro limitado, en aquellas comunas que excedieren la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

En este contexto, indica que existiría una discrepancia entre el criterio de carácter absoluto establecido en el dictamen N° 23.055, de 2004, que no permite la transferencia, y lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo primero transitorio de la Ley de Alcoholes -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925-, que restringe dicha cesión solo en ciertas hipótesis.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la citada Ley de Alcoholes previene que las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3° -correspondientes a las de depósitos de bebidas alcohólicas; cantinas, bares, pubs y tabernas; de expendio de cervezas o sidra de frutas, y de supermercados o minimercados de bebidas alcohólicas-, no podrán exceder en ningún caso la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

De esta manera, el inciso primero del artículo transitorio de la actual normativa dispone que la nueva proporción del número de establecimientos afectos a patentes limitadas que se señala en el inciso primero del artículo 7°, no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren todos los requisitos preexistentes, pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.

Por su parte, el inciso tercero de lacitada disposición transitoria prevé que, sin perjuicio de ello, “si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere”.

Ahora bien, cumple con precisar que el artículo transitorio de que se trata fue modificado, en su oportunidad, por el artículo 9°, N° 3, de ley N° 20.033, estableciendo desde allí la posibilidad de transferir las patentes limitadas en las comunas excedidas, salvo término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador.

En ese nuevo contexto normativo, y de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 2.605, de 2006, se advierte que, en la actualidad, la ley N° 19.925 no contiene un impedimento para que las patentes limitadas de alcoholes puedan ser transferidas por el solo hecho de encontrarse excedidas de la proporción legal. Ello, salvo que concurran los supuestos antes indicados y que obstan a su transferencia generando la respectiva cancelación.

En este sentido, es dable hacer presente que el dictamen N° 23.055, de 2004, citado por la recurrente se dictó en base a la redacción original del precepto en análisis, que disponía que "tales patentes no podrán transferirse ni se renovarán, y serán canceladas en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere".

III. Análisis y conclusión

En consecuencia, es oportuno aclarar que, a partir de la modificación introducida al referido artículo transitorio por el artículo 9° N° 3 de ley N° 20.033, la sola circunstancia de que las patentes de alcoholes limitadas estén excedidas en el número, no resulta un impedimento a la transferencia de las mismas, sino que, por el contrario, aquello solo constituirá un obstáculo en la medida que aquellas se encuentren, además, asociadas a algunas de las condiciones antes previstas, esto es, término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador.

Saluda atentamente a Ud.,

Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S) 

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0 DGOREMUN,, aplica dictamen 2605/2006 0 0

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