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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E194157N25

E194157N25·Año 2025·Fecha: 14-11-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 9, de 2025, del Servicio Nacional del Adulto Mayor

Facultades CGR, toma de razón, convenio transferencia`ley 21722 art/24 num/5` | `ley 21722 art/25 lt/c`

[DICTAMEN] 2025 - E194157N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 9, de 2025, del Servicio Nacional del Adulto Mayor

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, convenio transferencia

FUENTES LEGALES

ley 21722 art/24 num/5 | ley 21722 art/25 lt/c

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E194157 Fecha: 14-11-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba un convenio de transferencia de recursos con la ONG Pather Nostrum, para la operación del establecimiento de larga estadía para adultos mayores, ubicado en avenida Puerto Rico N° 8.133, comuna de Lo Prado, del Programa Residencias Comunitarias para Personas Mayores del Servicio Nacional del Adulto Mayor -SENAMA-, en el entendido de que se trata de un convenio de continuidad a ejecutarse mientras ese organismo culmina el proceso concursal para la operación de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores -ELEAM-.

Al respecto, cumple con hacer presente que, tanto la prórroga como las modificaciones al mencionado acuerdo de voluntades, a las que aluden sus cláusulas quinta y sexta, respectivamente, deben sancionarse mediante acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, lo que deberá ser considerado por SENAMA en su oportunidad.

Enseguida, cabe señalar que lo indicado en la cláusula sexta del convenio en examen, en orden a que la entrega de ciertos informes podrá realizarse total o parcialmente a través de medios digitales, o por escrito, en el caso que ese organismo lo solicite, no aplica para la rendición de cuentas, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, N° 5, de la ley N° 21.722, en los convenios de transferencia a instituciones privadas, como acontece en la especie, las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas -SISREC-, que mantiene esta Entidad de Control.

Finalmente, de los antecedentes acompañados se advierte que la transferencia de la primera cuota se encuentra sujeta a la condición de entregar el “primer informe mensual de personas mayores y ocupación de plazas”, correspondiente al mes de julio, lo que deberá, en el futuro, plasmarse en los convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, letra c), de la mencionada ley N° 21.722.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas 

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