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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E132103N25

E132103N25·Año 2025·Fecha: 06-VIII-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 58, de 2025, del Fondo Nacional de Salud.

facultades cgr, toma de razón, compras públicas, término anticipado de contrato, inhabilidad para contratar, garantías, …`ley 21595 art/33 inc/2` | `ley 20393 art/8` | `ley 20393 art/10` | `ley 21131 art/2` | `dto 250/2004 HACIE art/79 bis`

[DICTAMEN] 2025 - E132103N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 58, de 2025, del Fondo Nacional de Salud.

DESCRIPTORES

facultades cgr, toma de razón, compras públicas, término anticipado de contrato, inhabilidad para contratar, garantías, plazo de pago

FUENTES LEGALES

ley 21595 art/33 inc/2 | ley 20393 art/8 | ley 20393 art/10 | ley 21131 art/2 | dto 250/2004 HACIE art/79 bis

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE5288372024

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E132103 Fecha: 06-VIII-2025

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba la renovación de contrato de servicios de salud de resolución de trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) autólogos y alogénicos para paciente adulto, suscrito entre esa entidad y la Clínica Alemana de Santiago S.A., pero cumple con hacer presente que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393.

Asimismo, es preciso indicar que, si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento, en razón que el proveedor no pague una multa, facultad contemplada en la cláusula cuarta del presente acuerdo de voluntades, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el dictamen N°E528837, de 2024).

Por último, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° de la ley N° 21.131, y 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie-, el plazo para efectuar el pago respectivo es de treinta días corridos desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, lo que no se ha dispuesto en esos términos en el punto 6.3 de la cláusula sexta del contrato que se renueva.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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0 DJU,, aplica dictamen E528837/2024 0 0

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