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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E134426N25

E134426N25·Año 2025·Fecha: 11-VIII-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2025, de la Dirección General del Crédito Prendario.

facultades cgr, toma de razón, compras públicas, renovación de contrato, suscripción, evaluación de ofertas`ley 19886 art/10 inc/2` | `dto 661/2024 HACIE art/119 inc/fin`

[DICTAMEN] 2025 - E134426N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 6, de 2025, de la Dirección General del Crédito Prendario.

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, compras públicas, renovación de contrato, suscripción, evaluación de ofertas

FUENTES LEGALES

ley 19886 art/10 inc/2 | dto 661/2024 HACIE art/119 inc/fin

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE1070372025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E134426 Fecha: 11-VIII-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual la Dirección General del Crédito Prendario aprueba las bases para la contratación de los servicios de comunicaciones integrales, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones que, el plazo por el que disponga la renovación del contrato no podrá exceder del término original de dicho acuerdo de voluntades, lo que se ha omitido señalar en el párrafo segundo del N° 1 del capítulo IX, del referido pliego de condiciones.

En la misma oportunidad, también se deberá precisar que, a diferencia de lo señalado en el cronograma de la licitación, contenido en el N° 3, del capítulo I de las bases, la suscripción del contrato solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo disponen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886 y 119, inciso final del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda (aplica el oficio N° E107037, de 2025, de este origen).

Finalmente, es necesario aclarar que el puntaje máximo a asignar al evaluar las ofertas técnicas, será de 40 puntos, y no el que se indica en el numeral 2.2., del acápite VI de ese pliego de condiciones.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, aplica dictamen E107037/2025 0 0

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