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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E130710N25

E130710N25·Año 2025·Fecha: 04-08-2025

Materia: Rechaza recurso extraordinario de revisión deducido en contra del oficio N° E2710, de 2025, de la Contraloría Regional del Maule

requisitos recurso extraordinario revisión`ley 19880 art/60`

[DICTAMEN] 2025 - E130710N25

MATERIA

Rechaza recurso extraordinario de revisión deducido en contra del oficio N° E2710, de 2025, de la Contraloría Regional del Maule

DESCRIPTORES

requisitos recurso extraordinario revisión

FUENTES LEGALES

ley 19880 art/60

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E130710 Fecha: 04-08-2025

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Torres Alarcón, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E2710, de 2025, de la Contraloría Regional del Maule, a través del cual esa sede regional se pronunció respecto de lo obrado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en el procedimiento iniciado por una denuncia del recurrente en contra de la Empresa CGE. Para tales efectos, el interesado señala que el referido oficio habría dado respuesta a una materia distinta a la consultada. Como cuestión previa, cabe consignar que el documento impugnado concluyó, en lo que interesa, que no se advirtieron irregularidades en el actuar de la SEC, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se pudo determinar que cada una de las presentaciones del recurrente fueron atendidas en conformidad con la normativa que prevé la competencia de dicha repartición como órgano técnico en la materia, sin que se apreciaran vicios de legalidad. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que el artículo 60 de la ley N° 19.880 dispone que el recurso extraordinario de revisión procederá en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que contempla, relativas a la falta de emplazamiento, manifiesto y determinante error de hecho, aparición de documentos esenciales no considerados o la concurrencia de actuaciones dolosas definidas como tales por sentencia ejecutoriada. Pues bien, analizado lo expuesto por el recurrente, debe concluirse que, en la especie, no se configura ninguna de las causales previstas en el citado artículo para la procedencia del recurso extraordinario de revisión, considerando, además, que los antecedentes que acompaña en esta oportunidad constituyen una reiteración de aquellos expresados en las presentaciones que dieron lugar a la emisión de ese pronunciamiento. Por consiguiente, debe desestimarse el recurso extraordinario de revisión deducido. Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General 

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