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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E160977N25

E160977N25·Año 2025·Fecha: 23-09-2025

Materia: Complementa plan de cuentas del sector municipal.

Contabilidad General de la Nación, plan de cuentas sector municipal`DTO 854/2004 hacie sub/12/10` | `DL 1263/75 art/12`

[DICTAMEN] 2025 - E160977N25

MATERIA

Complementa plan de cuentas del sector municipal.

DESCRIPTORES

Contabilidad General de la Nación, plan de cuentas sector municipal

FUENTES LEGALES

DTO 854/2004 hacie sub/12/10 | DL 1263/75 art/12

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E160977 Fecha: 23-09-2025

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de contabilidad pública, ha estimado procedente complementar el Plan de Cuentas del Sector Municipal, aprobado por el oficio circular CGR N° E11.061, de 2020.

Al respecto, el decreto N° 854, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones de ingresos y gastos, define el subtítulo 12, ítem 10 denominado “Ingresos por Percibir”, como aquel que comprende los ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del año anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley Nº1.263 de 1975.

En este sentido, el Plan de Cuentas aprobado por el citado oficio circular CGR N° E11.061, de 2020, del Sector Municipal establece que estos ingresos presupuestarios se registran en la contabilidad mediante la cuenta 1151210 C x C Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir.

Por tanto, el monto presupuestado en el subtítulo 12, ítem 10, debe ser coincidente con la suma de los saldos contables de las cuentas de deudores presupuestarios registrados por cada municipio al 31 de diciembre del año anterior, entre los que se encuentran los saldos de las cuentas 1150801001 Reembolsos Art. 4° Ley N° 19.345 y Ley N° 19.117 Art. Único y la cuenta 1150801002 Recuperaciones Art. 12 Ley N° 18.196 y Ley N° 19.117 Art. Único, los cuales no fueron recuperados en el año correspondiente.

En este contexto, y con la finalidad de identificar contablemente los montos correspondientes a licencias médicas devengadas y no percibidas en años anteriores, es que se incorporan las siguientes cuentas en el Plan de Cuentas antes señalado:

Codificación Contable

Sub grupoNivel 1Nivel 2Nivel 3Nivel 4Nivel 5Denominación

1151210Ingresos por Percibir

1151210008Por Licencias Médicas

1151210008001Reembolsos Art. 4° Ley N° 19.345 y Ley N° 19.117 Art. Único

1151210008002Recuperaciones Art. 12 Ley N°18.196 y Ley N° 19.117 Art. Único

1151210999Otros

Finalmente, cabe señalar que estas modificaciones regirán a contar del ejercicio contable 2026, y se publicarán en la página web de este Organismo de Control en el siguiente enlace https://www.contraloria.cl/portalweb/web/cgr/normativa2, sin perjuicio de la desagregación interna que pueda realizar el municipio.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República 

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