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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E148129N25

E148129N25·Año 2025·Fecha: 01-IX-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 13, de 2025, del Servicio Nacional de la Discapacidad.

facultades cgr, toma de razón, pago al proveedor, garantías, término anticipado de contrato, imputación presupuestaria`dto 661/2024 HACIE art/133` | `ley 21595 art/33` | `dto 661/2024 HACIE art/137`

[DICTAMEN] 2025 - E148129N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 13, de 2025, del Servicio Nacional de la Discapacidad.

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, pago al proveedor, garantías, término anticipado de contrato, imputación presupuestaria

FUENTES LEGALES

dto 661/2024 HACIE art/133 | ley 21595 art/33 | dto 661/2024 HACIE art/137

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1251812025
AplicaE1090612025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E148129 Fecha: 01-IX-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito con la empresa Opencluster Tech Spa, para el “suministro de ayudas técnicas Notebooks, grupo G-16”, pero cumple con hacer presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo de 30 días corridos para efectuar el pago al proveedor se contabiliza desde la recepción de la factura, y no desde la aceptación de dicho documento tributario, como se señala en la cláusula sexta del referido acuerdo de voluntades.

Además, cabe señalar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato aludida en la cláusula novena del convenio en estudio, ha sido presentada por el proveedor y corresponde al certificado de fianza web N° W8070-019118, emitido por INGE S.A.G.R., el que se ha acompañado en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio N° E125181, de 2025).

Asimismo, la autoridad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595.

Por su parte, cabe precisar que, ante la omisión de un procedimiento de término anticipado del contrato regulado en la cláusula decimoquinta, debe entenderse aplicable el contemplado en la cláusula decimocuarta del aludido convenio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, cumple con manifestar que, en lo sucesivo, en la imputación, ese servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo tercero de la resolución en examen (aplica el oficio N° E109061, de 2025).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, aplica dictámenes E125181/2025, E109061/2025 0 0

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