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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E161857N25

E161857N25·Año 2025·Fecha: 24-09-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 64, de 2025, del Fondo Nacional de Salud

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases administrativas`ley 19886 art/16`

[DICTAMEN] 2025 - E161857N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 64, de 2025, del Fondo Nacional de Salud

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases administrativas

FUENTES LEGALES

ley 19886 art/16

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica444632017
Aplica271572018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E161857 Fecha: 24-09-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que el Fondo Nacional de Salud aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos que regirán la licitación pública que se convocará para la compra de servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas de pacientes en estado crítico, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, deberá precisarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado que, a diferencia de lo que podría desprenderse de lo expresado en el octavo párrafo del N° 3.1 y en la séptima viñeta del cuarto párrafo, del N° 17.1, de esas pautas, los participantes de dicho certamen también deberán encontrarse inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para ofertar, conforme al artículo 16 de la ley N° 19.886.

En otro orden de ideas, cabe señalar que los puntajes de los criterios de evaluación “Programa de integridad” y “Condiciones de empleo y remuneraciones” deben multiplicarse por 0,05 y 0,02, respectivamente, y no por lo valores que se señalan en la fórmula contenida en el párrafo final del N° 13.2 de las referidas bases.

Finalmente, cumple con manifestar que esa repartición pública deberá velar porque las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, exigencia que no se ha verificado respecto de todos los cambios incorporados en la resolución en estudio (aplica el criterio contenido en los oficios N°s 44.463, de 2017 y 27.157, de 2018, de este origen).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República  

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0 DJU,, aplica dictámenes 44463/2017, 27157/2018 0 0

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