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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E157041N25

E157041N25·Año 2025·Fecha: 15-09-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 70, de 2025, del Fondo Nacional de Salud.

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, licitación pública, aprobación bases`Ley 19886 art/35 quáter inc/1` | `DTO 661/2024 hacie art/31`

[DICTAMEN] 2025 - E157041N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 70, de 2025, del Fondo Nacional de Salud.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicio, licitación pública, aprobación bases

FUENTES LEGALES

Ley 19886 art/35 quáter inc/1 | DTO 661/2024 hacie art/31

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1058632025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E157041 Fecha: 15-09-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos de la licitación pública para la compra de servicios de sistema de kioskos de autoatención del Fondo Nacional de Salud (FONASA), no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que no podrán participar en el proceso concursal quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 35 quáter, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar en el N° 3.1 del pliego de condiciones.

En la misma oportunidad, deberá aclarar si el precio ofertado deberá ser informado en valor neto o con IVA Incluido, dada la discordancia que se advierte sobre el particular en el segundo párrafo de la letra b), acápite propuesta económica, del N° 8 del pliego de condiciones.

En igual ocasión, deberá señalar el monto de la multa que se aplicará en el caso de la infracción señalada en la celda “llamadas atendidas”, de la tabla contenida en el numeral 2, del N° 19 de ese pliego rector, lo que no se ha consignado en la especie.

Por otra parte, se entiende que la apertura electrónica de las ofertas se efectuará a las 16.05 horas del día corrido posterior a la publicación de la licitación y no a la hora que se indica en el Anexo N° 1 “Calendario General”.

Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo futuro, el FONASA deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, contenga un análisis de mercado que considere toda la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025, de este origen).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

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0 DJU,, Aplica dictamen E105863/2025 0 0

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