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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2025 - E116980N25

E116980N25·Año 2025·Fecha: 11-07-2025

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 22, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases administrativas`dto 661/2024 hacie art/154` | `ley 19886 art/16`

[DICTAMEN] 2025 - E116980N25

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 22, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases administrativas

FUENTES LEGALES

dto 661/2024 hacie art/154 | ley 19886 art/16

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
AplicaE442412025

TEXTO DEL DICTAMEN

N° E116980 Fecha: 11-07-2025

Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, anexos y modelo de contrato, que regirán la licitación pública que se convocará para la adquisición, mediante importación directa, de sistemas conmutadores de comunicaciones y servicios asociados para el aeropuerto y los aeródromos que se indican, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa Dirección deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar en la licitación quienes se encuentren condenados en virtud de lo dispuesto en las leyes N°s. 20.393 y 21.595.

También, que la cita que se practica en el segundo párrafo del punto III.2 al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo aquellas inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025, de esta procedencia).

En igual ocasión, deberá aclarar que, en conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.886, los interesados en participar del aludido concurso deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, lo que no se señala, en esos términos, en el citado punto III.2.

En esa misma oportunidad, procede que precise que el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser equivalente al cinco por ciento del precio final neto ofertado por el adjudicatario y no a aquel que se señala en el tercer párrafo de punto VIII.2.1 de las bases.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica 

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0 DJU,, Aplica dictamen E44241/2025 0 0

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