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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E197335N25

E197335N25·Año 2025·Fecha: 19-11-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 49, de 2025, del Instituto Nacional de Deportes

Facultades CGR, toma de razón, acuerdo trato directo`ley 19886 art/13 bis` | `dto 661/2024 hacie art/130` | `ley 21595 art/33 inc/2` | `ley 20393 art/8` | `ley 20393 art/10…

[DICTAMEN] 2025 - E197335N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 49, de 2025, del Instituto Nacional de Deportes

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, acuerdo trato directo

FUENTES LEGALES

ley 19886 art/13 bis | dto 661/2024 hacie art/130 | ley 21595 art/33 inc/2 | ley 20393 art/8 | ley 20393 art/10 | ley 18575 art/3 | ley 18575 art/5 | ley 19880 art/7 | ley 19880 art/8 | ley 19880 art/9

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1768122025
AplicaE1833092025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E197335 Fecha: 19-11-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el acuerdo de voluntades suscrito por el Instituto Nacional de Deportes (IND) con Elgueta, Oyanedel y Compañía Limitada, bajo la modalidad de trato directo, para la prestación de los servicios de alojamiento, alimentación, arriendo de salones y coffee break en las regiones Metropolitana y de O’Higgins, en el contexto de la celebración de los Juegos Parapanamericanos Juveniles Chile 2025, pero es preciso advertir que las causales de incumplimiento grave aplicables en la especie son sólo aquellas que se describen de manera precisa, clara e inequívoca en su cláusula duodécima, acorde con los artículos 13 bis de la ley N° 19.886, y 130, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, de modo que se excluyen aquellas genéricas indicadas en los Nos 2, 4 y 5 del título “Causales de incumplimiento grave” de dicha estipulación.

Además, en lo referente al catálogo de incumplimientos que se contempla en la reseñada cláusula duodécima, es necesario tener en cuenta que el IND pondrá término anticipado al convenio en examen en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E176812, de 2025).

Por otra parte, debe aclararse que el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es procedente en todos los casos en que el término anticipado del mismo sea por causa imputable al contratista, lo que no se ha expresado, en esos términos, en el último párrafo de la aludida estipulación (aplica el oficio N° E183309, de 2025).

En lo meramente formal, se advierte un error en la correlación de las letras de los subtítulos incluidos en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades de que se trata, lo que, sin embargo, no impide su acertada inteligencia.

Finalmente, cumple con hacer presente que, a fin de prevenir que la situación descrita en el N° 3 del considerando decimotercero del acto en análisis se repita en lo sucesivo, resulta procedente requerir al IND para que, en la preparación, ejecución y decisión de los futuros procesos de contratación a los que deba dar lugar, ciña estrictamente sus actuaciones en la materia a los principios de eficiencia, eficacia, impulsión de oficio, celeridad, conclusivo y de economía procedimental, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y 7°, 8° y 9° de la ley N° 19.880, respectivamente.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, aplica dictámenes E176812/2025, E183309/2025 0 0

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