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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E196249N25

E196249N25·Año 2025·Fecha: 18-11-2025

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 239, de 2025, del Ministerio del Interior

Facultades CGR, toma de razón, contrato`dto 661/2024 hacie art/123` | `dto 661/2024 hacie art/124`

[DICTAMEN] 2025 - E196249N25

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 239, de 2025, del Ministerio del Interior

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato

FUENTES LEGALES

dto 661/2024 hacie art/123 | dto 661/2024 hacie art/124

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica121452016
AplicaE837732025
AplicaE1090612025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E196249 Fecha: 18-11-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que el Ministerio del Interior aprueba el contrato suscrito para la implementación del “Sistema de Información Anticipada de Pasajeros en módulo PNR” con Securiport LLC, por un plazo de 36 meses, derivado de la licitación pública ID N° 894778-8-LR25, pero cumple con hacer presente que se entiende que, dado que el nombrado proveedor no indicó en su oferta la parte de los servicios que requerirían ser subcontratados, de acuerdo con lo exigido en el Nº 18 de las bases administrativas que rigieron el certamen de que se trata, la cláusula decimocuarta del convenio en estudio no resulta aplicable en la especie.

En otro orden, es necesario apuntar que, en lo sucesivo, el documento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe ser entregado, a más tardar, al momento de la suscripción del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no con posterioridad a su firma, como se advierte que aconteció en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio N° 12.145, de 2016, de este origen).

Finalmente, cumple con hacer presente que, dada la duración del convenio -contenida en su estipulación séptima-, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, siendo del caso agregar que, en lo futuro, deberá señalarse el monto cargado al presupuesto del año en curso, todo lo cual no se ha precisado, en esos términos, en el documento en estudio (aplica los oficios Nos E83773 y E109061, ambos de 2025).

En lo meramente formal, cabe advertir que la remisión que se practica en el tercer párrafo de la estipulación octava, debe entenderse efectuada al artículo 124 del citado decreto Nº 661, y no a la disposición reglamentaria que ahí se consigna.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, aplica dictámenes 12145/2016, E83773/2025, E109061/2025 0 0

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