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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E157047N25

E157047N25·Año 2025·Fecha: 15-09-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 16, de 2025, del Servicio Nacional de Turismo.

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, compra por cotización`Ley 19880 art/57 inc/1` | `DTO 661/2024 hacie art/137`

[DICTAMEN] 2025 - E157047N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 16, de 2025, del Servicio Nacional de Turismo.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, compra por cotización

FUENTES LEGALES

Ley 19880 art/57 inc/1 | DTO 661/2024 hacie art/137

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1113342025
AplicaE1090612025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E157047 Fecha: 15-09-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito por el Servicio Nacional de Turismo, mediante la modalidad de compra por cotización, con la empresa Global Communication Experts GMBH, para la prestación del “servicio de representación en el mercado de Europa: España, Francia, Alemania e Inglaterra”, pero cumple con hacer presente que, en atención a que según lo dispuesto en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880, la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, lo expresado en el N° 11.3 de la cláusula decimoprimera y en el párrafo cuarto de la cláusula decimosegunda, referente a que las sanciones producirán sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo de ese precepto legal (aplica el oficio N° E111334, de 2025, de este origen).

Por su parte, cabe precisar que, ante la omisión de un procedimiento de término anticipado del contrato, debe entenderse aplicable el contemplado en la cláusula decimoprimera del aludido convenio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, se debe manifestar que, en lo sucesivo, en la imputación, ese servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo quinto de la resolución en examen (aplica el oficio N° E109061, de 2025).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

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0 DJU,, Aplica dictámenes E111334/2025, E109061/2025 0 0

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