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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E138194N25

E138194N25·Año 2025·Fecha: 18-VIII-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2025, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

facultades cgr, toma de razón, compras públicas, término anticipado de contrato, inhabilidad para contratar, responsabil…`ley 20393 art/8` | `ley 20393 art/10` | `dto 661/2024 HACIE art/133`

[DICTAMEN] 2025 - E138194N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 3, de 2025, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, compras públicas, término anticipado de contrato, inhabilidad para contratar, responsabilidad administrativa

FUENTES LEGALES

ley 20393 art/8 | ley 20393 art/10 | dto 661/2024 HACIE art/133

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5767152024
Aplica138762016

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E138194 Fecha: 18-VIII-2025

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato de servicio central de alimentación, casino y cafetería del Centro de Rehabilitación que indica, no obstante, cumple con hacer presente que la entidad contratante también deberá poner término anticipado al acuerdo de voluntades en el caso de que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido consignar en la cláusula sexta del convenio (aplica oficio N° E576715, de 2024).

Por otra parte, es dable recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura y no como se establece en la cláusula cuarta del contrato, en la que se indica que dicho término se contabilizará desde la “recepción conforme” de ese documento tributario.

Finalmente, es preciso advertir que esa Caja omitió efectuar en el Sistema de Información las aclaraciones a las bases administrativas que este Organismo Contralor le instruyó mediante el oficio N° E576715, de 2024, en el marco del trámite de tomar razón de la resolución que aprobó ese pliego de condiciones, lo que deberá evitarse en lo sucesivo, toda vez que una reiteración de este tipo de incumplimientos podría acarrear la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en tal inobservancia (aplica oficio N° 13.876, de 2016).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, aplica dictámenes E576715/2024, 13876/2016 0 0

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