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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E123179N25

E123179N25·Año 2025·Fecha: 22-07-2025

Materia: Representa el decreto N° 18, de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica los cuerpos reglamentarios que se indican, relativos a los subsidios y programas habitacionales que señalan

Facultades CGR, toma de razón, subsidios programas habitacionales`ley 21325 art/18` | `dto 1/2011 vivie` | `dto 49/2011 vivie` | `dto 10/2015 vivie` | `dto 19/2016 vivie`

[DICTAMEN] 2025 - E123179N25

MATERIA

Representa el decreto N° 18, de 2024, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica los cuerpos reglamentarios que se indican, relativos a los subsidios y programas habitacionales que señalan

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, subsidios programas habitacionales

FUENTES LEGALES

ley 21325 art/18 | dto 1/2011 vivie | dto 49/2011 vivie | dto 10/2015 vivie | dto 19/2016 vivie

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E123179 Fecha: 22-07-2025

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que modifica los decretos N°s. 1 y 49, de 2011, 10, de 2015, y 19, de 2016, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamentan el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y los programas Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de Habitabilidad Rural y de Integración Social y Territorial, respectivamente-, toda vez que no se ajusta a derecho.

En efecto, sobre la materia cabe hacer presente que los textos reglamentarios en estudio no se ajustan al artículo 18 de la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería.

A su turno, en relación con los postulantes extranjeros, no es procedente exigir la acreditación de un hecho negativo -por medio de los documentos apostillados o legalizados que se indican-, si se considera que, tratándose de postulantes de nacionalidad chilena, el requisito se cumple a través de una declaración jurada.

Finalmente, tratándose de la modificación efectuada al citado decreto N° 1, de 2011, consistente en aumentar de cinco a diez años el plazo por el cual el beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de su uso y goce, se ha omitido realizar las pertinentes adecuaciones a lo prescrito en los artículos 33, letra c), 34, letra b), y 41, inciso segundo, del referido decreto.

Saluda atentamente a Ud.,

Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República  

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