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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E182936N25

E182936N25·Año 2025·Fecha: 28-10-2025

Materia: Cursa con alcances el decreto N° 308, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional

Facultades CGR, toma de razón, reglamento formación gente de mar

[DICTAMEN] 2025 - E182936N25

MATERIA

Cursa con alcances el decreto N° 308, de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, reglamento formación gente de mar

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE402392025
AplicaE1154772025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E182936 Fecha: 28-10-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto N° 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la gente de mar, pero cumple con hacer presente que los acápites 25 y 27 del artículo único de ese acto, disponen el reemplazo de los romanos i. de los Nos 1 de los respectivos literales a los que aluden, y no en la forma en la que se expresa en los mismos.

Además, en el acápite 31 del citado artículo único, la referencia que se efectúa a “la letra o” debe entenderse realizada a la nueva conjunción “o” agregada por su numeral anterior.

Asimismo, es pertinente anotar que la “resolución N° 7”, de este origen, que fijaba, a la fecha del decreto del rubro, las normas sobre exención del trámite de toma de razón, es de 2019, antecedente que no se expresa en forma inequívoca en los vistos del decreto en examen.

Por otra parte, en lo sucesivo, ese ministerio deberá velar porque las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta entidad de control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, exigencia que no se ha verificado respecto de los cambios incorporados en el decreto en estudio (aplica el criterio contenido en el oficio N° E40239, de 2025).

Finalmente, cumple con consignar que, en adelante, por razones de certeza y para evitar riesgos, los espacios en blanco que existan en las páginas de los actos que se remitan para el control preventivo de legalidad, deberán inutilizarse mediante firma y timbre del funcionario competente, lo que no aconteció en la especie (aplica el criterio del oficio N° E115477, de 2025).

Saluda atentamente a Ud.,

Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)  

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0 DJU,, aplica dictámenes E40239/2025, E115477/2025 0 0

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