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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E167054N25

E167054N25·Año 2025·Fecha: 03-10-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución Nº 42, de 2025, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

Facultades CGR, toma de razón, aprobación de contrato`dto 661/2024 Hacie art/133` | `dto 661/2024 Hacie art/123`

[DICTAMEN] 2025 - E167054N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución Nº 42, de 2025, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, aprobación de contrato

FUENTES LEGALES

dto 661/2024 Hacie art/133 | dto 661/2024 Hacie art/123

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica121452016

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E167054 Fecha: 03-10-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) aprueba el contrato de compra de meses de planes de tratamiento de niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras drogas para el período 2025-2028, líneas Nos 9 y 11, derivado de la licitación ID N° 662237-16-LR25, pero es del caso precisar que, en la especie, no resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo noveno de su cláusula décima, en orden a que se podrá efectuar el pago en un plazo de hasta 60 días corridos, atendido que las bases que rigieron el proceso de licitación no regulan los supuestos fundados que justificarían dicha circunstancia, en los términos regulados en el artículo 133, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

Además, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, el documento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe ser entregado, a más tardar, al momento de la suscripción del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, del citado reglamento, y no con posterioridad a su firma, como se advierte que aconteció en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio N° 12.145, de 2016).

Finalmente, en lo meramente formal, cumple con observar que la remisión que se practica en el penúltimo párrafo del N° 3, de la cláusula decimosegunda debe entenderse hecha al N° 10.2, letra e), numeral II, de las bases de la licitación, y no como ahí se señala.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, Aplica dictamen 12145/2016 0 0

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