[DICTAMEN] 2025 - E146686N25
MATERIA
Exención del artículo 10 de la Ley Orgánica de Fábricas y Maestranzas del Ejército es aplicable a las tasas o derechos que cobran la Dirección General de Movilización Nacional y el Instituto de Investigación y Control del Ejército de Chile, de acuerdo con la ley N° 17.798, sobre control de armas.
DESCRIPTORES
FAMAE, exención pago de impuestos, cobro de derechos DGMN, IDIC
FUENTES LEGALES
DTO 375/78 defen art/1 inc/1 | DTO 375/78 defen art/1 inc/2 | DTO 375/78 defen art/10 | ley 17798 art/4 inc/1 | ley 17798 art/4 inc/5 | ley 17798 art/26 | POL art/6 | POL art/7 | POL art/100 | ley 18575 art/2 | ley 18575 art/5 | ley 10336 art/56
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 19321 | 2005 |
| Aplica | 80238 | 2011 |
| Aplica | E118881 | 2021 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N°E146686 Fecha: 29-08-2025
I. Antecedentes
Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) consulta si la exención que contempla el artículo 10 de su ley orgánica opera respecto de las tasas o derechos que le pretenden cobrar la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y el Instituto de Investigación y Control del Ejército de Chile (IDIC), de acuerdo con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
Requeridos sus informes, el Ministerio de Defensa Nacional, la DGMN y el IDIC señalaron que FAMAE se encuentra exceptuada legalmente de dichos cobros.
II. Fundamento jurídico
El artículo 1° del decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, ley orgánica de FAMAE-, prevé que esa entidad constituye una corporación de derecho público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio, y que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
Luego, de acuerdo con el inciso segundo del citado precepto, el objeto de FAMAE es: a) fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la Defensa Nacional; b) fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales; y c) prestar servicios relativos a los cometidos anteriores.
Enseguida, su artículo 10 señala que, para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en la citada ley, FAMAE estará exenta “de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades”, con las excepciones que indica.
Por otra parte, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 17.798 dispone que “Para fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas o elementos indicados en el artículo 2° y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, Armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento”.
Su inciso quinto agrega que “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Banco de Pruebas de Chile continuará asesorando a la Dirección General de Movilización Nacional, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control”.
Luego, su artículo 26 prevé que las solicitudes que se efectúen en virtud de esa ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres UTM.
Por otra parte, cabe recordar el criterio contenido en el dictamen N° 19.321, de 2005, respecto a que un precepto se encuentra vigente en tanto no sea derogado de modo expreso por otra disposición legal, o no se produzca una sustitución de normas que pueda haber significado su derogación orgánica, o no se establezcan otros preceptos que pugnen con aquella y de los cuales pueda derivarse su abrogación tácita.
Finalmente, cabe indicar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los organismos de la Administración deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011).
III. Análisis y conclusión
En este contexto normativo, aparece que conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley orgánica de FAMAE, esta goza de una exención respecto del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades, con las excepciones que indica y que no son pertinentes para el caso en estudio.
Como puede advertirse, la norma por la que se consulta se encuentra vigente y forma parte del régimen especial que establece la referida ley orgánica, en atención a la especificidad de sus funciones -entre otras, fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos-, destinadas a satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional, aspecto que debe tenerse en consideración para determinar su sentido y alcance (aplica dictamen N° E118881, de 2021).
En conclusión, en mérito a lo expuesto, es menester concluir que la exención dispuesta por dicho artículo 10, resulta aplicable respecto de las tasas o derechos que cobran la Dirección General de Movilización General y el Instituto de Investigación y Control del Ejército de Chile, de acuerdo con la citada ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
Corrobora la conclusión anterior los informes acompañados por la DGMN y el IDIC, los cuales, a partir de un nuevo estudio de la normativa, consignan que la anotada exención en favor de FAMAE se mantiene vigente.
Saluda atentamente a Ud.
Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
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0 DICOF,, Aplica dictámenes 19321/2005, 80238/2011, E118881/2021 1 0