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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E14378N25

E14378N25·Año 2025·Fecha: 28-01-2025

Materia: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo se encuentra facultado para establecer como criterio de evaluación del concurso que indica, el “sello 40 horas”.

SENCE, concurso público, criterio de evaluación, sello 40 horas, OTEC`Ley 21561 art/séptimo tran inc/1` | `ley 21561 art/séptimo tran inc/2` | `ley 21561 art/séptimo tran inc/fin`

[DICTAMEN] 2025 - E14378N25

MATERIA

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo se encuentra facultado para establecer como criterio de evaluación del concurso que indica, el “sello 40 horas”.

DESCRIPTORES

SENCE, concurso público, criterio de evaluación, sello 40 horas, OTEC

FUENTES LEGALES

Ley 21561 art/séptimo tran inc/1 | ley 21561 art/séptimo tran inc/2 | ley 21561 art/séptimo tran inc/fin

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica73482007
Aplica145122012
Aplica311452019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E14378 Fecha: 28-01-2025

I. Antecedentes

La señora María Luisa Vivanco Araneda consulta sobre la legalidad de considerar como criterio de evaluación el “sello 40 horas”, en las bases del concurso público que indica, llevado a cabo por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Ello, pues considera que lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561, no resulta aplicable en los concursos efectuados por dicho organismo para adjudicar cursos a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC).

Requeridos sus informes a la Subsecretaría del Trabajo y al SENCE, tales entidades se pronunciaron al respecto.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, la ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, establece en su artículo séptimo transitorio, inciso primero, que las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que implementen la reducción de jornada establecida en esa ley de forma anticipada, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos, entre otros, por el SENCE. Agrega su inciso segundo, que cada organismo determinará en las respectivas bases de convocatoria, la forma y condiciones para hacer efectivos dichos puntajes adicionales.

Su inciso final añade, que será la Subsecretaría del Trabajo la que determine mediante resolución, los requisitos necesarios para dar cumplimiento a la condición establecida en ese artículo, lo que se verificó por medio de la resolución exenta N° 893, de 2023, de ese origen, que aprueba la certificación "Sello 40 Horas", estableciendo su regulación.

Luego, cabe señalar que el certamen en cuestión corresponde al “Concurso Público, en modalidad cerrada, para la presentación, evaluación y selección de propuestas en el marco del Programa Capacitación en Oficios”, año 2024 -líneas “Sectorial transporte, Emprendimiento, Discapacidad, Multisectorial”, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.190, de 2024, del SENCE.

Enseguida, es del caso anotar que conforme a los numerales 2.5 y 2.6 de las citadas bases, el concurso “comprende la evaluación en dos etapas: Evaluación Técnica y Evaluación Económica”, contemplando la primera de ellas el criterio “Certificación Sello 40 Horas”, con una ponderación del 10% del total de la misma.

En tanto que su numeral 2.6.3 se refiere específicamente a dicho criterio, señalando que la comisión evaluadora verificará su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561, estableciendo nota 7,0 para los postulantes que cuenten con la certificación y 1,0 para los que no.

En este contexto, es menester recordar que los dictámenes N°s. 7.348, de 2007, 14.512, de 2012 y 31.145, de 2019, han precisado que la elección de los criterios y procedimientos que componen la evaluación, su ponderación y asignación de puntaje, constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia, cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración en el marco de los concursos que convoque, de acuerdo con la regulación fijada al efecto.

III. Análisis y conclusión

Como se aprecia de la normativa expuesta, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561, ha establecido un beneficio para las empresas de menor tamaño que indica, que implementen la reducción de jornada de forma anticipada, permitiendo a determinados organismos públicos, entre ellos el SENCE, la posibilidad de establecer un puntaje adicional en la evaluación de los instrumentos y programas ofrecidos por los mismos. Lo anterior, cuando cuenten con la certificación “Sello 40 horas”, otorgada por la Subsecretaría del Trabajo.

En consecuencia, cabe concluir que el SENCE se encuentra facultado para establecer en el marco del concurso público aludido, una ponderación especial para las empresas calificadas de menor tamaño que cuenten con la certificación "Sello 40 Horas”, sin que se advierta que dicha normativa haya excluido de su aplicación a los certámenes en que participen los OTEC.

Saluda atentamente a Ud.,

Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S) 

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0 DICOF,, Aplica dictámenes 7348/2007, 14512/2012, 31145/2019 1 0

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