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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E16336N25

E16336N25·Año 2025·Fecha: 30-01-2025

Materia: Contraloría General carece de competencia para pronunciarse respecto de actuaciones de miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

COSOC, participación ciudadana, incompetencia CGR`ley 18695 art/94`

[DICTAMEN] 2025 - E16336N25

MATERIA

Contraloría General carece de competencia para pronunciarse respecto de actuaciones de miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

DESCRIPTORES

COSOC, participación ciudadana, incompetencia CGR

FUENTES LEGALES

ley 18695 art/94

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE2710332022

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E16336 Fecha: 30-01-2025

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (COSOC), participen de una campaña política a favor de una candidatura determinada, en el marco de las elecciones municipales. En presentación separada, las señoras Camila Donoso Díaz y Carmen Arévalo Cabello, consejeras COSOC de Ñuñoa, requieren un pronunciamiento acerca del derecho a emitir opinión de los miembros de dicho consejo, así como de “la calidad de los COSOC en cuanto a pertenecer a los grupos intermedios o al Estado”.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, es menester consignar que el artículo 94 de la ley N° 18.695, prevé que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo que éste será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Al respecto, de conformidad con la regulación contenida en los incisos siguientes de dicho precepto, y a las numerosas indicaciones en la historia fidedigna de la ley N° 20.500 -que estableció a los COSOC como una de las instancias de participación ciudadana-, se aprecia que la finalidad de estos consejos consiste en representar a la sociedad civil, a fin de que sus integrantes puedan coordinarse con la administración municipal y dar a conocer sus intereses e inquietudes (aplica dictamen N° E271033, de 2022).

III. Análisis y conclusión

Por lo anterior, y considerando que los miembros del aludido COSOC no son funcionarios públicos ni tienen el carácter de servidores estatales, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie respecto de la eventual actividad política que pudieren realizar sus integrantes. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por carecer de competencia para ello. Saluda atentamente a Ud.,

Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S) 

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0 DGOREMUN,, aplica dictamen E271033/2022 1 0

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