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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E193048N25

E193048N25·Año 2025·Fecha: 13-11-2025

Materia: Atiende presentaciones de concejales que indica, en relación con la realización del test de drogas a quienes señala.

MUN, examen detección consumo de drogas, autoridades municipales, control de consumo`Ley 18575 art/55 bis` | `ley 18575 art/61 inc/3` | `ley 18575 art/61 inc/4` | `DTO 1215/2006 inter art/undécimo inc/1` …

[DICTAMEN] 2025 - E193048N25

MATERIA

Atiende presentaciones de concejales que indica, en relación con la realización del test de drogas a quienes señala.

DESCRIPTORES

MUN, examen detección consumo de drogas, autoridades municipales, control de consumo

FUENTES LEGALES

Ley 18575 art/55 bis | ley 18575 art/61 inc/3 | ley 18575 art/61 inc/4 | DTO 1215/2006 inter art/undécimo inc/1 | DTO 1215/2006 inter art/undécimo inc/2 | DTO 1215/2006 inter art/décimo octavo

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE210822025
Aplica460492016
Aplica71562020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E193048 Fecha: 13-11-2025

Doña Alejandra Salas Cannobbio y don Daivit Mellado Ramírez, ambos concejales de las municipalidades de Lampa y Cerrillos, respectivamente, solicitan información sobre el oficio que les habría llegado al concejo municipal, instruyendo la realización del test de drogas a directores municipales, extendiendo también la invitación a los miembros del concejo.

Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° E21082, de 2025, estableció que el inciso primero del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 preceptúa que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 61 del aludido texto legal, establece que “Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento”. Agrega su inciso cuarto, que el reglamento a que se refiere el inciso anterior “contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”.

En tal sentido, el Título III del decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior -que aprobó el antedicho reglamento-lleva por título “Procedimiento de control de consumo aplicable a los Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, Directivos Superiores de un órgano u organismo de la Administración del Estado hasta el grado de Jefes de División o su equivalente”.

Al efecto, el inciso primero del artículo undécimo -inserto en ese Título III-, prevé que “Deberán someterse a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales los Subsecretarios, los jefes superiores de servicio, los directivos superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de División o su equivalente”. Añade su inciso segundo, que “El procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal, o el texto que la reemplace”.

Enseguida, el artículo décimo octavo del referido cuerpo reglamentario señala que los anotados controles deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado.

Luego, conforme lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 46.049, de 2016, dado que quienes deben someterse a los exámenes en cuestión son los directivos superiores del respectivo organismo hasta el grado de jefe de división o su equivalente, esa expresión debe entenderse referida, en el ámbito municipal, a los directores y sus equivalentes.

En dicho contexto, mediante el dictamen N° 7.156, de 2020, esta Contraloría General concluyó que, tratándose de las municipalidades, solo resulta exigible el examen en comento hasta los grados de los directores y sus equivalentes, por disponerlo así el ordenamiento jurídico.

Por su parte, recientemente esta Entidad de Control remitió el oficio N° E124789, de 2025, a todos los municipios, cuya copia se adjunta, el que tenía por fin requerir información a las entidades edilicias, tales como indicar si se ha implementado una política de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, que asegure un ambiente de trabajo saludable, impulsando o fomentando especialmente el desarrollo de programas de prevención permanente al interior de la organización, entre otras, sin que estas significaran instrucciones sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Sandra del C. Estay Contreras Jefa de la División de Gobiernos Regionales y Municipales 

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0 DGOREMUN,, Aplica dictámenes E21082/2025, 46049/2016, 7156/2020 1 0

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