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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E148252N25

E148252N25·Año 2025·Fecha: 01-IX-2025

Materia: Cursa con alcance el decreto N° 49, de 2022, del Ministerio de Salud.

facultades cgr, toma de razón, modificación reglamento, demora tramitación, eficacia, economía procedimental, celeridad`ley 21362 art/tran` | `ley 18575 art/5` | `ley 18575 art/8` | `ley 19880 art/7`

[DICTAMEN] 2025 - E148252N25

MATERIA

Cursa con alcance el decreto N° 49, de 2022, del Ministerio de Salud.

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, modificación reglamento, demora tramitación, eficacia, economía procedimental, celeridad

FUENTES LEGALES

ley 21362 art/tran | ley 18575 art/5 | ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica83862018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E148252 Fecha: 01-IX-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo en estudio se dictó el 12 de mayo de 2022, esto es, fuera del plazo de 90 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 21.362 -18 de agosto de 2021-, que establece el artículo transitorio de ese texto legal.

Además, que su tramitación ha sido efectuada con evidente demora, pues si bien se ingresó -en una primera oportunidad-, a esta Entidad de Control el 6 de junio de 2022, fue retirado el día 15 de ese mes y año y reingresado el 16 de febrero de 2024, para luego retirarse nuevamente el 7 de marzo de esa última anualidad y, en definitiva, reingresarse recién el 11 de agosto de 2025, es decir, más de tres años después de que fuera emitido.

Lo anterior, no se aviene con los principios de eficacia, economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, debiendo dicha cartera ministerial, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten, ingresen y, en su caso, reingresen a tramitación oportunamente (aplica el criterio contenido en el oficio N° 8.386, de 2018, de este origen).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República  

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0 DJU,, aplica dictamen 8386/2018 0 0

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